APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 1.968.- Santiago, 6 de Septiembre de 1952.- Teniendo presente la conveniencia de ajustar a las actuales circunstancias las normas por que se rige la ejecución de las obras públicas, que constan del reglamento aprobado por el decreto N.o 1.775, de 30 de Septiembre de 1944, y visto lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en oficio D. O. P. N.o 4.348, de 28 de Agosto próximo pasado,
Decreto:
Apruébase el adjunto Reglamento para Contratos de Obras Públicas que regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", quedando, en consecuencia, derogadas todas las disposiciones preexistentes que se refieran a la misma materia, sin perjuicio que continúen en vigor respecto de los contratos en ejecución, y de los cuales forman parte integrante.
Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con el reglamento que se aprueba.- GABRIEL GONZALEZ V.- Ricardo Bascuñán S.
REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Forma de contrato y de adjudicación.
Artículo 1.o Los contratos para la ejecución de las obras públicas serán adjudicados en licitación pública restringida, en conformidad al presente reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos, en cuanto no fuere contrario a las bases especiales preparadas para cada uno de ellos.
Salvo que por ley se ordene observar el referido sistema de propuesta pública, se podrá también, por decreto supremo fundado, previas cotizaciones privadas y con informe favorable a la medida de la Dirección General de Obras Públicas, convenirse con determinada empresa o contratista que se encuentre inscrito, a lo menos con tres meses de anticipación en el respectivo Registro de Contratistas, la ejecución de trabajos que por su urgencia o por sus especiales características no pudieren ser sometidos a dicho trámite. En todo caso, y en lo que no sea incompatible con esta disposición, el contratista favorecido deberá someterse a las bases, especificaciones, garantías y demás normas que rigen los trabajos de obras públicas con arreglo al reglamento.
Requisitos para la contratación de obras.
Obras Extraordinarias.
Artículo 2.o Para contratar cualquiera obra deberá existir una autorización de fondos y se requerirá que tenga planos, bases, especificaciones y presupuestos, con el conforme del Director del Departamento respectivo, y aprobados por la Dirección General de Obras Públicas. Esta aprobación so comunicará, por oficio, al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación y a la Contralorea General de la República.
Las obras extraordinarias también deberán tener planos y especificaciones y su valor deberá convenirse.
Caso que faltan los Planos.
Artículo 3.o A falta de planos de ejecución, se harán las obras consultadas en las especificaciones del contrato, para cuyo objeto el Departamento correspondiente entregará los planos. La misma regla se observará para los obras o trabajos de detalle que no figuren en los planos.
Condición de los Contratos de Obras Públicas.
Artículo 4.o Los contratos de obras públicas llevan envuelta la condición de que el contratista se somete a este reglamento, cuyas disposiciones prevalecerán, en todo caso, sobre las disposiciones generales.
TITULO II
DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y DE LAS PROPUESTAS
Registro de Contratistas.
Artículo 5.o Cada Departamento de la Dirección General de Obras Públicas llevará un Registro de Contratistas, en el cual constarán los siguientes datos;
a) Nombre del empresario;
b) Nombre del ingeniero o arquitecto de la misma;
c) Obras que haya ejecutado;
d) Obras que haya proyectado;
e) Cumplimiento que haya dado a sus contratos;
f) Otros registros en que está inscrito;
g) Especialidades a que se ha dedicado;
h) Instituciones de crédito que informen o garanticen acerca de su solvencia;
i) Copias de las actas de recepciones de las obras que éstos hayan ejecutado;
j) Relación sucinta con referencia a documentos de la forma en que el contratista haya dado cumplimiento a las órdenes de servicio de la Inspección Fiscal, a las obligaciones contraídas en el comercio por su adquisición de útiles y materiales y a las obligaciones sobre pagos a sus contratistas y operarios;
k) Certificado de cumplimiento de leyes sociales, y
l) Observaciones generales.
Los contratistas deberán renovar su inscripción cada cinco años.
Divisiones del Registro en Categorías.
1.o El Registro de Contratistas estará dividido en tres categorías:
Primera Categoría: Para obras cuyos presupuestos fluctúen entre cinco y quince millones de pesos;
Segunda Categoría: Para obras cuyos presupuestos excedan de dos millones y alcancen hasta cinco millones de pesos, y
Tercera Categoría: Para obras cuyos presupuestos no excedan de dos millones de pesos.
Registro Especial.
Para obras con valor superior a quince millones de pesos se abrirá un Registro Especial, de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.
Subdivisiones del Registro.
Cada uno de estos Registros tendrá las subdivisiones que el Departamento estime conveniente fijar para la inscripción de los contratistas especialistas en trabajos determinados, de los comprendidos en la ejecución total de una obra.
Quiénes pueden inscribirse.
2.o Sólo podrán inscribirse en el Registro de Contratistas:
Ingenieros o Arquitectos.
a) Los ingenieros o arquitectos que comprueben tener título de Universidades reconocidas por el Estado y que hayan tenido a su cargo obras de la importancia de las comprendidas en el Registro correspondiente, por lo menos un año, o que hayan trabajado en esas obras igual tiempo.
También podrán inscribirse por derecho propio las personas habilitadas, por su inclusión en el Registro respectivo del Colegio de Arquitectos para ejercer la profesión de arquitectos, conforme al artículo 1.o transitorio de la ley N.o 7.211, de 30 de Julio de 1943, circunstancia que deberán acreditar por certificado de dicha Corporación. Estas inscripciones se practicarán en la misma forma y surtirán los mismos efectos que la de los titulados y universitarios.
Constructores Civiles.
Los constructores civiles que comprueben tener título de Universidades reconocidas por el Estado, y que hayan tenido a su cargo obras de las categorías que se expresan, podrán inscribirse en la segunda y tercera categorías, sin que para ellos rija la limitación indicada en el inciso 3.o de la letra c) de este artículo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso que precede, se podrá exigir, a juicio del Director del Departamento que corresponda, que en las obras que contraten los constructores civiles de segunda categoría mantengan un ingeniero o arquitecto, cuando dicho funcionario estime que lo requiere.
Los que tengan título profesional competente y cumplan con las condiciones económicas podrán ser inscritos en la última categoría, aun cuando no tengan experiencia en el ramo.
Empresarios sin Título.
b) Los empresarios no titulados que acrediten haber dirigido construcciones, personal y satisfactoriamente, y que tengan a lo menos tres años de práctica en los trabajos comprendidos en el Registro en que deseen inscribirse.
Empresas Constructoras.
c) Las Compañías o Empresas Constructoras legalmente constituidas, que acrediten su competencia y responsabilidad en los trabajos.
Sociedades.
Se limita a dos millones de pesos el valor de las obras que puedan ser contratadas por las empresas enumeradas en las letras b) y c). Cuando las obras fueren de mayor valor, la inscripción en el Registro de Contratistas sólo podrá hacerse a una sociedad en que participen ingenieros o arquitectos, siempre que en la escritura social se estipule una participación de éstos en las utilidades.
En las subdivisiones de los Registros sólo podrán inscribirse aquellas personas que acrediten su competencia o especialidad en obras determinadas por medio de certificados en que conste haber ejecutado directa y satisfactoriamente trabajos de su especialidad.
No se aceptarán certificados de capacidad sino de ingenieros o arquitectos que hubieren dirigido las obras en que hayan tomado parte los proponentes.
Los certificados no podrán ser anteriores en más de tres años a la inscripción y deberán detallar las diferentes situaciones que los interesados han ocupado en los trabajos de la naturaleza que se trata de ejecutar, enumerar las obras en las cuales han colaborado y comprender una apreciación sobre su aptitud para emprender por su cuenta estos trabajos.
Forma de realizar la inscripción.
