ArtResolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nº 27
D.O. 12.02.2024
. 23. Informe de fiscalización y fin de la etapa. Una vez analizados los antecedentes clínicos previamente solicitados y los hallazgos de la visita inspectiva, si se hubiere verificado, el/la fiscalizador(a) a cargo del caso evacuará un "Informe de Fiscalización", mediante el cual propondrá a el/la Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones (Direcciones Zonales), continuar o no con la siguiente etapa del procedimiento; en los casos de la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, evacuará un "Informe de Fiscalización" al Jefe(a) del Departamento de Fiscalización, describiendo los hallazgos detectados en esta etapa.
    En el evento de encontrarse hallazgos que no ameriten la formulación de cargos, se deberá notificar formalmente el cierre de la fiscalización al prestador, a través de un acto administrativo evacuado por el/la Jefe(a) del Departamento de Regulación (Región Metropolitana de Santiago y Región del Libertador General Bernardo O'Higgins) o el/la Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones (Direcciones Zonales), según corresponda, informando claramente las irregularidades encontradas para que sean subsanadas.
    En el caso de no constatarse irregularidad alguna, se deberá notificar formalmente el cierre de la fiscalización al prestador, a través de un acto administrativo evacuado por el/la Jefe(a) del Departamento de Regulación (Región Metropolitana de Santiago y Región del Libertador General Bernardo O'Higgins) o el/la Jefe(a) del Departamento de Fiscalización y Contraloría de las Prestaciones (Direcciones Zonales), según corresponda.
    En Resolución 1029, SALUD
N° 1 VI c)
D.O. 09.02.2022
el caso de fiscalizaciones ágiles, en el evento que se detecten hechos que constituyen una eventual infracción a la normativa que rige la Modalidad de Libre Elección, se podrá ampliar la muestra a fiscalizar, solicitando antecedentes adicionales y continuando con el procedimiento de fiscalización.
    Finalmente, si se detectan hechos que constituyan una eventual infracción a la normativa que rige la Modalidad de Libre Elección, se propondrá la formulación de cargos al prestador.