Resolución 325 EXENTA
Resolución 325 EXENTA LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 18-MAR-2021
Publicación: 23-MAR-2021
Versión: Última Versión - 22-DIC-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE ABRIL, JUNIO, Resolución 854 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 14.06.2021JULIO, AGOSTO, NOVIEMBRE Resolución 1838 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 a)
D.O. 26.11.2021Y DICIEMBRE DE 2021
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 14.06.2021JULIO, AGOSTO, NOVIEMBRE Resolución 1838 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 a)
D.O. 26.11.2021Y DICIEMBRE DE 2021
Santiago, 18 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 325 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y en especial lo dispuesto en el artículo 21;
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº49 (V. y U.), de 2011;
d) La resolución exenta Nº 1.754 (V. y U.), de fecha 9 de diciembre de 2020, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Campamentos;
e) El DS Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, y sus prórrogas, y
Considerando:
1. La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en todas las regiones del país.
2. Los correos electrónicos de fecha 11 de marzo de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado, correspondientes a proyectos que integren personas que formen parte del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a nivel nacional. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma mensual, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 14 de abril, 10 de junio, 22 Resolución 854 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 14.06.2021de julio, 26 de agosto, 4 Resolución 1687 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 03.11.2021de noviembre, Resolución 1838 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 b)
D.O. 26.11.202130 de noviembre y 28 de diciembre de 2021.
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 14.06.2021de julio, 26 de agosto, 4 Resolución 1687 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 03.11.2021de noviembre, Resolución 1838 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 b)
D.O. 26.11.202130 de noviembre y 28 de diciembre de 2021.
2. Los proyectos habitacionales que postulen al presente llamado deberán estar integrados a lo menos en un 50% por núcleos atendidos por el Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de la cabida total de viviendas del proyecto, considerando tanto a las familias que postulen, como aquellas que se asocien al proyecto con un subsidio obtenido en un proceso de selección anterior.
El porcentaje de familias pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que postulen al presente llamado, no podrá ser inferior al 25% del total de familias postulantes del proyecto respectivo.
Los porcentajes señalados en el presente resuelvo, para la postulación o para la integración del grupo una vez seleccionados los proyectos habitacionales, podrán rebajarse por razones fundadas, mediante autorización del Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, no pudiendo autorizar proyectos integrados con menos del 30% de familias de campamentos, respecto a la cabida total de viviendas. Sin perjuicio de lo anterior, el Seremi podrá autorizar porcentajes menores, si las familias postulantes fueran las últimas pertenecientes al catastro de campamentos vigente, a obtener atención a través del proyecto respectivo, en la comuna.
3. Dispónese que, atendidas las circunstancias sanitarias que afectan al país actualmente, todos los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de resolución de su Director. Los antecedentes físicos de los proyectos calificados deberán ser entregados por la Entidad Patrocinante con posterioridad a la selección, en fecha a disponer por el Serviu, y tratándose de aquellos proyectos que resulten seleccionados, en forma previa al inicio de obras.
Los proyectos podrán ser ingresados usando metodología BIM (Building Information Modeling), en la forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la resolución señalada en el inciso anterior.
4. Se podrán presentar al Serviu proyectos que no cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del artículo 10, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes al permiso de edificación o permiso de anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presenten los siguientes:
a. Comprobante de ingreso del expediente de solicitud de permiso de edificación o anteproyecto, a la Dirección de Obras Municipales respectiva.
b. Informe favorable de un Revisor Independiente de Obras de Construcción, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
En tal caso, el Serviu deberá calificar condicionalmente el proyecto, quedando condicionada su calificación definitiva a la entrega de los antecedentes faltantes con posterioridad a la selección y la evaluación de los mismos por parte del Serviu, lo que deberá ocurrir con anterioridad al inicio de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, no se pagarán los servicios de asistencia técnica hasta que el proyecto cuente con la Calificación Definitiva del mismo.