3.o La inscripción será pedida al Director del Departamento respectivo por medio de una solicitud en papel sellado, conforme a la ley, acompañada de los comprobantes exigidos.
Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad o compañía, deberá acompañarse la escritura pública de sociedad.
El Director ordenará la inscripción o denegará la solicitud si los antecedentes dieren mérito a ello y siempre que la mayoría de los Directores de Departamento se pronuncien favorablemente.
En caso de empate, resolverá el Director General.
Contratistas que pueden ser borrados de los Registros.
4.o Previa información documentada, el Director General podrá ordenar que sean borrados del Registro los contratistas cuyo comportamiento no haya sido satisfactorio.
Autorización para petición de propuestas.
Artículo 6.o La petición de propuestas será autorizada por oficio interno del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, siempre que haya una autorización de fondos, cuando el presupuesto de las obras exceda de 15 millones de pesos, y por el Director General de Obras Públicas, en la misma forma, cuando el presupuesto sea igual o menor a dicha cantidad. Copia de los oficios internos de autorización referidos se enviará a la Contraloría General.
Las propuestas serán pedidas por los Directores de los Departamentos respectivos o por la Dirección General de Obras Públicas.
Aceptación de las propuestas.
La aceptación de las propuestas corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas por resolución, hasta el monto que se le autorice anualmente, y al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación cuando sean superiores a dicha autorización.
La resolución o decreto, según corresponda, que acepte una propuesta, deberá aprobar las bases, especificaciones y presupuesto por los cuales se regirá el contrato.
Plazo para presentar la propuesta.
Artículo 7.o En cada caso se fijará el plazo para la presentación de las propuestas, el que no podrá ser menor de 10 días, contados desde la fecha de la primera publicación.
Formulario para las propuestas.
Artículo 8.o Los proponentes presentarán sus propuestas en un formulario especial.
La propuesta se entregará en dicho formulario, firmado por el Director de Departamento, y se colocará en el sobre: "Propuestas"; este sobre no se abrirá si el de Documentos Anexos no viene completo.
En el sobre "Documentos Anexos" se colocarán los documentos indicados en artículo 12.o.
Datos y antecedentes que debe contener la propuesta.
Artículo 9.o En las propuestas que no requieran inscripción en un registro especial, los proponentes deberán presentar al Departamento respectivo, a lo menos con siete días de anticipación a la fecha de apertura, los siguientes documentos:
a) Una nómina con mención de todas las obras de cualquier naturaleza, sean públicas, semifiscales, privadas o municipales, que estén ejecutando, con indicación del valor ejecutado y el que queda por realizar.
b) Un certificado de la entidad dueña de las obras o del propietario de cada una de dichas obras, en que conste el valor que queda por hacer y si el avance de ellas corresponde o no al plazo estipulado. En el caso de tener ofertas para obras por realizar, deberá el proponente mencionar este hecho y el monto de la propuesta que presente.
c) Un certificado de una institución de crédito o bancario, que acredite o informe sobre la capacidad económica del proponente. Este certificado no debe ser anterior a tres meses de la fecha en que se presente.
d) Certificado de inscripción en el Registro de Contratistas.
El no presentar todos estos documentos siete días antes de la apertura de la propuesta, los que servirán al Director del Departamento respectivo para saber si el proponente puede realizar esta obra en buenas condiciones, impide la entrega del formulario correspondiente.
La omisión de la nómina a que se refiere la letra a) de cualquier obra que se ejecute por el proponente será causal suficiente para no considerar o rechazar la propuesta que presente.
Dos días antes de la fecha de apertura de la propuesta se entregará a cada proponente que reúna los requisitos necesarios, en formulario, firmado por el Director del Departamento, en donde deberá anotar los precios de su propuesta. Este formulario deberá ser retirado del Departamento por el proponente personalmente.
Valor de la propuesta.
Artículo 10.o Las propuestas se harán a precios unitarios y tendrán por base la ejecución de todas las obras indicadas en el presupuesto oficial en la forma indicada en los planos y especificaciones. En caso de desacuerdo entre éstas, el contratista deberá atenerse a los planos. El valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de las cantidades de obras del presupuesto oficial por los precios unitarios ofrecidos.
Contratos a suma alzada.
Artículo 4.o Los contratos que se realicen a suma alzada se regirán por las bases y especificaciones que al efecto se confeccionen, las que deberán ser aprobadas por la autoridad que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 6.o
Documentos que deben acompañarse a toda propuesta.
Artículo 12.o Cada propuesta deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Estampillas, Timbres y Papel Sellado. El sobre respectivo indicará el nombre del proponente, firma y domicilio e incluirá la propuesta hecha en el formulario entregado al oferente a que se refiere el último inciso del artículo 9.o.
En sobre aparte, bajo el título de "Documentos Anexos", se acompañaran los siguientes antecedentes:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Contratistas;
b) Certificados o documentos que acrediten su capacidad financiera, que debe ser igual, a lo menos, a la exigida en las bases de licitación;
c) Certificados que acrediten la competencia técnica del proponente o del ingeniero que estará a cargo de la obra;
d) Bonos fiscales avaluados por su valor nominal, a una boleta de depósito de un Banco que tenga oficinas en Santiago o de una Tesorería Fiscal, a la orden, del Director General de Obras Públicas, que garantice la seriedad de la propuesta por una cantidad equivalente al dos por ciento del valor de la propuesta cuando ésta no sea superior a 3 millones de pesos, pudiendo rebajarse en las bases especiales dicho porcentaje si las propuestas exceden de la cantidad expresada.
Las propuestas y documentos anexos, deberán presentarse en idioma castellano, en unidades métricas y los valores en moneda corriente, salvo estipulación especial de las bases de las propuestas. El funcionario autorizado para abrir las propuestas devolverá sin abrir aquellas cuyos "Documentos Anexos" no cumplen con los requisitos antes enumerados.
e) Conjuntamente con la propuesta, el oferente presentará un plan de trabajo, con indicación de los métodos que se propone emplear; la organización que dará a la faena para ejecutarlas dentro del plazo; las instalaciones que empleará; las maquinarias y elementos que va a utilizar; y todo otro dato que permita al Departamento formarse un concepto cabal de la forma de ejecución de las obras. Este plan deberá indicar las fechas de iniciación y terminación de las diversas secciones o etapas de la obra.
Además, y como anexo de este plan de trabajos, el proponente deberá acompañar un análisis de los precios unitarios de su propuesta, que servirá como dato ilustrativo para el estudio y resolución de las propuestas.
f) Otros datos que a juicio de la autoridad que solicite las propuestas puedan exigirse especialmente en las bases.
Personas que pueden presentar propuestas.
Artículo 13.o En la licitación para la construcción de obras públicas sólo podrán presentar propuestas las personas o sociedades que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Contratistas, por lo meaos 10 días antes de la fecha de la licitación.
Personas a quienes no se admitirán como proponentes.
Artículo 14.o No se admitirá como proponentes a contratistas para la ejecución de ninguna obra pública a las personas naturales o jurídicas que, habiendo tenido contrato con el Fisco en cualquier oficina de la Administración Pública, se les haya declarado resuelto su contrato por falta da cumplimiento por parte de los contratistas.
Tampoco se admitirá como proponentes, a los personas que, habiendo interpuesto demanda contra el Fisco, ésta haya sido rechazada totalmente, por sentencia judicial ejecutoriada, y, cuando a pedido del Fisco en la misma sentencia, se ordene la exclusión del demandante del Registro de Contratistas.
En caso calificado podrá rehabilitarse al inhibido, por medio de resolución de la Dirección General de Obras Públicas.
Apertura de las propuestas.
