Art. 34. Publicación de sanción de cancelación. Toda vez que se aplique la sanción de cancelación, y una vez que las resoluciones respectivas se encuentren firmes, es obligación de Fonasa, y de responsabilidad de la Resolución 777 EXENTA,
SALUD
Art. primero Nºs 34 y 35
D.O. 12.02.2024
División de Fiscalización y Contraloría, que se cumpla con la publicación del extracto de la resolución en un diario de circulación nacional.
    Para verificar que la resolución se encuentra firme, la División de Fiscalización y Contraloría requerirá una certificación de tal hecho a la División Jurídica del Ministerio de Salud.