ADecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021rtículo primero.- Determínase los seis Servicios de Educación que entrarán en funcionamiento a partir del año 2022 en la forma que sigue:
Art. primero
D.O. 09.07.2021rtículo primero.- Determínase los seis Servicios de Educación que entrarán en funcionamiento a partir del año 2022 en la forma que sigue:
Del Servicio Local de Educación Pública de Iquique
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 1º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Iquique (en adelante también "Servicio Local de Iquique") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 1. del artículo 1 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 1º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Iquique (en adelante también "Servicio Local de Iquique") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 1. del artículo 1 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 2º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Iquique comprenderá las comunas de Iquique y Alto Hospicio y tendrá su domicilio en la comuna de Iquique.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 2º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Iquique comprenderá las comunas de Iquique y Alto Hospicio y tendrá su domicilio en la comuna de Iquique.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 3º.- El Servicio Local de Iquique iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 3º.- El Servicio Local de Iquique iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Del Servicio Local de Educación Pública Licancabur
Artículo 4ºDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Licancabur (en adelante también "Servicio Local Licancabur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta señalado en el numeral 2. del artículo 2 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
Art. primero
D.O. 09.07.2021.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Licancabur (en adelante también "Servicio Local Licancabur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta señalado en el numeral 2. del artículo 2 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 5º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Licancabur comprenderá las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena, y tendrá su domicilio en la comuna de Calama.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 5º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Licancabur comprenderá las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena, y tendrá su domicilio en la comuna de Calama.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 6º.- El Servicio Local Licancabur iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 6º.- El Servicio Local Licancabur iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 7º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa (en adelante también "Servicio Local de Maule Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 1. del artículo 6 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 7º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa (en adelante también "Servicio Local de Maule Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 1. del artículo 6 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 8º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Costa comprenderá las comunas de Constitución, Empedrado, Cauquenes, Chanco y Pelluhue, y tendrá su domicilio en la comuna de Cauquenes.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 8º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Costa comprenderá las comunas de Constitución, Empedrado, Cauquenes, Chanco y Pelluhue, y tendrá su domicilio en la comuna de Cauquenes.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 9º.- El Servicio Local de Maule Costa iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 9º.- El Servicio Local de Maule Costa iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Del Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 10º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera (en adelante también "Servicio Local de Punilla Cordillera") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 5, del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 10º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera (en adelante también "Servicio Local de Punilla Cordillera") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 5, del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 11º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Punilla Cordillera comprenderá las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlos y San Fabián y tendrá su domicilio en la comuna de San Carlos.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 11º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Punilla Cordillera comprenderá las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlos y San Fabián y tendrá su domicilio en la comuna de San Carlos.
Artículo Decreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.202112º.- El Servicio Local de Punilla Cordillera iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Art. primero
D.O. 09.07.202112º.- El Servicio Local de Punilla Cordillera iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
TÍTULO V
Decreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 Del Servicio Local de Educación Pública de Aysén
Art. primero
D.O. 09.07.2021 Del Servicio Local de Educación Pública de Aysén
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 13º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Aysén (en adelante también "Servicio Local de Aysén") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo señalado en el artículo 10 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 13º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Aysén (en adelante también "Servicio Local de Aysén") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo señalado en el artículo 10 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 14º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Aysén comprenderá las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez, y tendrá su domicilio en la comuna de Coyhaique.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 14º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Aysén comprenderá las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez, y tendrá su domicilio en la comuna de Coyhaique.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 15º.- El Servicio Local de Aysén iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 15º.- El Servicio Local de Aysén iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 16º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (en adelante también "Servicio Local de Magallanes") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena señalado en el artículo 11 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 16º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (en adelante también "Servicio Local de Magallanes") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena señalado en el artículo 11 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 17º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Magallanes comprenderá las comunas de Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Antártica, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales y Torres del Paine y tendrá su domicilio en la comuna de Punta Arenas.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 17º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Magallanes comprenderá las comunas de Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Antártica, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales y Torres del Paine y tendrá su domicilio en la comuna de Punta Arenas.
ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021 18º.- El Servicio Local de Magallanes iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.
Art. primero
D.O. 09.07.2021 18º.- El Servicio Local de Magallanes iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.