Art. 14. Intervinientes y funciones. Los/Las siguientes funcionarios(as), o quienes les subroguen, según sea el caso, actuarán en el presente procedimiento, ejerciendo las funciones y atribuciones que se señalan a continuación:
I. Director(a) Nacional del Fonasa.
a. Aplicar o modificar la propuesta sugerida por la Comisión de Sanciones, dictando el acto administrativo terminal respectivo, en todos aquellos casos en que no ha delegado expresamente tal facultad, como, asimismo, ordenar los reintegros que correspondan asociados a los casos que le toque resolver.
II. Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 1
D.O. 12.02.2024Jefe(a) de la División Fiscalización y Contraloría.
SALUD
Art. primero Nº 1
D.O. 12.02.2024Jefe(a) de la División Fiscalización y Contraloría.
a. Presidir la Comisión de Sanción del Nivel Central, convocando a reuniones ordinarias y/o extraordinarias para la relatoría de procesos administrativos a prestadores.
b. Impartir instrucciones generales a la División en relación a los programas de fiscalización, plazos de tramitación, contenidos de las actas y, en general, todas aquellas instrucciones necesarias para el funcionamiento eficaz y eficiente de esta función.
c. Encargar la publicación, en un diario de circulación nacional, de la nómina de prestadores que fueron sancionados con cancelación de su convenio.
d. Supervisar permanentemente la realización de las fiscalizaciones y velar por el correcto cumplimiento de los procesos y de las normas establecidas en la presente resolución.
III. Director(a) Zonal.
a. Velar por la correcta aplicación y ejecución de las instrucciones generales impartidas por el/la Jefe(a) de la Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 2
D.O. 12.02.2024División Fiscalización y Contraloría.
SALUD
Art. primero Nº 2
D.O. 12.02.2024División Fiscalización y Contraloría.
b. Aplicar o modificar la propuesta sugerida por la Comisión de Sanciones Zonal, dictando el acto administrativo terminal respectivo, como asimismo, ordenar los reintegros que correspondan asociados a estos casos.
c.Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 3
D.O. 12.02.2024 Resolver sobre procesos administrativos a prestadores de la MLE, de acuerdo con el procedimiento que lo regula y a lo contemplado en el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo con la resolución que establece la estructura y organización interna del Fonasa.
SALUD
Art. primero Nº 3
D.O. 12.02.2024 Resolver sobre procesos administrativos a prestadores de la MLE, de acuerdo con el procedimiento que lo regula y a lo contemplado en el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo con la resolución que establece la estructura y organización interna del Fonasa.
IV. Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nºs 4 y 5
D.O. 12.02.2024Del proceso de fiscalización que se desarrolle en Nivel Central y en la VI Región, recaen las siguientes funciones en los jefes de Departamento de la División de Fiscalización y Contraloría.
SALUD
Art. primero Nºs 4 y 5
D.O. 12.02.2024Del proceso de fiscalización que se desarrolle en Nivel Central y en la VI Región, recaen las siguientes funciones en los jefes de Departamento de la División de Fiscalización y Contraloría.
En el jefe(a) del Departamento de Monitoreo.
a. Llevar a cabo el monitoreo de los prestadores inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
En el jefe(a) del Departamento de Fiscalización.
a. Asignar los casos al equipo de fiscalizadores mediante Nota Interna, gestionando la apertura del expediente del prestador a investigar.
b. Instruir el inicio de la fiscalización mediante el acto administrativo respectivo para las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores de la Modalidad Libre Elección y que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago o en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
En el jefe(a) del Departamento de Regulación.
a. Dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización.
b. Dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales, en los casos en los que se ha delegado la facultad.
c. Dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
d. Dictar el acto administrativo que conceda término probatorio en los casos que regula el Art. 26 bis de la presente resolución.
e. Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores de la Modalidad Libre Elección que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago y/o en la VI Región, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
f. Informar a la División de Gestión Financiera y Presupuestaria los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago y/o en la VI Región, con el fin que ese Departamento adopte las medidas necesarias para su cobro.
g. Informar a la División de Gestión Financiera y Presupuestaria las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas de prestadores que registren domicilio en la Región Metropolitana de Santiago y/o en la VI Región, para que dicha División informe a la Tesorería General de la República, con el fin de que sea ese Servicio quien efectúe las gestiones de cobranza correspondientes.
V. Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nºs 6 y 7
D.O. 12.02.2024Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones de las Direcciones Zonales.
SALUD
Art. primero Nºs 6 y 7
D.O. 12.02.2024Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones de las Direcciones Zonales.
a. Llevar a cabo el monitoreo de los prestadores inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección correspondientes a su Dirección Zonal, mediante las herramientas dispuestas para ello.
b. Asignar los casos al equipo de fiscalizadores que tenga a su cargo, de acuerdo al monitoreo y gestionando la apertura del Expediente del prestador a investigar.
c) InsResolución 1029, SALUD
N° 1 II
D.O. 09.02.2022truir el inicio de la fiscalización mediante Oficio Ordinario.
N° 1 II
D.O. 09.02.2022truir el inicio de la fiscalización mediante Oficio Ordinario.
d. Dictar el acto administrativo fundado que aplica las medidas provisionales, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
e. Dictar el acto administrativo mediante el cual se cierra la etapa de fiscalización, solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
f. Dictar el acto administrativo mediante el cual se le formulan cargos al prestador, en los casos en que se le ha delegado la facultad.
g. Presidir la Comisión de Sanciones Zonal, convocando a reuniones ordinarias y/o extraordinarias para la relatoría de procesos administrativos a prestadores.
h. Supervisar que se realice el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas, inscritas en la Base de Prestadores y que registren domicilio en una Región que dependa de su Dirección Zonal, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
i. Informar a la División de Gestión Financiera de Fonasa y al Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Zonal respectiva, los reintegros o devoluciones ordenadas a los prestadores, con el fin que se adopten las medidas necesarias para su cobro.
j. Informar a el/la Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nºs 8 y 9
D.O. 12.02.2024Jefe(a) Departamento de Regulación, las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas, para fines pertinentes.
SALUD
Art. primero Nºs 8 y 9
D.O. 12.02.2024Jefe(a) Departamento de Regulación, las multas a beneficio fiscal que se encuentren ejecutoriadas, para fines pertinentes.
k. Dictar el acto administrativo que conceda término probatorio en los casos que regula el Art. 26 bis de la presente resolución.
VI. Asesor(a) Jurídico(a).
a. Apoyar en temas jurídicos a los fiscalizadores yResolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 10
D.O. 12.02.2024 jefe(a) del Departamento de Regulación y jefes de los Departamentos de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones de las Direcciones Zonales.
SALUD
Art. primero Nº 10
D.O. 12.02.2024 jefe(a) del Departamento de Regulación y jefes de los Departamentos de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones de las Direcciones Zonales.
b. Integrar la Comisión de Sanciones Zonal o del Nivel Central, según sea el caso.
VII. Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 11
D.O. 12.02.2024Jefe(a) de la División Gestión Financiera y Presupuestaria.
SALUD
Art. primero Nº 11
D.O. 12.02.2024Jefe(a) de la División Gestión Financiera y Presupuestaria.
a. Integrar la Comisión de Sanciones del Nivel Central, o designar a un funcionario de su dependencia al efecto.
VIII. Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 12
D.O. 12.02.2024Jefe(a) del Departamento de Gestión Comercial de las Direcciones Zonales.
SALUD
Art. primero Nº 12
D.O. 12.02.2024Jefe(a) del Departamento de Gestión Comercial de las Direcciones Zonales.
a. Integrar la Comisión de Sanciones Zonal respectiva.
IX. Fiscalizador(a).
a. Sustanciar los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones a prestadores dentro de los plazos definidos, recopilando y analizando los antecedentes, documentación y cualquier otra información necesaria que sustente los mismosResolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 13
D.O. 12.02.2024.
