Artículo Segundo: Introdúzcase las modificaciones que indica a la resolución exenta CNE N° 238, de 2020:
     
    1. Modifícase el Artículo 70° en el siguiente sentido:
     
    a) En el segundo inciso, introdúzcase la frase "o en el artículo 73°", a continuación de la frase "en el artículo 69°".
    b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Los aumentos de consumo medidos en cada hora a través de la Solución de Medición provenientes de usuarios finales adscritos al mecanismo señalado en el artículo 66° se distribuirán entre los generadores cuyas ofertas hayan sido asignadas, de manera proporcional al volumen de energía asignada según el artículo 69°. A su vez, los aumentos de consumo medidos en cada hora a través de la Solución de Medición provenientes de usuarios finales adscritos al mecanismo señalado en el artículo 73° serán asignados directamente al generador de la correspondiente Oferta Empaquetada. Para estos efectos, la asignación horaria de los aumentos de consumo se realizará sin restricción al período horario de abastecimiento de los bloques de suministro originalmente contratados.".
    c) En el inciso cuarto, literal i), reemplázase la frase "en el artículo 69°" por "en los artículos 69° y 73°".
     
    2. Modificase el artículo 71° en siguiente sentido:
     
    a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "la ofertas" por "las ofertas".
    b) En el inciso segundo, agrégase "o al artículo 73°", a continuación de "artículo 69°". Adicionalmente, agrégase la siguiente frase final "o Precio de Oferta Empaquetada, respectivamente.", a continuación de la palabra "asignado".
    c) En el inciso tercero, agrégase la frase "tanto para ofertas asociadas al mecanismos de incentivos del artículo 69° o del artículo 73°," a continuación de "Adicionalmente,".
    d) En el inciso sexto, reemplázase la expresión "deberá ser" por "será", a continuación de la frase "costos eficientes y". Adicionalmente, introdúzcase la oración "considerando antecedentes entregados por las empresas distribuidoras", a continuación de la frase "aprobado por la Comisión".
     
    3. Modifícase el artículo 72° en siguiente sentido:
     
    a) En el inciso final, agrégase la oración "que deseen acceder al mecanismo de incentivo a que se refiere artículo 66°", entre las frases "declaraciones juradas de usuarios finales" y "cuando el monto".
     
    4. Modifícase el artículo 4° transitorio en siguiente sentido:
     
    a) En el primer párrafo del inciso primero, introdúzcase la siguiente frase: "salvo en el caso de consumos asociados a Ofertas Empaquetadas que contemplen uno o más equipos de consumo asociados a la reconversión energética residencial," entre las frases "La solución de medición referida en el artículo 67° de esta resolución," y "podrá reemplazarse por un método".
    b) A continuación del primer inciso, agrégase el siguiente párrafo "Adicionalmente, en casos que existan especiales dificultades para implementar el método de estimación de aumentos de consumo señalado precedentemente, la SEC deberá definir vía oficio metodologías alternativas para la determinación de los aumentos de consumo sujetos al mecanismo de incentivos, en base a la estimación de la carga eléctrica que significa el incorporar equipos eléctricos asociados a recambio energético residencial de acuerdo a la potencia de los equipos y sus horas de uso.".