1º Modifícase la resolución exenta 4A/Nº 28, de fecha 20 de marzo de 2019, que estableció la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y delegó facultades en las jefaturas de las dependencias internas que señala, en el siguiente sentido:
     
    I. Agrégase en el artículo 34 la siguiente letra g) nueva, pasando las actuales letras g) y h) a ser las letras h) e i), respectivamente:
     
    "g) Realizar el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.".
     
    II. Agrégase en el artículo 42 las siguientes letras p), q) y r) nuevas, pasando las actuales letras p) y q) a ser las letras s) y t), respectivamente:
     
    "p) Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
    q) Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con el fin que ese Departamento adopte las medidas necesarias para su cobro.
    r) Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas de prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para que dicha División informe a la Tesorería General de la República, con el fin de que sea ese Servicio quien efectúe las gestiones de cobranza correspondiente.".
     
    III. Agrégase en el artículo 133 las siguientes letras h), i) y j) nuevas, pasando las actuales letras h) e i) a ser las letras k) y l), respectivamente:
     
    "h) Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en una Región que dependa de su Dirección Zonal, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
    i) Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa y al Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Zonal respectiva los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para su cobro.
    j) Informar a el/la Jefe del Departamento Contraloría MLE las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas para fines pertinentes.".
     
    IV. Agrégase en el artículo 134 la siguiente letra ii) nueva, pasando las actuales letras ii) y jj) a ser las letras jj) y kk), respectivamente:
     
    "ii) Realizar el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.".
     
    V. Reemplázase la letra c) del artículo 146 numeral 1º por la siguiente:
     
    "c) Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y aplicación de sanciones que correspondan en la Modalidad de Libre Elección, así como velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas para la substanciación de los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores de dicha modalidad.".
     
    VI. Elimínanse las letras d) y e) del artículo 146 numeral 1º pasando la actual letra f) a ser la nueva letra d).
    VII. Reemplázase la letra a) del artículo 146 numeral 2º por la siguiente:
     
    "a) Instruir el inicio de la fiscalización mediante resolución respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en la Región Metropolitana o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.".
     
    VIII. Reemplázase la letra j) del artículo 152 numeral 1º por la siguiente:
     
    "j) Aplicar la sanción que corresponda a las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia, por infracciones a las normas que regulan dicha modalidad de atención, ordenando los reintegros que correspondan a estos casos.".
     
    IX. Reemplázase la letra b) del artículo 152 numeral 5º por la siguiente, pasando las actuales letras c), d) y e) a ser las letras b), c) y d), respectivamente:
     
    "a) Instruir el inicio de la fiscalización mediante resolución respecto de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores MLE y que registren domicilio en el territorio de su competencia; dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere; dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador; y dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales.".
     
    2º En lo no modificado por la presente resolución, rige plenamente la resolución exenta 4A/Nº 28, de 2019.
    3º La presente resolución entrará en vigor a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.