Art. 22. Visita inspectiva. Se realizará visita inspectiva en los casos en donde exista uno o más lugares de atención registrados, cuando se requiera autorización sanitaria para el otorgamiento de las prestaciones, cuando exista necesidad de equipamiento específico para otorgar prestaciones, cuando se efectúa una denuncia y en los casos en que el prestador no sea habido, es decir, cuando el prestador no haya respondido ninguna de las comunicaciones formales que se le hayan enviado ni se haya podido establecer contacto alguno con él.
    DelResolución 1029, SALUD
N° 1 V
D.O. 09.02.2022
mismo modo, se realizará visita inspectiva en aquellos casos que se haya iniciado un procedimiento de fiscalización ágil.
    En la visita inspectiva se podrán revisar antecedentes clínicos y toda documentación que sea pertinente para verificar el cumplimiento de la normativa que regula la Modalidad de Libre Elección.
    Toda visita inspectiva deberá ser registrada en un "acta de visita", donde se registrarán los hechos constatados en el acto, y que deberá ser suscrita por el fiscalizador a cargo. Asimismo, el prestador fiscalizado, o quien le represente, podrá consignar sus observaciones en la misma acta, firmando el documento.