RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 171 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2019
Núm. 51 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Ministerio" y la "Comisión" respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante, "Ley Nº 19.880"; en la resolución exenta Nº 252, de 15 de julio de 2020, de la Comisión, que aprueba el informe técnico definitivo que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019; en la resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, de la Comisión, que "Rectifica Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019, aprobado mediante resolución exenta Nº 252 de la Comisión Nacional de Energía, de 15 de julio de 2020, aclara lo que indica y aprueba texto refundido"; en el decreto supremo exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, en adelante el "Decreto Exento Nº 171"; en la resolución exenta Nº 46, de 17 de febrero de 2021, de la Comisión, que "Rectifica Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019, aprobado mediante resolución exenta Nº 252, de la Comisión Nacional de Energía, de 15 de julio de 2020, y rectificado mediante resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, remitida al Ministerio mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 126/2021, de fecha 17 de febrero de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 252, de 15 de julio de 2020, la Comisión aprobó el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2019.
2. Que, luego, mediante resolución exenta Nº 317, de 21 de agosto de 2020, la Comisión rectificó el informe técnico señalado en el considerando precedente, aclaró lo que indica y aprobó su texto refundido.
3. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la ley, mediante el decreto supremo exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, se fijaron las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019.
4. Que, con motivo de ciertas observaciones planteadas por el Coordinador Eléctrico Nacional, realizadas en el marco del proceso de elaboración de las bases de licitación correspondientes a las obras de ampliación del Plan de Expansión del año 2019, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 46, de 17 de febrero de 2021, la cual fue remitida al Ministerio a través del oficio CNE Of. Ord. Nº 126/2021, de igual fecha, y mediante la cual se rectifica el informe técnico definitivo cuyo texto refundido fuera fijado por medio de la resolución indicada en el considerando 2 de este acto administrativo, en el sentido de complementar la información referente a las empresas propietarias de las instalaciones que serán intervenidas por las obras de ampliación, y rectificar las descripciones de algunas subestaciones contenidas en el informe referido, todo ello de conformidad a los términos que se indican en dicha resolución.
5. Que, el artículo 62º de la ley Nº 19.880 dispone que "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, (...) rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
6. Que, conforme al mérito de lo dispuesto en los considerandos precedentes, este Ministerio ha resuelto proceder con una rectificación del decreto exento Nº 171, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo primero: Rectifíquese el decreto supremo exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, en los términos que se indican a continuación:
1. Agréguese, en la columna "Propietario" corresponde a la obra Nº 2, de la Tabla 1: "Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional", contenida en el numeral 1 del artículo primero, al siguiente propietario: "TSGF SpA".
2. Agréguese, en la columna "Propietario" corresponde a la obra Nº 8, de la Tabla 1: "Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional", contenida en el numeral 1 del artículo primero, al siguiente propietario: "Pacific Hydro Punta Sierra SpA".
3. Agréguese, en la columna "Propietario" corresponde a la obra Nº 11, de la Tabla 1: "Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional", contenida en el numeral 1 del artículo primero, a los siguientes propietarios: "Besalco Transmisión SpA, Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A. y Edelnor Transmisión S.A.".
4. Reemplácese, en el segundo párrafo del literal a. del numeral 1.6 del artículo primero, la expresión "paño actual" por "espacio".
5. Reemplácese, el primer párrafo del literal a. del numeral 2.3.5 del artículo primero, por el siguiente: "El proyecto consiste en la habilitación del segundo circuito de la línea 2x110 kV Quillota - San Pedro, el cual se encuentra construido y tiene aproximadamente 2,35 km de longitud. La habilitación del segundo circuito en la S/E San Pedro será a través de la construcción de un nuevo paño de línea en 110 kV, en configuración doble barra, y la extensión de barras en dicha subestación. Además, el proyecto contempla el cambio de trazado del actual segundo circuito en, aproximadamente, 200 metros para la acometida a la subestación Quillota. Por último, el proyecto considera la habilitación del segundo circuito de la línea 2x110 kV Quillota - San Pedro mediante la construcción de un nuevo paño de línea en 110 kV en configuración barra principal en la S/E Quillota.".
Artículo segundo: En todo lo no modificado, permanecerán plenamente vigentes las disposiciones contenidas en el decreto supremo exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.