MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA 4A/Nº 28, DE 2019, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONASA Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA
Núm. 3G 1.767 exenta.- Santiago, 25 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la resolución exenta 4A/Nº 224, de 2019, que aprueba procedimiento que regula el ejercicio de las facultades del Director del Fondo Nacional de Salud de establecer la estructura y organización interna del Fonasa y de delegar facultades en materias específicas en funcionarios de su dependencia; y teniendo presente las atribuciones que me confiere el Libro I del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469, ambas del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 27, de fecha 15 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delega facultades que indica; lo previsto en los artículos 5 y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; así como lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Primero: Que el artículo 143 del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Fondo Nacional de Salud tiene la tuición y fiscalización de la Modalidad de Libre Elección, es decir, confiere a este Servicio potestad administrativa sancionatoria respecto de los prestadores inscritos en la Modalidad de Libre Elección que cometan infracciones, incumplimientos y vulneraciones de las disposiciones que regulan dicha modalidad, y que están contenidas tanto en ese cuerpo normativo, como en el decreto supremo Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, así como en las Normas Técnico Administrativas que regulan la aplicación del Arancel de la Modalidad de Libre Elección, y en las normas de carácter general que imparta el Fondo Nacional de Salud, debidamente publicadas,
Segundo: Que para el ejercicio de su rol fiscalizador y para hacer efectiva su potestad administrativa sancionatoria, resulta necesario que el Fondo Nacional de Salud cuente con un procedimiento estandarizado de aplicación nacional, que cumpla y uniforme los parámetros contenidos, de manera atomizada e inorgánica, tanto en cuerpos normativos de rango legal como en otros de carácter meramente reglamentario, con el objeto de que dicho procedimiento asegure a las personas naturales o jurídicas que sean objeto de fiscalización y eventual sanción, a saber, prestadores de salud, el contar con garantías de adecuada defensa en caso de encontrarse sometidos a este procedimiento administrativo, todo lo cual ha servido de fundamento para aprobar un procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección por infracciones a las normas que la regulan.
Tercero: Que, en coincidencia con lo señalado en los considerandos que anteceden, la ley impone a los órganos de la Administración del Estado observar en sus actuaciones los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen.
Cuarto: Que, con la finalidad de propender a una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, el artículo 41 de la ley Nº 18.575 autoriza delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, pudiéndose igualmente delegar la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
Quinto: Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los Departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas a esta Institución.
Sexto: Que, con el objeto de dar eficacia y eficiencia al procedimiento señalado en el considerando segundo precedente, se hace necesario determinar dentro de la estructura del Fondo los órganos que ejercerán las funciones y facultades necesarias para el cumplimiento de las finalidades que justificaron la aprobación del procedimiento indicado.
Séptimo: Que las razones expuestas precedentemente constituyen mérito suficiente para dictar la siguiente
Resolución:
1º Modifícase la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que estableció la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delegó facultades en las jefaturas de las dependencias internas que señala, en el siguiente sentido:
I. Agrégase en el artículo 34 la siguiente letra g) nueva, pasando las actuales letras g) y h) a ser las letras h) e i), respectivamente:
"g) Realizar el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.".
II. Agrégase en el artículo 42 las siguientes letras p), q) y r) nuevas, pasando las actuales letras p) y q) a ser las letras s) y t), respectivamente:
"p) Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
q) Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con el fin que ese Departamento adopte las medidas necesarias para su cobro.
r) Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas de prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para que dicha División informe a la Tesorería General de la República, con el fin de que sea ese Servicio quien efectúe las gestiones de cobranza correspondiente.".
III. Agrégase en el artículo 133 las siguientes letras h), i) y j) nuevas, pasando las actuales letras h) e i) a ser las letras k) y l), respectivamente:
"h) Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en una Región que dependa de su Dirección Zonal, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
i) Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa y al Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Zonal respectiva los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para su cobro.
j) Informar a el/la Jefe del Departamento Contraloría MLE las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas para fines pertinentes.".
IV. Agrégase en el artículo 134 la siguiente letra ii) nueva, pasando las actuales letras ii) y jj) a ser las letras jj) y kk), respectivamente:
"ii) Realizar el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.".
V. Reemplázase la letra c) del artículo 146 numeral 1º por la siguiente:
"c) Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y aplicación de sanciones que correspondan en la Modalidad de Libre Elección, así como velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas para la substanciación de los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores de dicha modalidad.".
VI. Elimínanse las letras d) y e) del artículo 146 numeral 1º pasando la actual letra f) a ser la nueva letra d).
VII. Reemplázase la letra a) del artículo 146 numeral 2º por la siguiente:
"a) Instruir el inicio de la fiscalización mediante resolución respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.".
VIII. Reemplázase la letra j) del artículo 152 numeral 1º por la siguiente:
"j) Aplicar la sanción que corresponda a las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia, por infracciones a las normas que regulan dicha modalidad de atención, ordenando los reintegros que correspondan a estos casos.".
IX. Reemplázase la letra b) del artículo 152 numeral 5º por la siguiente, pasando las actuales letras c), d) y e) a ser las letras b), c) y d), respectivamente:
"a) Instruir el inicio de la fiscalización mediante resolución respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.".
2º En lo no modificado por la presente resolución, rige plenamente la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019.
3º La presente resolución entrará en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.