Artículo 15.o Las propuestas se abrirán ante los funcionarios autorizados el día y hora indicados en el aviso correspondiente y en presencia de los interesados que concurran.
Los indicados funcionarios no tomarán en cuenta las propuestas que, a su juicio, carezcan esencialmente de los requisitos expresados en los artículos anteriores.
Acta de apertura.
El acta de apertura deberá contener solamente los datos que basten para individualizar las propuestas, sin que se puedan agregar las observaciones o reclamos que quieran hacer los interesados, quienes podrán, sin embargo, hacer valer sus derechos ante el Director General de Obras Públicas por medio de solicitud separada.
El acta será firmada por el funcionario que presida y por los interesados que concurran.
Rechazo de las propuestas.
Artículo 16.o Se rechazarán las propuestas cuyo monto total sea superior o inferior en un veinte por ciento al presupuesto oficial, o aquellas en que un precio unitario difiera injustificadamente en más o en menos de un treinta por ciento del presupuesto unitario oficial.
Aceptación de las propuestas.
Artículo 17.o Mediante decreto supremo, o resolución del Director General de Obras Públicas, según corresponda, se podrán desechar todas las propuestas, o aceptar cualquiera de ellas, aunque no sea la más baja en el precio. Los proponentes no tendrán por las circunstancias anotadas derecho a pretender indemnizaciones.
Devolución de las boletas o documentos.
Artículo 18.o Los proponentes cuyas propuestas no se encuentren dentro de las tres más convenientes podrán pedir por escrito que se les tenga por desistidos de sus ofertas antes que se hayan informado las propuestas. En este caso podrá devolvérseles la boleta o documentos que garantizan la seriedad de la oferta.
Asimismo, tan pronto como haya resolución de una propuesta, se devolverá a los interesados, cuyas ofertas no fueren aceptadas, la boleta o documentos que garantizaban su seriedad.
TITULO III
DEL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES
Constitución de la garantía definitiva.
Artículo 19.o El proponente, cuya propuesta se acepte, deberá presentar, a la orden del Director General de Obras Públicas, una boleta bancaría, o una póliza de seguros que tenga el mismo valor y efecto de aquélla, que sea, aceptada por la Dirección General de Obras Públicas, por una cantidad equivalente a los porcentajes que más adelante se indican, que servirá para garantizar el cumplimiento de cada una y de todas las obligaciones del contrato.
Hasta un monto de $ 15.000.000 .. .. 14%
El exceso hasta 50.000.000 .. .. 3%
El exceso hasta 100.000.000 .. .. 2%
El exceso hasta 200.000.000 .. .. 1%
El exceso sobre 200.000.000 .. .. 0%
Garantía adicional.
Si el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de quince por ciento al presupuesto oficial, la garantía se elevará en una suma igual a la diferencia que exista entre el valor de la propuesta y el presupuesto reducido en diez por ciento.
Devolución de la garantía.
La devolución de los documentos que garantizan el cumplimiento del contrato, cuando proceda, se hará por medio del endoso firmado por el funcionario a cuya orden se haya puesto.
Canje de la garantía par bonos u otros efectos comerciales.
Artículo 20.o La boleta o documento de garantía correspondiente a la propuesta aceptada será remitida a la Tesorería General de la República y quedará en poder de ella hasta la recepción definitiva de los trabajos.
Se podrá, sin embargo, permitir al contratista el canje de la garantía por bonos o efectos comerciales, que sean aceptados por el Gobierno, y que serán siempre estimados en un diez por ciento menos de su cotización en plaza.
En este caso, si durante la vigencia de la garantía el valor comercial de los bonos o efectos en depósito disminuye en más de un diez por ciento, la Tesorería General exigirá que se aumente el depósito en una cantidad que baste para restablecer el equilibrio de la garantía, pudiendo, si fuere preciso, aplicar a este objeto los fondos que se adeuden al contratista por los estados de trabajo.
Serán, sin embargo, aceptados a la por los bonos fiscales para los cuales la ley que autoriza la emisión así lo establezca, y los certificados de depósitos en dólares del Banco Central, al precio de cotización oficial fijada por el Ministerio de Hacienda.
La garantía adicional a que se refiere el inciso 2.o del artículo 19 de este reglamento será devuelta una vez hecha la recepción provisional de las obras.
De la escritura pública.
Artículo 21.o Aceptada una propuesto, deberá extenderse ante el Notario de Hacienda del departamento la escritura pública del contrato, dentro del plazo de diez días, contados desde que el proponente tenga noticia oficial del hecho, y, si no pudiere acreditarse esta circunstancia, desde la publicación del decreto o resolución correspondiente en el "Diario Oficial".
Si la escritura pública no se extiende dentro del plazo que señala este artículo por culpa ni omisión del proponente, el decreto o resolución que acepte la propuesta se dejará sin efecto y el depósito que se haya hecho para garantir su seriedad quedará a beneficio fiscal.
Firma y documentos que debe contener la escritura.
Artículo 22.o La escritura pública será firmada, previa designación del Gobierno, por un funcionario en representación del Fisco y por el contratista.
La escritura contendrá el texto íntegro del decreto de aceptación de la propuesta y la declaración del contratista de que se compromete a ejecutar las obras que son materia del contrato, con arreglo a los planos y especificaciones, a las disposiciones generales de este reglamento y a los pliegos de condiciones técnicas y administrativas que se hayan formado en cada caso.
Protocolización de documentos.
Los planos generales, especificaciones, pliegos de condiciones y demás piezas que han servido de antecedentes a la licitación deberán ser suscritos por el contratista y depositados en el archivo especial del Departamento a que corresponda la obra con* tratada, dejando constancia de ello en la escritura pública.
El contratista deberá declarar en la misma escritura que ha estudiado en su conjunto y en detalle todos los expresados documentos.
Fijación de domicilio.
Artículo 23.o Aun cuando no se exprese en la escritura de contrato, el contratista constituye domicilio civil en Santiago, para los efectos de cualquier cuestión judicial que pueda tener con el Fisco.
Traspaso del contrato.
Artículo 24.o El contratista podrá, previa autorización del Supremo Gobierno, traspasar su contrato, en cuyo caso la autoridad que haya aceptado la propuesta, al dar su aceptación al traspaso, fijará cuales deben ser las garantías del nuevo contratista, que se rendirán antes de reducirse a escritura pública el decreto de autorización.
Subcontratación de parte de la obra.
El contratista solo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la correspondiente autorización de la Inspección Fiscal; pero entendiéndose, en todo caso, que el contratista queda responsable de todas las obligaciones contraídas con el Fisco por el contrato y el reglamento.
Modificación de obras y obras nuevas.
Artículo 25.o El Gobierno podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras del presupuesto oficial hasta en un treinta por ciento del valor de cada grupo signado con números romanos en el presupuesto, y siempre que no excedan del veinte por ciento del valor del contrato, lo cual se computará a los precios unitarios del contrato. Estos aumentos o disminuciones podrán hacerse siempre que no haya sido efectuado el siete por ciento del valor del contrato. En el caso de haberse ejecutado el porcentaje antes indicado, las disminuciones de obras no podrán exceder del quince por ciento del respectivo grupo, ni sus valores exceder del diez por ciento del valor del contrato.
En caso de disminución del valor total del contrato, el contratista tendrá derecho a una indemnización igual al diez por ciento del valor líquido de la disminución que en la liquidación final resulte de los aumentas y disminuciones parciales de obras.
Si a la inversa, significan un aumento, tendrá derecho a su pago y a un aumento proporcional en el plazo del contrato, salvo que se convenga uno menor.
Sin embargo, en casos calificados por la Dirección General de Obras Públicas, se podrá ordenar modificación en las obras contratadas o ejecución de obras nuevas que alteren en más de un veinte por ciento el valor total del contrato, siempre que el contratista esté de acuerdo en ejecutar dichas modificaciones.
