Art. 23. Informe de fiscalización y fin de la etapa. Una vez analizados los antecedentes clínicos previamente solicitados y los hallazgos de la visita inspectiva, si se hubiere verificado, el/la fiscalizador(a) a cargo del caso evacuará un "Informe de Fiscalización", mediante el cual propondrá a el/la Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE (Nivel Central) o el/la Jefe(a) del Departamento Contraloría Zonal, según corresponda, continuar o no con la siguiente etapa del procedimiento.
En el evento de encontrarse hallazgos que no ameriten la formulación de cargos, se deberá notificar formalmente el cierre de la fiscalización al prestador, a través de un acto administrativo de el/la Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE (Nivel Central) o el/la Jefe(a) del Departamento Contraloría Zonal, según corresponda, informando claramente las irregularidades encontradas para que sean subsanadas, y solicitando el reintegro de las prestaciones objetadas, si procediere. En Resolución 1029, SALUD
N° 1 VI a) y b)
D.O. 09.02.2022el evento de ordenarse reintegros, el acto administrativo respectivo deberá ser una resolución.
N° 1 VI a) y b)
D.O. 09.02.2022el evento de ordenarse reintegros, el acto administrativo respectivo deberá ser una resolución.
En el caso de no constatarse irregularidad alguna, se deberá notificar formalmente el cierre de la fiscalización al prestador, a través de un acto administrativo de el/la Jefe(a) del Departamento Contraloría MLE (Nivel Central) o el/la Jefe(a) del Departamento Contraloría Zonal, según corresponda.
En Resolución 1029, SALUD
N° 1 VI c)
D.O. 09.02.2022el caso de fiscalizaciones ágiles, en el evento que se detecten hechos que constituyen una eventual infracción a la normativa que rige la Modalidad de Libre Elección, se podrá ampliar la muestra a fiscalizar, solicitando antecedentes adicionales y continuando con el procedimiento de fiscalización.
N° 1 VI c)
D.O. 09.02.2022el caso de fiscalizaciones ágiles, en el evento que se detecten hechos que constituyen una eventual infracción a la normativa que rige la Modalidad de Libre Elección, se podrá ampliar la muestra a fiscalizar, solicitando antecedentes adicionales y continuando con el procedimiento de fiscalización.
Finalmente, si se detectan hechos que constituyan una eventual infracción a la normativa que rige la Modalidad de Libre Elección, se propondrá la formulación de cargos al prestador.