Art. 24. Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento de fiscalización, Fonasa podrá adoptar, de oficio o a petición de parte y mediante resolución fundada, las medidas provisionales que estime oportunas, para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
    Sin embargo, antes de la iniciación del procedimiento de fiscalización, Fonasa, de oficio o a petición de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el Resolución 1029, SALUD
N° 1 VII
D.O. 09.02.2022
acto administrativo que dé inicio a la fiscalización, la que deberá dictarse dentro de los quince días siguientes a la adopción de la medida.
    En todo caso, las medidas a que se refiere el inciso anterior, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo, o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
    Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a petición de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
    En todo caso, las medidas de que trata este artículo, se extinguirán con la eficacia del acto administrativo que ponga fin al procedimiento correspondiente.