DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES
REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES DEL 10 Y 11 DE ABRIL DE 2021
     
    Santiago, 18 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican, y la Ley Nº 21.317 Reforma Constitucional que amplía a dos días la elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley Nº 21.221, modificó el Título XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del Covid-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.
    2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales de los años 2020 y 2021.
    3. Que, con fecha 17 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.317, Reforma Constitucional que establece la realización de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales los días 10 y 11 de abril de 2021, así como también faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de éstas.
    4. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que, a continuación, se indican:

     
    1. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del 10 y 11 de abril de 2021.
     
    a) Constitución, instalación, funcionamiento y horarios de oficinas electorales de los locales de votación y mesas receptoras de sufragios.
     
    1. Locales de votación:
     
    i. A partir de las 9:00 horas del jueves 8 de abril de 2021 iniciará sus funciones la oficina electoral de los locales de votación a cargo del delegado de la Junta Electoral.
    ii. A partir de las 9:00 del jueves 8 de abril de 2021 las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden público se constituirán en los locales de votación.
     
    2. Constitución de las mesas receptoras de sufragios:
     
    El viernes 9 de abril de 2021, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.
    El mismo viernes 9 de abril y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar. Esta capacitación, impartida por el Servicio Electoral, se desarrollará en grupos compuestos por un máximo de vocales de acuerdo con el aforo que, a esa fecha, haya establecido la autoridad sanitaria. En todo caso, quienes participen en la capacitación deberán adoptar y respetar, en todo momento, las medidas de resguardo sanitario, como son, una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente y alcohol gel. Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión. El pago adicional de 0,22 UF por capacitación sólo se efectuará a los vocales nuevos que se desempeñen por primera vez.
     
    3. Instalación de las mesas de votación:
     
    El sábado 10 de abril a partir de las 7:30 horas, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales.
    A partir de las 9:00 horas, el delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. En ese caso no podrán designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 10 de abril de 2021. Los nuevos vocales que designe en reemplazo quedarán obligados a cumplir estas funciones los días 10 y 11 de abril.
    Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.
     
    4. Identificación de electores:
     
    Los y las electores podrán identificarse y sufragar con las cédulas nacional de identidad o cédulas de identidad para extranjeros que hayan vencido durante los años 2020 y 2021.
     
    5. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
     
    6. Suspensión del funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios:
     
    A las 18:00 horas de sábado 10 de abril, y siempre que no hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, se procederá a suspender el proceso de votación de conformidad al procedimiento que se señala en la letra j) siguiente.
     
    7. Reinicio del funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios:
     
    A las 8:00 horas del domingo 11 de abril, los vocales de mesas deberán proceder a la reanudación del proceso de votación conforme al procedimiento que se señala en letra j) siguiente.
    El delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten por no haber concurrido al segundo día de votación de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 63 de la ley 18.700, hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. En ese caso no podrán designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá reinstalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 11 de abril de 2021.
     
    8. Cierre de la votación y escrutinio:
     
    A las 18:00 horas del 11 de abril de 2021, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación a menos que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación, en cuyo caso la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de realizar el cierre de la votación, procediendo al escrutinio de conformidad a la ley.
    Se iniciará el escrutinio con los votos de la elección de Convencionales Constituyentes, partiendo con los Convencionales Constituyentes Generales y continuando con los Convencionales Constituyentes de Pueblos Indígenas. Se proseguirá con el escrutinio de los votos para Gobernadores Regionales y se concluirá con los votos de la elección de Alcaldes y Concejales, partiendo con los primeros y terminando con los segundos.
     
    b) Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.
     
    1. Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
     
    i. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.
    ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas del sábado 10 de abril, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.
    iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.
     
    c) Causales de excusa o exclusión de los vocales de mesa y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
     
    1. La causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.
    Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, excusa incorporada por la ley Nº 20.682, las mujeres embarazadas pero durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 10 de abril de 2021 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día de la elección o ante el juez de policía local si llegaren a ser citados. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.
    2. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la ley, esto es, certificados médicos, certificado de embarazo, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad, declaraciones juradas en el caso de cuidadores de personas en situación de dependencia o discapacidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.
    3. Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, excluirán a los electores de 60 o más años.
     
    d) Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.
     
    Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el interior de los locales de votación:
     
    1. Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
    2. Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. Este aforo será calculado, organizado y controlado por el delegado de la Junta Electoral en coordinación con el Jefe de la Fuerza. La base de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 10 por el número de mesas. Sin embargo, este número se ajustará de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le imparta el Servicio Electoral, las que considerarán el tamaño y las condiciones de cada local, y la situación sanitaria de la respectiva comuna.
    3. En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se contabilizará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.
    4. Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación respectivo ante el delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios sin producir aglomeraciones.
    En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021.
    Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas deberán realizarse fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
    Los equipos periodísticos no podrán permanecer en el local de votación después de cerradas las salas de custodia de urnas y útiles electorales por el delegado del local de votación.
    5. Las y los electores esperando en fila para ingresar al local de votación o para votar en la mesa receptora de sufragios, así como toda persona que se encuentre dentro de un local de votación, deberán mantener en todo momento una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente, y respetar todas las medidas del Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021.
    6. Se permitirá el acceso y presencia en el local de todo el personal que cumpla con un rol o función electoral, quienes deberán respetar en todo momento las medidas del Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021.
    7. De acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el delegado de la Junta Electoral, las fuerzas encargadas del orden público resguardarán el ingreso a los locales de votación y también podrán exigir el abandono de éstos a los electores que ya hubieren emitido su sufragio, y al personal de los medios de comunicación que excedan el aforo máximo señalado en los numerales anteriores. En todo caso, el delegado de la Junta Electoral deberá ajustarse a las normas que imparta el Servicio Electoral, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021.
    8. A partir del cierre de las mesas el día 11 de abril, se permitirá la presencia de no más de 10 personas por cada mesa (sin contar los apoderados y vocales) para el escrutinio de éstas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021.
     
    Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos en el número 4.
     
    e) Fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y medios de comunicación.
     
    Se fijan las siguientes reglas de separación o distanciamiento físico:
     
    1. El distanciamiento entre las mesas receptoras de sufragios que se instalen en cada local de votación deberá ser de al menos 2 metros de separación entre una y otra.
    2. El distanciamiento de las cámaras secretas deberá ser de al menos 2 metros respecto de la mesa receptora de sufragios y de un metro entre ellas.
    3. Las urnas deberán ser instaladas con una distancia de al menos 1 metro respecto de los vocales.
    4. El distanciamiento entre los vocales de mesa y apoderados deberá ser de, a lo menos, 1 metro de separación. Con relación al distanciamiento de los representantes de medios de comunicación con la mesa, éste será a lo menos de 2 metros.
    5. Las reglas e instrucciones de distanciamiento físico descritas en esta letra deberán ser incorporadas al Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021.
     
    f) Determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios.
     
    Con respecto al número, características y ubicación de las cámaras secretas, se instruye lo siguiente:
     
    1. Deberán instalarse como mínimo 2 cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios en los locales de votación. Los municipios podrán instalar una tercera cámara secreta para facilitar la votación de un mayor número de electores al mismo tiempo.
    2. Las cámaras secretas no tendrán cortinas o puertas, a fin de impedir que el elector tenga contacto físico al ingresar a emitir su sufragio.
    3. El presidente de la mesa receptora de sufragios deberá adoptar las medidas para que las cámaras secretas estén ubicadas de manera tal que permitan observar el ingreso del elector y asegurar la total privacidad de éste al emitir su sufragio.
     
    g) Útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores.
     
    En los útiles electorales se incluirán 8 lápices pasta de color azul por cada mesa receptora de sufragios.
     
    h) Regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa.
     
    1. Las y los electores deberán firmar en el respectivo padrón de mesa haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul, o en su defecto el que le proporcionará el presidente de mesa.
    2. Las y los electores deberán marcar su preferencia en la cédula electoral, haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
     
    i) Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación o de un colegio escrutador, deberán llevar sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.
     
    j) Procedimiento de suspensión de la votación y custodia de urnas y útiles electorales del día 10 al 11 de abril de 2021.
     
    1. En las mesas receptoras de sufragios:
    A las 18:00 horas del sábado 10, y no habiendo electores por sufragar, el presidente de la mesa declarará la suspensión de la votación, procediendo junto a los vocales a levantar un acta de suspensión en triplicado. En ella se detallará lo siguiente:
     
    - El número de la mesa receptora de sufragio.
    - La circunscripción electoral y la comuna.
    - Los nombres y Run de cada uno de los vocales en ejercicio con indicación de su cargo.
    - La hora efectiva de la suspensión.
    - La cantidad de electores que emitió su sufragio de acuerdo con lo indicado en el padrón de electores de la mesa.
    - La cantidad de colillas (talón desprendible de los votos) correspondiente a cada uno de los tipos de votos: Convencionales Constituyentes generales del distrito, Convencionales Constituyentes de pueblos indígenas, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
    - La cantidad de votos no utilizados correspondientes a: Convencionales Constituyentes generales del distrito, Convencionales Constituyentes de pueblos indígenas, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
    - El número de cada uno de los sellos de seguridad que serán utilizados para sellar cada urna y caja de útiles electorales.
     