La aprobación de las modificaciones se hará por la autoridad a la cual correspondió resolver sobre la propuesta, y en todo caso por decreto supremo, si dichas modificaciones exceden de veinte por ciento.
En este caso los precios serán convenidos entre la Dirección General de Obras Públicas y el contratista.
Toda modificación u obra nueva será motivo de una variación del contrato y en su autorización se dejará testimonio de la alteración en el precio total y del plazo del contrato.
Si en la modificación de las obras no se llega a un acuerdo con el contratista respecto los precios y la realización de esas modificaciones es urgente, la Dirección General de Obras Públicas podrá ordenar la ejecución inmediata de ellas. En este caso se pagará al contratista el valor de los jornales y materiales, más un cuarenta por ciento de esos valores para compensar los gastos generales.
Cuando se disponga por la administración la ejecución de obras o el empleo de materiales de clases no previstas en el contrato, los precios serán convenidos anticipadamente entre la Dirección de Obran Pública y el contratista. Si no se llega a acuerdo, podrá procederse en la misma forma establecida en el inciso anterior.
Toda modificación en la ejecución de la obra será estudiada por el Inspector Fiscal, tramitada por la Dirección General de Obras Públicas y aprobada por la autoridad que haya aceptado la propuesta.
Si las variantes o modificaciones tienen su origen en una proposición escrita del contratista, sobre la base de un proyecto completo, y si después de estudiado éste fuere aceptado por la Dirección General de Obras Públicas, y las modificaciones importan una economía con respecto a la obra variada o modificada, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente al veinte por ciento del valor de la economía que se le pagará al terminarse la ejecución de la variante propuesta.
Si en cualquier momento la Dirección de Obras Públicas decide realizar las variantes dentro de los tres años siguientes a la liquidación del contrato, el contratista tendrá derecho al pago del veinte por ciento indicado en el inciso anterior, de acuerdo con la economía que resulte al terminarse la ejecución de la variante propuesto, En caso que no haya acuerdo con el contratista sobre el monto de la economía, ésta se fijará por el Director, general de Obras Públicas.
En ningún caso la demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones dará lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, salvo que la Dirección General de Obras Públicas lo considere justificado.
Invariabilidad del precio y bonificaciones.
Artículo 26.o El valor convenido para los precios unitarios de las Obras contratadas por propuesta pública o restringida permanecerá constante y solamente se hará bonificaciones o castigos posteriores en los casos siguientes:
Abono por jornales.
1.o Se abonará o descontará al contratista el aumento o disminución del valor en el monto de los jornales, incluyendo leyes sociales, calculado en relación con el alza o baja del índice de costo de la vida registrado por la Dirección General de Estadística. Para este efecto se fijará en lista anexa los porcentajes de gastos en jornales correspondientes a cada partida del presupuesto oficial.
Los porcentajes anteriormente indicados permanecerán constantes durante toda la vigencia del contrato.
El cálculo de estos abonos o descuentos se hará determinando el tanto por ciento de variación entre el índice medio del costo de la vida en cada cuatrimestre calendario y el índice inicial correspondiente al mes de apertura de las propuestas. Este tanto por ciento multiplicado por el valor de los jornales correspondientes a las obras ejecutadas y pagadas en el cuatrimestre fija el valor de la bonificación.
Abono por materiales.
2.o Se abonará o descontará al contratista el aumento o disminución del precio de los materiales que el contratista adquiera para la ejecución de las obras, previa autorización escrita del Departamento sobre condiciones de precio y calidad. El cálculo del abono o descuento se hará estableciendo la diferencia entre los precios vigentes que se indica en las bases y su precio a la fecha de adquisición.
Abono por gastos generales variables.
3.o Los abonos o descuentos contemplados en los números 1.o y 2.o se recargarán en el porcentaje correspondiente a los gastos generales variables del contrato. Este porcentaje se determinará con relación al costo directo de las obras y será fijado por el Departamento respectivo al pedir la propuesta y se mantendrá constante durante todo el tiempo que dure el contrato.
Se entiende por gastos generales variables los correspondientes a sueldos, gastos financieros, utilidades e imprevistos.
La liquidación de los abonos o descuentos considerados en los números 2.o y 3.o, se practicará cada cuatro meses y se efectuará directamente por estados de pagos al contratista, una vez fijado su valor por el Departamento correspondiente, con cargo a los fondos de que se disponga para la obra.
El valor de dichos abonos o descuentos no afectará a las garantías o retenciones del contrato.
Los abonos contemplados en los números 1.o, 2.o y 3.o se cancelarán íntegramente en el caso en que el contratista haya cumplido el plan de trabajo. Sin embargo, el Director General de Obras Públicas podrá rebajar estos abonos si se establece por la Dirección General referida que el contratista, por causales imputables a él, va atrasado respecto a ese plan. En este caso la rebaja se efectuará en un porcentaje de esos abonos, equivalente a la relación entre la obra realizada y la que debiera haberse ejecutado según el plan. Para la determinación de este porcentaje no se considerará el valor de los materiales y elementos estructurales acopiados más allá de las necesidades requeridas para la marcha normal de la obra, de acuerdo con el plan.
En casos especiales el plan de trabajo podrá ser modificado, a solicitud del contratista, por el Director del Departamento respectivo, quien dará cuenta al Director General de Obras Públicas.
Aumento de derechos de aduana, tarifas y leyes sociales.
Artículo 27.o Si durante el plazo del contrato aumentaren los derechos de aduana establecidos, las tarifas de ferrocarriles, i las tasas de leyes sociales del personal afecto a las obras y los impuestos fiscales, el contratista tendrá derecho para que se le reembolsen las mayores sumas que compruebe haber pagado con motivo de aquellos aumentos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también para el caso de variaciones de costos de transporte estudiados y justificados ante el Departamento respectivo y siempre que correspondan a variaciones oficiales.
Si con motivo de la dictación de leyes o reglamentos de carácter social el contratista demuestra haber pagado al personal afecto a la Obra, directamente o por imposiciones a las Cajas de Previsión, mayores valores que aquellos a que estaba obligado al presentar la propuesta, tendrá derecho a que el Fisco le reembolse el mayor valor neto que demuestre haber pagado. Se exceptúa, en todo caso, el reembolso de mayores gravámenes en que incurra el contratista motivados por la dictación de leyes que los imponga con cargo a utilidades.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
Contratistas extranjeros.
Artículo 28.o Si los contratistas no fueren ciudadanos chilenos, se considerarán como tales para los efectos del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus respectivos Gobiernos ni entablar, bajo ningún pretexto, reclamaciones por la vía diplomática.
La contravención a este artículo será motivo para que se borre al contratista del Registro correspondiente.
Personal a cargo de la obra.
Artículo 29.o El contratista o jefe técnico, oportunamente aceptado por el Departamento respectivo, debe dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que su intensidad, esté de acuerdo con el plan de trabajo aprobado. Si debiera ausentarse de la obra por períodos que afecten a esa condición, deberá dejar un representante autorizado por el ingeniero o por el inspector de la obra. La Dirección de Obras Públicas o el Departamento respectivo podrán, sin embargo, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al contratista el término de las funciones del I reemplazante.
Visitas a las obras.
Artículo 30.o El contratista, el jefe técnico a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente, con arreglo a las disposiciones del artículo anterior, estarán obligados a acompañar a los funcionarios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras.
Datos estadísticos.
Artículo 33.o El contratista queda obligado a proporcionar a la Oficina del Trabajo y a la Inspección Fiscal los datos que se solicitan en conformidad a los formularios correspondientes, bajo pena de incurrir en las multas establecidas en la Ley sobre "Dación Obligatoria de Datos Estadísticos", número 2,085, de 12 de Febrero de 1908.- La aplicación de la multa, si fuere necesario, se hará con cargo a las garantías del respectivo contrato.
