MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO
    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 594 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N°1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) El decreto supremo N° 533 de 09.09.2004, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta N° 1.830 de 08.10.2020, que autorizó previamente la transferencia.
    b) El instrumento de fecha 30.10.2020.
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 274.921 de 03.11.2020, y, en uso de mis atribuciones.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-487, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, cuyo titular es Radio Comunitaria Andalican, RUT N° 65.089.680-7, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Máquina del Tiempo SpA, RUT N° 77.037.502-9, con domicilio en Cochrane N° 522, comuna de Arauco, Región del Biobío.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.