SALUD
Art. primero Nº 13
D.O. 12.02.2024.
b. Mantener permanentemente actualizado el expediente del prestador fiscalizado, desde el inicio de la fiscalización hasta el acto terminal respectivo, según sea el caso.
c. Confeccionar Informes Profesionales con los resultados obtenidos en el proceso.
d. Proponer a el/la Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nºs 14, 15 y 16
D.O. 12.02.2024Jefe(a) del Departamento de Fiscalización, en el caso del Nivel Central, o Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones, en el caso de las Direcciones Zonales, mediante la elaboración de un informe, el inicio de la fiscalización, en atención a la información que logre recabar en la etapa de análisis preliminar, o bien, el cierre de la investigación por no haber encontrado evidencias que justifiquen iniciar un procedimiento.
SALUD
Art. primero Nºs 14, 15 y 16
D.O. 12.02.2024Jefe(a) del Departamento de Fiscalización, en el caso del Nivel Central, o Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones, en el caso de las Direcciones Zonales, mediante la elaboración de un informe, el inicio de la fiscalización, en atención a la información que logre recabar en la etapa de análisis preliminar, o bien, el cierre de la investigación por no haber encontrado evidencias que justifiquen iniciar un procedimiento.
e. Proponer a el/la Jefe(a) del Departamento de Regulación, en el caso del Nivel Central, o Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones, en el caso de las Direcciones Zonales, la aplicación de medidas provisionales.
f. Evacuar al jefe(a) del Departamento de Fiscalización, un informe en atención a los hallazgos que hayan sido pesquisados en la etapa de fiscalización, dichos antecedentes serán derivados al jefe(a) del Departamento de Regulación, en donde el fiscalizador a cargo del caso del Departamento de Regulación, con el informe ya señalado, analizará los hallazgos y propondrá la formulación de cargos al prestador a su jefatura, lo anterior, en el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. En el caso de las Direcciones Zonales evacuar al jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones, un informe en atención a los hallazgos que hayan sido pesquisados durante el proceso de fiscalización y proponer la formulación de cargos al prestador.
g.Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 17
D.O. 12.02.2024 En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el fiscalizador del Departamento de Fiscalización a quien se le asigne el caso realizará la visita inspectiva en los casos que lo ameriten, levantando el acta respectiva.
SALUD
Art. primero Nº 17
D.O. 12.02.2024 En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el fiscalizador del Departamento de Fiscalización a quien se le asigne el caso realizará la visita inspectiva en los casos que lo ameriten, levantando el acta respectiva.
h. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins el fiscalizador del Departamento de Regulación a quien se le asigne el caso relatará el caso a la respectiva comisión de Sanción y elaborará el acta respectiva.
i. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins el fiscalizador del Departamento de Regulación a quien se le asigne el caso realizará el seguimiento de las notificaciones, medidas provisionales y ejecutoriedad de las sanciones.
j. En el caso de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins el fiscalizador del Departamento de Regulación a quien se le asigne el caso solicitará al funcionario designado, el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
k.Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 18
D.O. 12.02.2024 En el caso de las Direcciones Zonales, el fiscalizador designado por el jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones realizará la visita inspectiva en los casos que lo ameriten, levantando el acta respectiva, relatará el caso a la respectiva comisión de Sanción y elaborará el acta, realizará el seguimiento de las notificaciones, medidas provisionales y ejecutoriedad de las sanciones y solicitará al funcionario designado, el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.
SALUD
Art. primero Nº 18
D.O. 12.02.2024 En el caso de las Direcciones Zonales, el fiscalizador designado por el jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones realizará la visita inspectiva en los casos que lo ameriten, levantando el acta respectiva, relatará el caso a la respectiva comisión de Sanción y elaborará el acta, realizará el seguimiento de las notificaciones, medidas provisionales y ejecutoriedad de las sanciones y solicitará al funcionario designado, el cambio de estado de las personas naturales o jurídicas inscritas en la Base de Prestadores, que estén afectas a medidas provisionales o que hayan sido sancionados con la suspensión o cancelación de su convenio MLE.