Ordenes de servicio y sanción.
Artículo 32.o El contratista deberá someterse a las órdenes del servicio del jefe de la Inspección Fiscal, órdenes que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de dichas órdenes será sancionado con una multa equivalente a la de un día de las que se refiere este reglamento, por cada día durante el cual no sea acatada.
El contratista podrá apelar de una orden de servicio ante el Director del Departamento que corresponde, y lo resuelto por éste solo podrá modificarse por el Director General de Obras Públicas.
Denuncia de los accidentes del trabajo.
Artículo 33.o Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo en conformidad al Reglamento General de la Ley sobre Accidentes del Trabajo, y su no cumplimiento será sancionado con una multa de $ 100 a $ 500, con cargo a las retenciones del contrato o, en su defecto, al depósito de garantía.
Código del Trabajo.
Artículo 34.o Queda especialmente sujeto el contratista a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
Seguro de Accidentes del Trabajo.
Artículo 35.o El contratista deberá asegurar a sus obreros en una Compañía de Seguros, todas las obligaciones que le imponga la Ley sobre Accidentes del Trabajó, y presentar a la Dirección General de Obras Públicas dentro de los dos meses siguientes a la firma del contrato, y en todo caso junto con el primer estado de pago, la escritura del contrato de seguro respectivo.
Pago a los obreros.
Artículo 36.o El período para el pago del salario será como máximo cada quince días y el trabajo es a trato, deberán concederse los anticipos correspondientes.
Los salarios y sueldos deberán pagarse en dinero efectivo.
Campamentos obreros y anticipo sobre ellos.
Artículo 37.o El contratista está obligado a proporcionar a los obreros que trabajan en obras alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad y que cumplan con las exigencias mínimas de salubridad.
Se podrá abonar al contratista por instalación de campamentos hasta un ochenta por ciento del valor de ellos, según estimación de la Inspección Fiscal, en cuyo caso el contratista deberá entregar una póliza de seguro contra incendio hasta el pago del anticipo.
El anticipo se descontará en los estados de pago a razón de un porcentaje mensual que se fijará en las bases, sin perjuicio del cobro del ocho por ciento sobre el anticipo.
Obreros extranjeros
Artículo 38.o El contratista queda comprometido a no emplear obreros extranjeros sino en una proporción que fijará la Dirección General de Obras Públicas por orden interna y que variará según la naturaleza de los trabajos y la región donde ellos se ejecuten.
Daños y perjuicios a particulares.
Artículo 39.o Será obligación del contratista asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución.
Será también de su obligación asegurar el paso de las aguas de regadío y responder por las indemnizaciones que se originen de la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles y, en general, todos los perjuicios que se irroguen a terceros, salvo, naturalmente, las expropiaciones y los daños de carácter definitivo que, según la ley y el contrato, sean de cuenta del Fisco.
Ordenes de servicio.
Artículo 40.o El contratista tiene obligación, como está dispuesto en los artículos 32 y otros de este reglamento, de acatar las órdenes de servicio que imparta el inspector Fiscal y de reconstruir las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por este funcionario.
Resoluciones del Inspector Fiscal.
De las resoluciones que durante el curso de los trabajos adopte el Inspector Fiscal, sea sobre estos puntos, sea sobre cualquiera otro que se relacionen, con el contrato, el contratista podrá apelar a la Dirección General de Obras Públicas, la cual resolverá breve y sumariamente, después de oír, si se desea, la opinión de uno o más ingenieros que sean y hayan permanecido ajenos al trabajo en cuestión.
Reclamos del contratista
Si el reclamo del contratista representa un valor superior a un veinticinco por ciento del valor del contrato, la resolución corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
Resoluciones de los reclamos.
Artículo 41.o Si después de resuelto el punto, según lo dispuesto en el artículo precedente, el contratista se resiste a acatar las órdenes impartidas, la autoridad que haya aceptado la propuesta podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pagó y aplicar los fondos retenidos al contratista y al depósito de garantía, si fuere necesario, a dar cumplimento a estas órdenes.
Cumplimiento de las resoluciones.
Podrá asimismo, según la gravedad del caso, y previa notificación hecha con ocho días de plazo, declarar resuelto el contrato.
En tal caso, se aplicarán también al cumplimiento de las órdenes los fondos provenientes de las retenciones y quedará totalmente a beneficio fiscal el depósito que sirve de garantía al contrato.
Pago al contratista por reclamos.
Artículo 42.o La cancelación de las sumas que correspondiere pagar al contratista por el Fisco, como resultado del reclamo de aquél, se hará en el estado de pago más próximo, y en caso de atraso regirán las disposiciones a que se refiera el Art. 64.o
TITULO V
DE LA INSPECCION FISCAL
Inspector Fiscal.
Artículo 43.o Para todos los efectos del presente reglamento, se entenderá por Inspector Fiscal el ingeniero civil o arquitecto a quien, por la autoridad competente, se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento del contrato.
En los contratos cuya inspección fiscal no esté directamente a cargo de un profesional, las facultades del Inspector Fiscal corresponderán al Departamento respectivo o al ingeniero o arquitecto que dicho Departamento designe.
Faltas o abusos del personal del contratista.
Artículo 44.o El Inspector Fiscal podrá exigir la separación de cualquier subcontratista, empleado y operario del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Materiales rechazados.
Artículo 45.o La Inspección Fiscal podrá ordenar el retiro de las faenas de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta da cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada con la paralización de los trabajos y la suspensión de los estados de pago, pudiendo en el primer caso aplicarse lo establecido en el artículo 48 sobre resoluciones del contrato.
TITULO VI.
DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
Entrega de los planos, piezas del proyecto y eje o trazado de las obras.
Artículo 46.o Una vez firmada la escritura de contrato, la Dirección General de Obras Públicas entregará gratuitamente al contratista dos copias de los planos y piezas del proyecto y le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del trazado de la obra.
La fecha que se indique deberá estar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la escritura.
Si el contratista o su representante no concurriere el día fijado para la entrega, la Dirección General de Obras Públicas le señalará para que concurra un plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, se podrá declarar administrativamente resuelto el contrato y aplicará a beneficio fiscal el depósito, constituido como garantía del contrato.
De la entrega se dejará constancia en un acta que será firmada por el contratista y el Inspector Fiscal.
Marcha de los trabajos.
Artículo 47.o En los contratos de construcción de cualquiera obra de alguna extensión y que deba realizarse en un plazo mayor de un año, bastará entregar al contratista, para que éste inicie los trabajos, el trazado, los puntos de ubicación y nivel de una de las secciones en que esté dividida la obra, de acuerdo con el plan de trabajo.
El contratista deberá pedir por escrito y con una anticipación no menor de diez días la entrega de las secciones sucesivas de acuerdo con el plan y siempre que lo justifique el avance de las obras.
Indemnización por atrasos y aumento de plazo.
Si la falta de entrega del terreno ocasionare al contratista atrasos en relación con el plan de trabajo aprobado, le serán indemnizados los daños correspondientes de acuerdo con los gastos reales justificados que el contratista haya tenido, y que la Inspección Fiscal haya verificado. Dicha indemnización se abonará, cuando proceda, en proporción a los atrasos. Asimismo, se aumentará el plazo en conformidad con el atraso.
Interrupción de los trabajos.
Artículo 48.o El contratista debe iniciar los trabajos inmediatamente después de la entrega y proseguirlos con la mayor actividad que sea posible.
