La Art. 27. Presentación del fiscalizador a la Comisión de Sanción Zonal o Comisión de Sanción del Nivel Central. El/ fiscalizador(a) actuará como relator(a) en la Comisión.
    Una vez efectuada la relación de los hechos, Resolución 777 EXENTA,
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y la presentación de los antecedentes probatorios del caso, la Comisión de Sanción Zonal o Comisión de Sanción del Nivel Central, según sea el caso, deberá acordar una propuesta de absolución o sanción a la autoridad competente, como también podrá acordar proponer a la Autoridad el ordenar reintegros, si el caso lo ameritare. Deberá levantarse acta con el acuerdo respectivo.
    Asimismo, en el caso que la Comisión respectiva detectare alguna irregularidad o vicio en el procedimiento, podrá acordar retrotraer el mismo a una etapa anterior, a fin de subsanar defectos de forma o de fondo. En este evento, igualmente deberá levantarse acta del acuerdo, y el caso deberá ser presentado nuevamente a la Comisión respectiva, una vez enmendado el vicio.
    EnResolución 777 EXENTA,
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caso de existir una segunda Comisión por el mismo caso, deberá privilegiarse que el caso sea conocido por los mismos integrantes de la Comisión anterior.