    Posteriormente deberán comprobar que cada urna tenga pegado el número de la mesa en un lugar visible y se procederá a sellar con una huincha engomada cada una de las urnas en todo su contorno de tal forma que la huincha obstruya la ranura por donde se introducen los votos, así como los costados por donde se abre la urna. A continuación, se colocarán dos sellos de seguridad numerados en los costados de la urna cubriendo su tapa. Los sellos de seguridad deberán ser firmados por los vocales.
    A continuación, se introducirá el padrón de electores de la mesa, los votos no utilizados y todos los útiles electorales en la misma caja de útiles con la que los recibieron, procediendo a sellarla con la huincha engomada y sello de seguridad y firmando el sello de seguridad. Deberán asegurarse de que la caja de útiles tenga el número de la mesa que la identifica.
    El acta de suspensión deberá ser firmada por todos los vocales y por los apoderados de mesa que lo deseen, quienes podrán presenciar el procedimiento de suspensión.
    Las urnas y cajas de útiles selladas deberán ser entregadas por el presidente y comisario de la mesa al delegado de la Junta Electoral en la sala que éste disponga, quien firmará las actas de suspensión en señal de haber recibido las urnas y cajas, quedándose con una copia del acta de suspensión. Las otras dos copias quedarán: una en poder del presidente y la otra en poder del comisario de la mesa, quienes deberán llevarlas al local al día siguiente.
    Reunidas por el delegado todas las actas de suspensión de las mesas receptoras, procederá a emitir un informe consolidado relativo a la cantidad de electores que hayan sufragado el día sábado 10 de abril, todo ello a partir de la información contenida en las actas. Este informe se entregará al Personal de Enlace del Servicio Electoral, que se encuentra en el local de votación para su procesamiento.
     
    2. Custodia de las urnas y cajas de útiles.
     
    El Delegado de la Junta Electoral guardará las urnas y cajas de útiles que le entreguen el presidente y el comisario de cada mesa receptora de sufragios en una sala de local de votación para su custodia entre el 10 y 11 de abril, prefiriendo aquellas salas que reúnan el mejor grado de seguridad y control para su acceso. Deberán ser salas con llave. Al interior de la sala procederá a acumular todas las urnas y cajas agrupadas por mesa. Podrá utilizar más de una sala cuando sea estrictamente necesario.
    A continuación, procederá a cerrar la sala de custodia con llave y a sellarla con los sellos especiales dispuestos por el Servicio Electoral, tanto en sus puertas como en sus ventanas. Ninguna persona podrá permanecer al interior de la sala de custodia. Las llaves permanecerán en poder del delegado hasta el día siguiente, procediendo entonces a abrir la sala y entregar las urnas y cajas de útiles a los vocales de las mesas respectivas.
    Las fuerzas encargadas del orden deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción de los apoderados designados, permanezcan en el local de votación.
    Sólo un apoderado general del local, designado por cada partido político, por cada lista de candidatos independientes y por los candidatos independientes fuera de lista o pacto, podrán permanecer en el local de votación y en el exterior de la sala de custodia, con el objeto de cerciorarse de que ninguna persona ingrese a ella durante la custodia.
    Un asistente del delegado de la Junta Electoral permanecerá en el local de votación durante el período de custodia, debiendo llevar un registro de todos los apoderados que permanezcan en el local de votación con indicación de las horas de ingreso y retiro. Además, consignará en el registro detalladamente cualquier incidente que se produzca en el local y en la sala de custodia. La permanencia del asistente durante el período de custodia se considerará como un día trabajado para los efectos del bono señalado en el inciso primero del artículo 60 de la ley 18.700.
    Un representante del Servel, denominado Personal de Enlace del Servicio Electoral, deberá presenciar la entrega de las urnas y cajas de útiles, el cierre y sellado de la sala de custodia y permanecerá en el local de votación hasta el día siguiente para los efectos de supervisar el proceso durante el periodo de custodia.
    A las 7:30 horas del 11 de abril de 2021 el delegado de la Junta Electoral procederá a abrir la sala de custodia, dejando constancia por escrito del estado de los sellos y de cualquier anormalidad que pueda detectar o de las que le pueda informar el asistente durante el período de custodia. El Personal de Enlace del Servicio Electoral deberá fotografiar los sellos de la sala de custodia antes de su apertura, levantando un acta ante cualquier anomalía.
    Posteriormente, el delegado procederá a entregar las urnas y cajas de útiles a los vocales de las mesas correspondientes, contra presentación de las copias de las actas de suspensión que ellos mantuvieron en su poder, exigiendo que le firmen su copia del acta en señal de recepción. Si ninguno de los vocales de una mesa receptora de sufragios se presentare ese día para reanudar la votación, se procederá a designar nuevos vocales conforme al procedimiento legal, entregándoles las urnas y cajas para que se instale y reanude la votación en dicha mesa. Durante el proceso de entrega el Personal de Enlace del Servicio Electoral deberá revisar el estado de los sellos de las urnas y cajas de útiles, fotografiando aquellas que puedan haber sido intervenidas y levantando un acta respecto de cualquier anomalía, la que hará llegar al Servicio Electoral al terminar el proceso.
     