La demora por más de quince días en la iniciación de los trabajos, o cualquiera interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante el Inspector Fiscal, dará derecho al Gobierno para declarar administrativamente la resolución del contrato, si a su juicio el retardo hace imposible la conclusión de los trabajos dentro del plazo que se haya estipulado.
Resolución del contrato
Resuelto, en tal caso, el contrato, quedará vigente el depósito que le servía de garantía y las retenciones del contrato, para responder tanto del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como de las multas por exceso de plazo que correspondan al tiempo que sea forzoso perder antes que se reanuden los trabajos.
En todo caso, y como sanción, el contratista perderá un veinticinco por ciento del valor de la boleta o documentos que sirvieron para caucionar el cumplimiento del contrato.
Inembargabilidad de las garantías.
Artículo 49.o No se podrán retener ni embargar por el contratista, ni cederse a terceros, las boletas de garantía dadas para responder del cumplimiento del contrato o de los anticipos recibidos a cuenta de trabajos, materiales, etc., ni las retenciones hechas al contratista en los estados parciales de trabajos.
Ejecución de las obras, interpretación de los planos.
Artículo 50.o El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a los planos, perfiles y pliegos de condiciones, correspondientes al proyecto.
Dichos planos, perfiles y pliegos de condiciones se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica.
Número de trabajadores.
Artículo 51.o El número de trabajadores que se ocupe en las obras debe tener relación con la cantidad de trabajo por hacer, de acuerdo con el plan aprobado.
Si a juicio de la Inspección el plan de trabajo se está efectuando con retraso, tendrá facultad para fijar el número de obreros necesarios que el contratista debe mantener en la faena, para la buena marcha de las obras.
Dentro de un plazo de 15 días de su notificación, el contratista deberá aumentar el personal ocupado en las obras, si así lo pide la Inspección, basada en que técnicamente es necesario para cumplir con el plazo estipulado en el contrato. En caso de incumplimiento procederá la resolución del contrato en la forma y condiciones señaladas en el artículo 48.o
El contratista entregará mensualmente al Inspector Fiscal, a la fecha de cada pago, una nómina de los operarios que haya en actividad en las diversas faenas.
La Inspección Fiscal podrá presenciar los pagos, si así lo estima conveniente.
Calidad de los materiales.
Artículo 52.o Los materiales que se empleen en las obras deberán ser de calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que se indiquen en el contrato y, a falta de estipulación expresa, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados en las obras, deberá darse aviso al Inspector Fiscal, a fin de que resuelva, en vista del análisis y de las pruebas del caso, sobre su admisión o rechazo.
Si no obstante, durante el período de la construcción, o durante el plazo de garantía, se comprobara que el material admitido como bueno por el Inspector Fiscal ha resultado malo en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir de su cuenta y a su costo la obra en que fue empleado.
En igualdad de condiciones, el contratista estará obligado a emplear de preferencia los materiales de producción nacional, tales como maderas, cemento, cales, yesos, mármoles, artefactos sanitarios, pavimentos, accesorios, piezas especiales para la distribución de las aguas, etc., pidiendo precios y condiciones a las fábricas del país.
El inspector Fiscal deberá comprobar, en cada caso, el cumplimiento de esta disposición, haciendo que se le exhiban los contratos de provisión, facturas y documentos del caso.
Empleo de materiales fiscales.
Artículo 53.o El Departamento respectivo se reserva el derecho de ordenar el empleo, cuando lo estime conveniente, de materiales pertenecientes al Fisco.
En este caso se descontará al contratista el valor correspondiente a los materiales consultados en su propuesta, según el precio con que aparecen en el "Presupuesto Oficial" o en las bases administrativas, al cual se le agregará la mitad del recargo por gastos generales variables, fijado en la propuesta.
Cuando el Fisco ordene el empleo de materiales de su propiedad y si, a juicio de la Dirección General de Obras Públicas, la entrega de éstos ocasiona atrasos en la terminación de la obra, el plazo de ejecución se prorrogará en el tiempo de retraso en la terminación que ocasione la falta de entrega oportuna de tales materiales. En este caso el contratista será indemnizado en la forma establecida en el artículo 47.o
Cambios hechos por el contratista.
Artículo 54.o El contratista no puede hacer por sí mismo cambio alguno del trazado en los planos o especificaciones que sirvan de base al contrato y deberá reconstruir las obras o reemplazar los materiales que a juicio de la Inspección Fiscal se aparten de las condiciones del contrato.
Reclamos de los contratistas.
Artículo 55.o Todo reclamo o solicitud de los contratistas, que se relacione con los trabajos, deberá presentarse al ingeniero o arquitecto encargado de su inmediata vigilancia, quien, si fuere necesario, lo enviará con el informe correspondiente a la Dirección General de Obras Públicas, para su resolución o para que se someta a la consideración del Ministerio del ramo.
Pago de jornales adeudados.
Artículo 56.o Si el contratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36.o, o sea no pagare a sus obreros, el Inspector Fiscal queda facultado para pagar ante un Ministro de fe o Inspector del Trabajo los jornales o tratos adeudados a los empleados y operarios, como también los gastos originados por estas diligencias, con cargo a las retenciones y garantías. Este acto se ejecutará administrativamente en vista de los libros del contratista y de las listas de operarios pasados por éste al Inspector Fiscal, de acuerdo con el artículo 51.o
La suma pagada en esta forma se descontará de la más próxima situación de pago, para integrar la garantía y retenciones.
Igual medida se podrá adoptar, en defecto del contratista, en los casos de liquidación o resolución del contrato.
Pulperías y venta de licores.
Artículo 57.o Si el contratista instalare pulperías para vender a los obreros víveres y artículos de primera necesidad, se aplicarán los precios fijados por el Comisariato del lugar más próximo recargados en los gastos de transporte.
Paralización de las obras.
Artículo 58.o El Gobierno tiene derecho a ordenar la paralización de las obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio público.
En estos casos, si la paralización no excede de dos meses, el contratista sólo podrá pedir se le indemnice en la forma establecida en el artículo 47.o y después, si la paralización de las obras excede de dos meses, el contratista podrá pedir la liquidación del contrato.
En este último caso el contratista podrá ejercitar las acciones señaladas en el artículo 1.999 del Código Civil, debiendo reconocérsele como indemnización los pagos contemplados en el artículo 25.o para el caso de disminución del valor de la propuesta por disminución de la obra.
Accidentes o pérdidas de las obras.
Artículo 59.o Los accidenten fortuitos que deterioren o derriben las obras o que ocasionen pérdidas de materiales serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que el Gobierno califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente.
Seguro de obras y materiales
Las pérdidas causadas por un incendio serán soportadas por el contratista, quien podrá asegurar por su cuenta las obras que no hubieren sido entregadas provisoria o definitivamente.
En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados en ella, será siempre responsable el contratista por el término de cinco años con la sola excepción de que el daño provenga de mala calidad de materiales suministrados por el Fisco y cuyo uso le haya sido impuesto al contratista por el mismo Fisco.
Medios de ejecución y maquinaria.
Artículo 60.o A menos que se estipule otra cosa, será de cuenta del contratista la provisión de la maquinaria y de las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de las faenas, almacenes y depósitos de materiales; la construcción de andamios de puentes y caminos de servicios; la conservación de los estacados y, en general, todos los gastos que originen las obras.
El Fisco no tendrá obligación de proporcionar sino el material que se detalle en el contrato y en la forma y época que en éste se determine.
TITULO VII
DE LOS PAGOS Y RETENCIONES
Estados de pago.
Artículo 61. La cancelación de la obra ejecutada se hará mediante estados de pago que se formularán en el tiempo y por el monto no inferior que indiquen las bases de cada contrato.