Los antecedentes que se presenten al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva en el presente llamado, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos de subsidio base y complementarios definidos para cada tipología de proyecto.
5. Las personas que resulten seleccionadas en virtud del presente llamado, pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios y/o que ocupan terrenos en un Campamento del Catastro, ambos registros de este Ministerio, deberán desarmar la mediagua o habitación construida en dichos terrenos. Las familias postulantes no podrán transferir, entregar, ceder o arrendar estos terrenos de ningún modo otras personas, debiendo quedar desocupados desde el momento de la entrega de la vivienda del proyecto habitacional o cuando la persona beneficiada aplique, si corresponde, los Gastos de Traslado Transitorio, a los que se refiere la resolución exenta Nº 1.754 (V. y U.), de fecha 9 de diciembre de 2020, que aprueba el Manual de Procedimientos para Aplicación de Gastos de Traslados Transitorios y Subsidios de Albergues Transitorios, del Programa de Asentamientos Precarios.
6.Resolución 1975 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 22.12.2021 Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de las personas postulantes son los señalados en la siguiente tabla:
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 22.12.2021 Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de las personas postulantes son los señalados en la siguiente tabla:

7. Podrán postular al presente llamado personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, de 50 años o más, o que los cumplan durante esta anualidad, que estén afectas al impedimento de no acreditar núcleo familiar a que se refiere el literal h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
8. Exímase a las familias inscritas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según el mecanismo de caracterización social vigente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
9. El 70% de las familias postulantes no registradas en el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios que integren un proyecto, deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población y el 30% podrá estar situado sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
10. Las personas del Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios postulantes a este llamado podrán postular con un ahorro mínimo de 7 Unidades de Fomento, pudiendo enterar las 3 Unidades de Fomento que restan para completar el monto de ahorro mínimo establecido en el artículo 37 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, hasta la firma del acta de entrega del terreno. Asimismo, podrán enterar hasta la fecha del acto antes señalado, el monto de ahorro adicional, en caso que corresponda, para recibir el subsidio de incentivo y premio al ahorro, según lo establecido en la letra c) del artículo 35, del Reglamento ya citado.
11. Las personas que integren cualquiera de los Registros de Damnificados del Minvu, y sean parte de los proyectos a calificar en el presente llamado, no deberán cumplir con el requisito del ahorro mínimo establecido en el artículo 37 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
12. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente del Registro Social de Hogares. Para efectos de estimar puntaje en la selección, conforme el artículo 24, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de no contar con información de caracterización socioeconómica actualizada, los postulantes no obtendrán puntaje por este factor.
13. Las personas postulantes al presente llamado, que no integren el Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, deberán acreditar haber completado el siguiente ahorro mínimo, conforme a la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:

14. En caso de resultar seleccionados los proyectos, para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c) del Artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes a los que se refiere el resuelvo precedente podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido, después de su selección, previo a la entrega del respectivo certificado de subsidio.
15. Establécese que el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado será de 330 Unidades de Fomento, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de subsidio base para las regiones y comunas que a continuación se identifican, será el siguiente, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015.

Establécese Resolución 1646 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 26.10.2021que para el financiamiento de los proyectos de la Región Metropolitana que participen del presente llamado, el monto de subsidio base será de 560 Unidades de Fomento, monto total al que no se aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 26.10.2021que para el financiamiento de los proyectos de la Región Metropolitana que participen del presente llamado, el monto de subsidio base será de 560 Unidades de Fomento, monto total al que no se aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015.
16. La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el resuelvo 10 y el resuelvo 13 de esta resolución.
Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro", e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de las personas postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
17. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382, (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
18. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, se podrá aplicar en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.
19. Tratándose de proyectos con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones que cuenten con convenios de programación vigentes, a objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán consignarlo en el respectivo módulo informático de la siguiente forma:
a. En la casilla "fuente del aporte adicional", marcar "PEDZE" o "GORE", según corresponda.
b. En la casilla "institución del aporte adicional", marcar "Por transferencia a Subtítulo 33".