    3. Reanudación de la votación por la mesa receptora de sufragios.
     
    Recibidas las urnas y cajas por los vocales de mesas, deberán comprobar que son las que correspondan a la mesa. Procederán a completar las copias del acta de suspensión, señalando el estado de los sellos de las urnas y de la caja de útiles, comprobando sus firmas e indicando cualquier alteración. Deberán comprobar que el número de serie de los sellos de seguridad son los mismos que los que aparecen en el acta de suspensión. Después procederán a retirar dichos sellos y dejarán constancia en el acta de lo siguiente, con el objeto de formalizar el estado del material electoral:
     
    - La cantidad de electores que aparecen habiendo emitido su sufragio en el padrón de la mesa.
    - La cantidad de votos no utilizados correspondientes a: Convencionales Constituyentes generales del distrito, Convencionales Constituyentes de pueblos originarios, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
    - La cantidad de colillas (talón desprendible de los votos) correspondiente a cada uno de los tipos de votos: Convencionales Constituyentes generales del distrito, Convencionales Constituyentes de pueblos originarios, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.
    - Los números de los sellos de seguridad.
     
    En el evento de que los vocales de la mesa consideren que los sellos de las urnas han sido violados, procederán a abrir la urna y a contar los votos que se encuentran en su interior, con el fin de verificar si existe coincidencia o no con respecto al número de electores que votaron en el día anterior consignado lo anterior en el acta de suspensión. También revisarán si los votos tienen o no sus propios sellos rotos o violados, dejando constancia de todo ello en el acta de suspensión.
    Dejadas las constancias en el acta de suspensión indicando cualquier irregularidad, se procederá siempre a reanudar el proceso de votación.
    La copia del acta de suspensión correspondiente al comisario será entregada inmediatamente al Personal de Enlace del Servicio Electoral y la copia del presidente deberá permanecer en la mesa y ser incorporada al paquete junto con los votos, actas y demás útiles al cierre de la mesa.
     
    Si un vocal de mesa no concurriere con su acta de suspensión en la mañana del día 11 de abril, se procederá a reemplazarla con una fotocopia del otro ejemplar o de la que se encuentre en poder del delegado.
     
    k) Apoderados.
     
    Los partidos políticos que participen en la elección, así como los candidatos independientes, podrán designar apoderados para las actuaciones de las juntas electorales, de las oficinas electorales de los locales de votación, de los locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 18.700.
    También podrán designar apoderados las listas de candidatos independientes para la elección de convencionales constituyentes. En tal caso, la designación la hará el administrador general electoral de la lista respectiva.
    Para los efectos de designación de apoderados, los candidatos de pueblos originarios se considerarán como candidatos independientes.
    Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
    Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante los dos días de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso. Especialmente, podrá ser sustituido el apoderado general de local, para efectos de mantenerse en el local durante el período de custodia de urnas y útiles electorales.
     
    2. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Electoral, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción.
     
    Andrés Tagle Domínguez, Presidente.- Patricio Santamaría Mutis, Consejero.- José Miguel Bulnes Concha, Consejero.- Alfredo Joignant Rondón, Consejero.- Juanita Gana Quiroz, Consejera.- Álvaro Castañón Cuevas, Secretario Abogado Consejo Directivo.