Art. 21. Etapa de fiscalización. La fiscalización se iniciará mediante la notificación formal al prestador del Resolución 1029, SALUD
N° 1 IV
D.O. 09.02.2022Oficio Ordinario que así lo disponga, dictada por el/la Jefe(a) del Departamento de Fiscalización o por el/la Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 26
D.O. 12.02.2024Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones de las Direcciones Zonales, según sea el caso.
N° 1 IV
D.O. 09.02.2022Oficio Ordinario que así lo disponga, dictada por el/la Jefe(a) del Departamento de Fiscalización o por el/la Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 26
D.O. 12.02.2024Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las prestaciones de las Direcciones Zonales, según sea el caso.
Mediante el mismo acto, se podrán solicitar antecedentes clínicos al prestador, el cual tendrá un plazo de tres días, contados desde la notificación del Oficio Ordinario, para hacer llegar lo requerido por el Fonasa.