La complementación de los montos de subsidios por los aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el presente Resuelvo estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, provenientes de los convenios señalados.
20. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos donde las exigencias de estos para viviendas nuevas comiencen a regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las instrucciones que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de Postulaciones/Resultados, excepto en el territorio definido en el plan de la ciudad de Coyhaique, en que se podrá incrementar el subsidio base en hasta 110 Unidades de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, en las siguientes ciudades, el subsidio base se podrá incrementar hasta en los montos que a continuación se indican:

En las siguientes comunas, el subsidio base se podrá incrementar hasta en los montos que a continuación se indican, una vez que entren en vigencia los nuevos requisitos exigidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica:

A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS Nº40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, podrán optar a 40 UF adicionales para la ejecución de las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
21. El monto base del subsidio complementario de habilitación establecido en el tercer inciso de la letra h) del artículo 35 del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, se mantendrá en 150 Unidades de Fomento, salvo en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena, donde podrá alcanzar hasta las 300 Unidades de Fomento.
Por otra parte, el incremento a que alude el inciso señalado podrá alcanzar hasta 300 Unidades de Fomento, salvo en las regiones indicadas donde podrá alcanzar hasta las 320 Unidades de Fomento. El incremento aplicará en el caso de que el proyecto requiera ejecutar alguna o algunas de las obras que se señalan a continuación:
a. Obras de urbanización, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, vías que deban construirse al exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto con la vialidad circundante, soluciones sanitarias especiales, individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones y rellenos estructurales masivos, canalización de quebradas, obras de vialidad producto de franjas afectas a declaratorias de utilidad pública para la ejecución de vías colectoras, gravadas en el respectivo instrumento de planificación territorial, obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, obras exigibles al proyecto producto del procedimiento de evaluación o declaración de impacto ambiental y de impactos sobre el trasporte urbano, ductos de telecomunicaciones, incorporación de ascensores u otros sistemas de transportes vertical, e incluso para obras de pavimentación asociadas al proyecto, siempre y cuando existan informes y/o estudios, realizados por un profesional competente, que así lo determinen, o de acuerdo a lo requerido e indicado además en el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa FSEV, aprobado por resolución exenta Nº 9.020 (V. y U.), de 2012, y obras de pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las incluidas en la NCh 3394.
b. Muros de Contención y estabilización de taludes: cuando los estudios pertinentes realizados por un profesional competente, indicados en el Itemizado Técnico de Construcción respectivo, y el proyecto asociado y evaluado por el Serviu correspondiente establezca, a través de un informe o estudio de suelo, memoria de cálculo y planos respectivos, que se requieren de mayores dimensiones, refuerzos o condiciones de apoyo y/o anclaje de las obras de contención y/o estabilización.
c. Pilotajes profundos u otro tipo de diseño de fundaciones especiales: cuando el proyecto justifique la ejecución de fundaciones especiales de mayores dimensiones, profundidad, y/o refuerzo, para salvar diferencias de topografía, según el proyecto de cálculo estructural realizado por un profesional competente, en el que quede establecido que el tipo de fundación resuelve la condición de apoyo para el suelo particular donde se ejecutarán las obras de habilitación mencionadas. Así también, si la situación y el proyecto lo amerita, se deberá entregar el cálculo y diseño de la subestructura propuesta.
d. Rellenos Estructurales Masivos: cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas de aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico y de factibilidad de servicios respectivo. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el terreno. Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.
Con todo, el incremento mencionado en este inciso es incompatible con el monto de hasta 130 Unidades de Fomento dispuestos en la parte final del mismo tercer inciso de la letra h), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Podrán financiarse con cargo al subsidio de habilitación las obras exigibles por la Ley Nº20.808, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía.
22. Para la obtención del Subsidio para Proyectos de Mediana Escala, en los casos a que alude el número 1. de la letra k) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, no se exigirá que el proyecto se emplace en comunas de más de 40.000 habitantes.