Abono por materiales
Artículo 62. En los casos justificados a juicio del Departamento correspondiente se podrán hacer abonos al contratista por los materiales acopiados al pie de la obra que se encuentren debidamente almacenados, abonos que no excederán al 80% del valor en plaza de los mismos.
Estos materiales quedarán desde el momento del abono de propiedad fiscal, siendo el contratista responsable de la custodia y de los riesgos que puedan afectarles, i aun los de fuerza mayor, sin lugar a indemnización especial por concepto de almacenamiento y custodia.
Fijación de moneda.
Artículo 63.o Todos los contratos para la ejecución de obras públicas se entenderán hechos en moneda corriente, salvo que expresamente se haya estipulado lo contrario.
Interés de los estados de pago por atrasos.
Artículo 64.o Los estados de pago, parciales o los de liquidación de un contrato que no sean cancelados dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se encuentren formulados ganarán un interés de 8% anual sobre la suma por pagar y por el tiempo de la demora, a menos que en las bases del contrato se fije otro interés u otras condiciones. La fecha desde la cual se cuenta el plazo, para que un estado de pago pueda ganar el interés indicado, es desde el momento que esté con todas las firmas a que se refiere este reglamento.
Paralización o liquidación por falta de pago.
Artículo 65.o Después de dos meses de retardo en el pago podrá autorizarse al contratista la paralización de la obra, y si la paralización excede de un mes el contratista podrá pedir la liquidación de su contrato.
El mismo derecho tendrá si la obra no se hubiere paralizado y hubiera retardo de tres meses en el pago.
En ambos casos el contratista tendrá derecho a ser indemnizado en la forma fijada en el artículo 47.o
Estados o situaciones de pago.
Artículo 66.o Los estados de pago serán formulados por la Inspección Fiscal, en los plazos o por las cantidades que establezcan las bases, y deberán llevar las firmas del ingeniero o arquitecto que corresponda, del contratista o un representante de éste, del Jefe de Sección respectivo y la del Director del Departamento.
Si el contratista no acepta el estado de pago o lo hace con reservas, deberá formular sus observaciones por escrito, en un plazo que no exceda de 15 días, al Director General de Obras Públicas.
Después de este término, los estados se considerarán definitivos y las observaciones que haga el contratista no serán tomadas en consideración.
Los abonos parciales efectuados por el Fisco durante el curso de los trabajos en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo tendrán sólo carácter de un anticipo concedido al contratista a cuenta del valor de la obra.
En ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación por parte del Fisco de la cantidad de obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde dicho abono.
Pago de los estados.
Artículo 67.o Los estados parciales correspondientes a cada contrato serán pagados por medio de un giro de la Dirección General del ramo. Para este efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación pondrá oportunamente a disposición de dicha Dirección las sumas necesarias para la marcha normal de los trabajos.
Retenciones.
Artículo 68.o De cada pago parcial se descontará siempre un diez por ciento hasta completar el mismo porcentaje de garantía del contrato a que se refiere el artículo 19.o y dicha cantidad se depositará en la Tesorería Fiscal, a la orden de la autoridad correspondiente, como garantía especial de la buena ejecución de los trabajos.
Esta garantía especial no excluye las que sirvan de caución al contrato ni autoriza para disminuirlas.
Canje de las retenciones por bonos.
Artículo 69.o Cuando las cantidades retenidas en depósito con arreglo al artículo precedente excedan del 1.25% del valor del contrato, el contratista podrá efectuar su canje por bonos o efectos comerciales, en la misma forma determinada en el artículo de este reglamento.
Caso de inversión de las retenciones por el Gobierno.
Artículo 70.o El Gobierno podrá hacer uso de los fondos de retenciones para hacer los pagos pendientes del contratista relacionados con el cumplimiento de la legislación social en lo referente al personal ocupado en la obra materia del contrato, y, en especial, para mantener en vigencia las pólizas contra accidentes del trabajo mencionadas en el artículo 35.o
Devolución de retenciones.
Artículo 71.o Si después de hecha la recepción provisional, del total o parte de la obra según se disponga en las bases, resultare que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas de la técnica, se efectuará el estado de liquidación correspondiente y se devolverán al contratista las retenciones que procedan.
Recepción definitiva y devolución de garantía.
Artículo 72.o Hecha sin observación alguna de parte del Fisco la recepción definitiva se procederá a hacer la liquidación de la obra y la autoridad que aceptó la propuesta ordenará que se extienda, en la forma dispuesta en el artículo 22.o, la escritura pública de cancelación del contrato y que, cumplida estas formalidades, se devuelva al contratista el depósito que le servía de garantía y el saldo de las retenciones si lo hubiere.
TITULO VIII
DE LOS PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS Y MULTAS
Plazo del contrato y prórrogas.
Artículo 73.o Se considerará como término de las obras la fecha fijada en el acta de recepción provisional, siempre que la constitución de la comisión en el terreno haya sido hecha dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se comunique al Departamento respectivo, por nota de la Inspección Técnica, que las obras se encuentren en estado de ser recibidas. Si por causas ajenas al contratista la constitución de la comisión en el terreno se retarda de ese plazo, la demora será agregada al plazo de ejecución y se indemnizará al contratista por el retardo en la forma establecida en el artículo 47.o. El plazo que se estipula en los contratos para la ejecución de obras públicas se entenderá continuo, sin deducción de días de lluvia, ni de días festivos, etc., y se contará desde el día de la entrega de la obra, de acuerdo con el artículo 46.o.
El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en este reglamento; pero en ningún caso la prórroga podrá acordarse para una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato.
Toda variación del plazo que tenga su origen en aumentos de obras o en la ejecución de obras nuevas sólo afectará a aquéllos o éstos.
Prórroga por rechazo de materiales y obras defectuosas.
Artículo 74.o Las interrupciones que puedan experimentar las obras, a consecuencia del rechazo por la Inspección Fiscal de materiales que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo podrá autorizarse por la autoridad competente prórroga en el plazo por la necesidad de reconstruir obras defectuosas cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la Inspección, no pudieren atribuirse a mala fe, a falta de atención o ignorancia de las reglas de la técnica por parte del contratista.
Plazos de ejecución, multas.
Artículo 75.o En todas las propuestas el plazo de ejecución de las obras será el fijado en las bases de licitación.
El contratista está obligado a cumplir durante la ejecución de las obras con los plazos parciales estipulados en el plan de trabajo aprobado y si se produjere un atraso, injustificado del 20% con respecto al avance de las obras consultadas en el mencionado plan, la administración podrá resolver con cargos el contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas, de acuerdo con el presente artículo o que se fijen en las bases.
Si se produjeren atrasos, el contratista tampoco tendrá derecho a bonificaciones en los precios de la parte de la obra atrasada, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 26.o.
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal su justificación antes que transcurran dos semanas después que se hayan, producido; pasado ese período no se aceptará excusa alguna.
El Director del Departamento respectivo estudiará el informe presentado por la Inspección Fiscal y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso, solicitando de la autoridad que aceptó la propuesta la resolución definitiva, en la que se indicará la ampliación del plazo que se acuerde.
Cuando el contratista no entregue la obra en el día fijado para su terminación pagará la multa establecida en las bases, o en caso que en éstas no se indique, una multa diaria, de acuerdo con la escala que a continuación se indica:
Categoría Multas
Especial .. .. .. .. .. .. 0,15 % diaria
Primera .. .. .. .. .. .. 0,25 % "
Segunda .. .. .. .. .. .. .. 0,5 % "
Tercera .. .. .. .. .. .. .. 1. % "
Los porcentajes indicados anteriormente se entienden sobre el monto del con trato.
Después que se haya producido un atraso de un 5% del plazo se duplicará la multa diaria especificada, procediéndose a la resolución y liquidación inmediata del contrato con cargos al totalizarse un atraso equivalente al 10% del plazo total.
