Art. 14. Intervinientes y funciones. Los/Las siguientes funcionarios(as), o quienes les subroguen, según sea el caso, actuarán en el presente procedimiento, ejerciendo las funciones y atribuciones que se señalan a continuación:
I. Director(a) Nacional del Fonasa.
a. Aplicar o modificar la propuesta sugerida por la Comisión de Sanciones, dictando el acto administrativo terminal respectivo, en todos aquellos casos en que no ha delegado expresamente tal facultad, como, asimismo, ordenar los reintegros que correspondan asociados a los casos que le toque resolver.
II. Jefe(a) de la División Contraloría.
a. Presidir la Comisión de Sanción del Nivel Central, convocando a reuniones ordinarias y/o extraordinarias para la relatoría de procesos administrativos a prestadores.
b. Impartir instrucciones generales a la División en relación a los programas de fiscalización, plazos de tramitación, contenidos de las actas y, en general, todas aquellas instrucciones necesarias para el funcionamiento eficaz y eficiente de esta función.
c. Encargar la publicación, en un diario de circulación nacional, de la nómina de prestadores que fueron sancionados con cancelación de su convenio.
d. Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas en la presente resolución.
III. Director(a) Zonal.
a. Velar por la correcta aplicación y ejecución de las instrucciones generales impartidas por el/la Jefe(a) de la División Contraloría.
b. Aplicar o modificar la propuesta sugerida por la Comisión de Sanciones Zonal, dictando el acto administrativo terminal respectivo, como asimismo, ordenar los reintegros que correspondan asociados a estos casos.
IV. Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE.
a. Solicitar los antecedentes necesarios para efectuar el análisis del comportamiento de los prestadores a fiscalizar.
b. Asignar los casos al equipo de fiscalizadores que tenga a su cargo, de acuerdo al monitoreo y gestionando la apertura del Expediente del prestador a investigar.
c) InsResolución 1029, SALUD
N° 1 I
D.O. 09.02.2022truir el inicio de la fiscalización mediante Oficio Ordinario.
N° 1 I
D.O. 09.02.2022truir el inicio de la fiscalización mediante Oficio Ordinario.
d. Dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales, en los casos que se ha delegado la facultad.
e. Dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
f. Dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
g. Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en la Región Metropolitana y/o en la VI Región, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
h. Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana y/o en la VI Región, con el fin que ese Departamento adopte las medidas necesarias para su cobro.
i. Informar a la División de Gestión Financiera del Fonasa las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas de prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana y/o en la VI Región, para que dicha División informe a la Tesorería General de la República, con el fin de que sea ese Servicio quien efectúe las gestiones de cobranza correspondientes.
V. Jefe(a) del Departamento de Contraloría a Nivel Zonal.
a. Solicitar, a quien tenga delegada esta función, los antecedentes necesarios para efectuar el análisis del comportamiento de los prestadores a fiscalizar.
b. Asignar los casos al equipo de fiscalizadores que tenga a su cargo, de acuerdo al monitoreo y gestionando la apertura del Expediente del prestador a investigar.
c) InsResolución 1029, SALUD
N° 1 II
D.O. 09.02.2022truir el inicio de la fiscalización mediante Oficio Ordinario.
N° 1 II
D.O. 09.02.2022truir el inicio de la fiscalización mediante Oficio Ordinario.
d. Dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
e. Dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
f. Dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
g. Presidir la Comisión de Sanciones Zonal, convocando a reuniones ordinarias y/o extraordinarias para la relatoría de procesos administrativos a prestadores.
h. Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en una Región que dependa de su Dirección Zonal, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
i. Informar a la División de Gestión Financiera de Fonasa y al Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Zonal respectiva, los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores, con el fin que se adopten las medidas necesarias para su cobro.
j. Informar a el/la Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE, las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas, para fines pertinentes.
VI. Asesor(a) Jurídico(a).
a. Apoyar en temas jurídicos a los fiscalizadores y jefes del Depto. Contraloría MLE del Nivel Central y Dptos. Contraloría MLE de las Direcciones Zonales.
b. Integrar la Comisión de Sanciones Zonal o del Nivel Central, según sea el caso.
VII. Jefe(a) de la División Gestión Financiera del Seguro.
a. Integrar la Comisión de Sanciones del Nivel Central, o designar a un funcionario de su dependencia al efecto.
VIII. Jefe(a) del Departamento Comercialización y Gestión Financiera del Seguro de la Dirección Zonal.
a. Integrar la Comisión de Sanciones Zonal respectiva.
IX. Fiscalizador(a).
a. Sustanciar los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a prestadores dentro de los plazos definidos, recopilando y analizando los antecedentes, documentación y cualquier otra información necesaria que sustente los mismos.
b. Firmar el Oficio Ordinario de Solicitud de Antecedentes al prestador.
c. Mantener permanentemente actualizado el expediente del prestador fiscalizado, desde el inicio de la fiscalización hasta el acto terminal respectivo, según sea el caso.
d. Confeccionar Informes Profesionales con los resultados obtenidos en el proceso.
e. Proponer a el/la Jefe(a) de Depto. Contraloría MLE, en el caso del Nivel Central, o Departamento Contraloría, en el caso de las Direcciones Zonales, mediante la elaboración de un informe, el inicio de la fiscalización, en atención a la información que logre recabar en la etapa de análisis preliminar, o bien, el cierre de la investigación por no haber encontrado evidencias que justifiquen iniciar un procedimiento.
f. Proponer a el/la Jefe(a) de Depto. Contraloría MLE, en el caso del Nivel Central, o Departamento Contraloría, en el caso de las Direcciones Zonales, la aplicación de medidas provisionales.
g. Proponer a el/la Jefe(a) de Depto. Contraloría MLE, en el caso del Nivel Central, o del Departamento Contraloría, en el caso de las Direcciones Zonales, mediante la elaboración de un informe, la formulación de cargos al prestador, en atención a los hallazgos que pesquise durante el proceso de fiscalización.
h. Relatar el caso a la respectiva Comisión de Sanción y elaborar acta.
i. Realizar el seguimiento de las notificaciones, medidas provisionales y ejecutoriedad de las sanciones.
j. Solicitar, al funcionario designado, el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
k. Realizar la visita inspectiva, en los casos que lo ameriten, levantando el acta respectiva.