23. Las viviendas para personas con discapacidad que formen parte de los proyectos que postulen al presente Llamado, que apliquen el subsidio complementario de discapacidad o de movilidad reducida e implementen, adicionalmente, los "Requerimientos Mínimos de Construcción Sustentable", establecidos en el Anexo Nº 1, adjunto a esta resolución, podrán incrementar su subsidio base en hasta 65 Unidades de Fomento si se localizan en la Macro zona Norte, en hasta 75 Unidades de Fomento si se localizan en la Macro zona Centro y en hasta 120 Unidades de Fomento si se localizan en la Macro zona Sur.
Las viviendas para personas con discapacidad que se emplacen en zonas donde no esté vigente un plan de descontaminación atmosférica, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº 2, "Estándares de Eficiencia Energética para Programas Minvu", adjunto a esta resolución, podrán incrementar su subsidio base en 70 Unidades de Fomento si se localizan en las Zonas A y C, 80 Unidades de Fomento si se localizan en las Zonas B, D, E, F y G y 120 UF Unidades de Fomento si se localizan en para las Zonas H e I, según lo descrito en el Numeral 9 del referido anexo.
24. A los grupos que participen del presente llamado, no les será exigido contar con personalidad jurídica constituida. Bastará con un acta que nomine a todos los integrantes de la misma, e identifique a lo menos a 3 representantes, quienes deberán ser integrantes del grupo y postular como parte integrante del proyecto, cumpliendo todos los requisitos para ello.
Asimismo, Resolución 854 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 14.06.2021todos los documentos que requieran el visto bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la organización, deberán ser aprobados de manera escrita o por los medios electrónicos que el Serviu señale, por la mayoría simple de los integrantes del proyecto.
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 14.06.2021todos los documentos que requieran el visto bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la organización, deberán ser aprobados de manera escrita o por los medios electrónicos que el Serviu señale, por la mayoría simple de los integrantes del proyecto.
25. Mediante resolución del Seremi de Vivienda y Urbanismo, se podrán aprobar planimetrías que definan polígonos en que se cumplan los requisitos para la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización a que alude la letra a) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en cuyo caso, los proyectos que se emplacen en dichas áreas podrán ingresar directamente al Serviu, entendiéndose aprobada la obtención de dicho subsidio complementario.
Respecto a la superficie de área verde señalada en el numeral 8. de la letra a) mencionada en el inciso anterior, esta podrá computarse con hasta 2 lotes que en conjunto sumen a lo menos 5.000 metros cuadrados.
Opcionalmente, para el cumplimiento de lo indicado en el numeral 3. de la letra a) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, también se podrá aceptar que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado.
26. Opcionalmente, para los efectos de utilizar una sola boleta para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, y la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, según dispone el artículo 30 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá operarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
c. Conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales, podrá modificarse la misma boleta que garantiza el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, antes de su vencimiento, extendiendo su plazo por el período señalado, y modificando o incorporando en su glosa la garantía por la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento.
d. Presentar al inicio del contrato una boleta que incluya en su glosa la garantía por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, por el plazo que se indica en el inciso primero del referido artículo, y, antes de su vencimiento, extender su plazo una vez conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.
Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega de la garantía que dispone el artículo 56 del DS Nº 411, del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el reglamento sobre conservación, reposición de pavimentación y trabajos por cuenta de particulares, la garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 30 se calculará sobre el valor total del contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
27. Mediante una resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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05-OCT-2021 | 25-OCT-2021 | ||
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16-SEP-2021 | 04-OCT-2021 | ||
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24-AGO-2021 | 15-SEP-2021 | ||
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14-JUN-2021 | 23-AGO-2021 | ||
Intermedio
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11-MAY-2021 | 13-JUN-2021 | ||
Texto Original
De 23-MAR-2021
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23-MAR-2021 | 10-MAY-2021 |
Comparando Resolución 325 EXENTA |
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