Art. 28. Criterios para determinar la propuesta de la Comisión de Sanción Zonal o Comisión de Sanción del Nivel Central. Para efectos de proponer a la autoridad una sanción proporcionada y racional en relación a las infracciones acreditadas durante el procedimiento, la Comisión respectiva seguirá los siguientes criterios:
     
    a. Para la propuesta de aplicación de multas y reintegros. En caso de producirse más de una infracción, se propondrá una multa que ascenderá a la suma de los montos que correspondan a cada una de ellas, considerándose el monto bruto asociado a las prestaciones para las que se emitió un BAS, más aquellas infracciones a las normativas que no tengan un BAS asociado, respetando el tope máximo legal de 500 Unidades de Fomento.
     
    - Multa para infracción con BAS asociado. Se propondrá aplicar multa en relación al monto bruto de las prestaciones que presenten infracción, más la propuesta de ordenar el reintegro al Fonasa de los montos asociados al Fondo de Ayuda Médica (FAM) de las prestaciones no otorgadas.
    - Multa para infracción sin BAS asociado. Se propondrá una multa de 10 Unidades de Fomento por cada infracción detectada. En estos casos no se propondrá ordenar el reintegro de fondos al Fonasa.     
    - Multa para la infracción de "cobro particular". Cuando exista denuncia y se identifique a los beneficiarios afectados, se solicitará la devolución de los montos al beneficiario y la confección del programa o emisión del BAS respectivo. Sumado a lo anterior, se propondrá la aplicación de multa, a beneficio fiscal, en relación al monto bruto de las prestaciones con irregularidad. En este caso, no se propondrá ordenar el reintegro de fondos al Fonasa.
    - Multa para la infracción de "Honorarios adicionales por sobre el valor establecido". Se propondrá la aplicación de multa a beneficio fiscal, acorde al monto bruto de las prestaciones que presenten infracción, además de solicitar la devolución al beneficiario de los honorarios cobrados en forma adicional. En este caso, no se propondrá ordenar el reintegro de fondos al Fonasa si las prestaciones fueron debidamente otorgadas.
     
    b. Para la propuesta de aplicación de cancelación, suspensión y amonestación. La Comisión definirá la gravedad de la sanción propuesta de acuerdo al mérito de cada caso e infracciones cometidas, teniendo en consideración los siguientes criterios agravantes y/o atenuantes:
     
    - La existencia, o no, de resoluciones administrativas firmes derivadas de procedimientos sancionatorios previos, por infracción a la normativa que regula la Modalidad de Libre Elección del Fonasa.
    - Relación del infractor, ya sea mediante representación legal o participación en sociedad, con otros prestadores que hayan sido previamente sancionados.
    - Colaboración sustancial del prestador con la Administración durante los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanción.
    - Cantidad de infracciones detectadas y su reiteración.
    - Beneficio económico obtenido con la infracción.
    - La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
    - Capacidad económica del infractor.
    - Perjuicio a los beneficiarios del Seguro Público.
    - Perjuicio fiscal.
    - Oferta geográfica de prestadores disponibles para la entrega de prestaciones con dificultad de acceso para una población determinada (por ejemplo: oncólogos, neurocirujanos, radioterapia, etc.).
     
    Sin Resolución 1029, SALUD
N° 1 VIII
D.O. 09.02.2022
perjuicio de lo anterior, los criterios enumerados en la letra b) precedente también podrán ser utilizados para agravar o atenuar la entidad de la sanción o medida propuesta si esta se refiere a la aplicación de multas y/o la orden de reintegros".