Art. 18. Competencia para fiscalizar. En el caso de los prestadores que registren lugar de atención en la Región Metropolitana y/o en la VI Región, el procedimiento de fiscalización será competencia de el/la Resolución 777 EXENTA,
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Art. primero Nº 24
D.O. 12.02.2024Jefe(a) Departamento de Fiscalización y Jefe(a) Departamento de Regulación.
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Art. primero Nº 24
D.O. 12.02.2024Jefe(a) Departamento de Fiscalización y Jefe(a) Departamento de Regulación.
Cuando el prestador registre lugar de atención en otras regiones, será competencia del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones que corresponda.
Cuando el prestador sólo registre prestaciones a domicilio, la fiscalización será competencia del Dirección Zonal o Nivel Central correspondiente al domicilio particular del prestador. Resolución 777 EXENTA,
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Art. primero Nº 25
D.O. 12.02.2024Quedando facultado el fiscalizador a cargo del caso, para oficiar a los Departamentos de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones de las Direcciones Zonales o al Departamento de Fiscalización, para solicitar diligencias probatorias respecto de los lugares de atención que se encuentren fuera de su jurisdicción.
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Art. primero Nº 25
D.O. 12.02.2024Quedando facultado el fiscalizador a cargo del caso, para oficiar a los Departamentos de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones de las Direcciones Zonales o al Departamento de Fiscalización, para solicitar diligencias probatorias respecto de los lugares de atención que se encuentren fuera de su jurisdicción.
Cuando el prestador registre varias direcciones, la fiscalización será realizada por el órgano competente de acuerdo al lugar donde se cometió la supuesta infracción que motivó la misma.