Las multas se deducirán del último estado de pago y de las retenciones si éste no fuera suficiente.
La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y con cargo a las retenciones hechas al contratista o a la garantía si aquéllas no fueran suficientes.
TITULO IX
DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS
Recepción provisional.
Artículo 76.o Terminados los trabajos la Direción General de Obras Públicas designará una Comisión compuesta de dos miembros integrada por ingenieros civiles o arquitectos de la Dirección General de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que proceda a la recepción provisional de las obras, después de las pruebas que se hayan establecido en el piego de condiciones del contrato y de verificar el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato.
A la recepción asistirá el contratista o su representante.
El Inspector Fiscal servirá de asesor a la Comisión.
La Comisión levantará un acta por triplicado que será firmada por todos sus miembros y por el contratista. Uno de los ejemplares del acta quedará en poder de éste, otro en poder del inspector Fiscal y el tercero será enviado a la Dirección General de Obras Públicas.
Casos en que no debe hacerse la recepción.
Artículo 77.o Si en la inspección de la obra que haga la Comisión anterior resulta que los trabajos no están ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica o resulta que hay defectos en los materiales, la Comisión deberá elevar un informe detallado a la autoridad correspondiente y el contratista deberá ejecutar a su costo y conformándose a las resoluciones que ella adopte las reparaciones o cambios que sean necesarios.
En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos que se encuentren defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por la Inspección Fiscal.
Recepción con reservas.
Artículo 78.o Cuando los defectos a que se refiere el artículo anterior no afecten a la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente después de su recepción provisional, la comisión procederá a recibirla con las reservas a que haya lugar.
En este caso, el plazo de garantía podrá ser aumentado por el Gobierno en un tiempo igual al que el contratista emplee en reparar los defectos.
Recepción definitiva.
Artículo 79.o La recepción definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, después que haya transcurrido el plazo de garantía, pero en esta Comisión deberá figurar, además, el Intendente o Gobernador respectivo.
Recepción definitiva a pedido de terceros.
Cualquier interesado podrá pedir, en defecto del contratista, se haga la recepción definitiva y la cancelación del contrato, una vez transcurrido el plazo reglamentario.
Plazo de garantía.
Artículo 80.o El plazo de garantía será de un año en los contratos para la construcción de todas las obras que importen más de un millón de pesos. En los demás contratos el plazo de garantía será de seis meses o el que expresamente se estipule.
Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años a que se refiere el artículo 2.003, inciso 3.o, del Código Civil, el que se contará desde la recepción definitiva de las obras.
Explotación de las obras durante el plazo de garantía.
Artículo 81.o La explotación de las obras si iniciará después de la recepción provisional.
Cuando las bases autoricen la recepción provisional de secciones terminadas de las obras, podrá también efectuarse en esas secciones la explotación.
En caso que la autoridad ordene el uso o la explotación de la obra con anterioridad a la recepción provisional, no serán de cargo del contratista las fallas que experimentan, siempre que no sean imputables a la mala ejecución de la obra o al empleo de materiales deficientes.
Durante el plazo de garantía que corresponda según el contrato, el Fisco usará o explotará la obra como estime conveniente, pero el contratista será siempre responsable de todos los defectos de la construcción y de la calidad de los materiales que se noten y deberá repararlos a su costo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77.o.
Cuando se efectúe una recepción con defectos, se retendrá al contratista una cantidad diez veces superior al valor de lo que es menester hacer.
Ejecución de trabajos con cargo al contratista.
Artículo 82.o Si en los casos que contemplan los artículos 77.o y 81.o de este Reglamento el contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que se le fije, la Dirección General de Obras Públicas podrá llevar a cabo la ejecución de estos trabajos por cuenta del contratista y con cargo a las retenciones del contrato y al depósito hecho para garantir la propuesta.
TITULO X
DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO
Liquidación final.
Artículo 83.o La liquidación final del contrato se hará conforme a las resoluciones adoptadas por la Dirección del ramo y el Ministerio de Obras Publicas y Vías de Comunicación, con sujeción estricta a este Reglamento, y su aprobación por el Gobierno se decretará sin perjuicio de que el contratista haga valer por su parte los recursos que le acuerdan las leyes, ante la justicia ordinaria.
Si estos recursos no se formularen dentro de tres meses, contados desde la fecha de la recepción definitiva, se entenderá aceptada la liquidación sin cargo alguno.
Los reclamos o reservas de orden administrativo a la liquidación o al cumplimiento del contrato deberán formularse siempre por escrito y se entenderán renunciados si su tramitación se suspende por más de un mes por falta de diligencia probada del contratista, calificada por la autoridad que suscribió el contrato.
Cuando la liquidación del contrato se realice de común acuerdo y en condiciones especiales, el contratista no podrá hacer valer ningún recurso posterior.
Muerte del contratista.
Artículo 84.o En caso de muerte del contratista, el contrato quedará de hecho resuelto y se procederá a la liquidación de los trabajos hechos conforme a los precios unitarios del contrato, pagándose, a opción de la Dirección General de Obras Públicas, los materiales acumulados y que se necesiten para las obras a los precios que se convengan, y en caso de desacuerdo, a los precios corrientes de plaza, salvo que el Fisco haya efectuado anticipos por los materiales, en cuyo caso el precio será el estipulado en el anticipo.
Adquisición de materiales y otros elementos.
Se podrá también adquirir, por el Fisco, maquinarias, herramientas, campamentos y materiales empleados en la obra, siempre que se llegue a un acuerdo en cantidad y precio entre el contratista y la Dirección General de Obras Públicas.
Sin embargo, en caso de liquidación anticipada del contrato, por causas no imputables al contratista, el Fisco deberá adquirir aquella maquinaria y los campamentos que tengan menos del 50% ya amortizado de su valor.
Convenios con la Sucesión.
Artículo 85.o No obstante lo dispuesto en el artículo 84.o, el Fisco podrá, previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas, aceptar las ofertas que pueda hacer la Sucesión del contratista para la continuación de los trabajos.
Normas para cualquier liquidación.
Artículo 86.o Las normas indicadas en el artículo 84.o se observarán en todos los casos de liquidación anterior a la final de un contrato.
Forma de decretar la resolución de un contrato.
Artículo 87.o La resolución del contrato en todos los casos que autoriza este reglamento se hará administrativamente, sin forma de juicio, y será declarada por la autoridad que haya aceptado la propuesta.
TITULO XI
MATERIAS VARIAS
Otras modalidades de Contratos.
Artículo 88.o Cualquier contrato que no sea a precios unitarios, o a suma alzada, al cual se refiere el artículo 11.o, se deberá regir por modalidades especiales que se reglamentarán en las bases respectivas y que requerirán aprobación suprema.
Exclusión de contratistas.
Artículo 89.o La Dirección General de Obras Públicas podrá excluir de sus registros, para futuras licitaciones, aquellos contratistas o empresas a quienes se puedan imputar faltas graves o infracciones reiteradas a lo establecido en este reglamento.
SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS
Por resolución 5.o Juzgado Santiago, fecha 24 Diciembre ppdo., declaróse quiebra Francisco Saavedra Sandoval.
Sindicatura General de Quiebras.
Por resolución 3.er Juzgado Santiago, fecha 19 Diciembre ppdo., declaróse quiebra Luis Weber Gubilin.
Sindicatura General de Quiebras.
Por resolución 3.er Juzgado Santiago, fecha 7 Noviembre último, declaróse quiebra Galvarino Núñez V.
Sindicatura General de Quiebras.
Con fecha 26 Diciembre ppdo., alzóse quiebra Guillermo Labbé Troncoso.