Art. 16. Comisión de Sanción del Nivel Central. Será convocada según demanda y será la encargada de revisar los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones del Nivel Central del Fonasa, acordando proponer a la autoridad la absolución o sanción de los prestadores, como también podrá proponer la orden de reintegrar fondos, según el mérito de los antecedentes.
Esta Comisión, que debe sesionar con al menos un titular, estará integrada por el/la Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nºs 21 y 22
D.O. 12.02.2024Jefe(a) de la División de Fiscalización y Contraloría, quien la preside, un(a) Asesor(a) Jurídico(a) y el/la Jefe(a) de la División Gestión Financiera y Presupuestaria del Seguro o quien éste designe. En la sesión de la comisión estará presente el/la fiscalizador(a) que haya participado en el proceso, u otro funcionario que la Jefatura respectiva designe al efecto, a fin de relatar los hechos, presentar los antecedentes que se hayan reunido en la fiscalización y levantar el acta del caso que relate.
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Art. primero Nºs 21 y 22
D.O. 12.02.2024Jefe(a) de la División de Fiscalización y Contraloría, quien la preside, un(a) Asesor(a) Jurídico(a) y el/la Jefe(a) de la División Gestión Financiera y Presupuestaria del Seguro o quien éste designe. En la sesión de la comisión estará presente el/la fiscalizador(a) que haya participado en el proceso, u otro funcionario que la Jefatura respectiva designe al efecto, a fin de relatar los hechos, presentar los antecedentes que se hayan reunido en la fiscalización y levantar el acta del caso que relate.