FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA
     
    Núm. 20.- Santiago, 1 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta Nº 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en el decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, señalando además para la segunda etapa de Instalación en su numeral 4. que entrarán en funcionamiento entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2022 quince Servicios Locales.
    Que, para los efectos de determinar la entrada en funcionamiento de los próximos quince Servicios, además de los criterios dispuestos en la resolución exenta Nº 970, de 2018, del Ministerio de Educación, se han adicionado factores de corrección para establecer la presencia y funcionamiento de, a lo menos, un Servicio Local en cada región lo que se encuentra en concordancia con la ley Nº 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País y en la búsqueda de que la implementación del Sistema de Educación Pública tenga presencia a lo largo de todo el país;
    Que, no obstante lo señalado en el considerando cuarto, el Ministerio de Educación podrá modificar el presente decreto ajustando el número de Servicios Locales que entrarán en funcionamiento el año 2022, postergándolos en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, y al informe de evaluación intermedia que emita el Consejo de Evaluación establecido en el artículo séptimo del mismo cuerpo legal;
    Que, no obstante que el artículo 16 de la ley 21.040, Crea el Sistema de Educación Pública, en su literal j) creó 11 Servicios Locales de Educación para la Región del Biobío, el numeral 5. del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, determinó que uno de los Servicios Locales de la Región del Biobío tendría dentro de su ámbito de competencia territorial las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlos y San Fabián. Al pertenecer dichas comunas a la Región de Ñuble, de conformidad a la ley Nº 21.033, crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, para estos efectos se referirá a dicho organismo público como Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble;
    Que, en atención a los procedimientos establecidos en la ley resulta imprescindible establecer la fecha de funcionamiento de los primero quince Servicios de Educación Pública correspondientes a la Segunda Etapa de Instalación.
     
    Decreto:

    ADecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
rtículo primero.- Determínase los seis Servicios de Educación que entrarán en funcionamiento a partir del año 2022 en la forma que sigue:



 
     
    Del Servicio Local de Educación Pública de Iquique




     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
1º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Iquique (en adelante también "Servicio Local de Iquique") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá señalado en el numeral 1. del artículo 1 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.


     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
2º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Iquique comprenderá las comunas de Iquique y Alto Hospicio y tendrá su domicilio en la comuna de Iquique.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
3º.- El Servicio Local de Iquique iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.

   
    Del Servicio Local de Educación Pública Licancabur


     
    Artículo 4ºDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública Licancabur (en adelante también "Servicio Local Licancabur") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta señalado en el numeral 2. del artículo 2 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
5º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local Licancabur comprenderá las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena, y tendrá su domicilio en la comuna de Calama.

   
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
6º.- El Servicio Local Licancabur iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.

     
    Del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
7º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa (en adelante también "Servicio Local de Maule Costa") al Servicio Local de Educación Pública de la Región del Maule señalado en el numeral 1. del artículo 6 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
8º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Maule Costa comprenderá las comunas de Constitución, Empedrado, Cauquenes, Chanco y Pelluhue, y tendrá su domicilio en la comuna de Cauquenes.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
9º.- El Servicio Local de Maule Costa iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.

     
    Del Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera


     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
10º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera (en adelante también "Servicio Local de Punilla Cordillera") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble señalado en el numeral 5, del artículo 7 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
11º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Punilla Cordillera comprenderá las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlos y San Fabián y tendrá su domicilio en la comuna de San Carlos.

     
    Artículo Decreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
12º.- El Servicio Local de Punilla Cordillera iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.

     
    TÍTULO V
Decreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
    Del Servicio Local de Educación Pública de Aysén





     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
13º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Aysén (en adelante también "Servicio Local de Aysén") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo señalado en el artículo 10 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
14º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Aysén comprenderá las comunas de Coyhaique, Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez, y tendrá su domicilio en la comuna de Coyhaique.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
15º.- El Servicio Local de Aysén iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.

     
    Del Servicio Local de Educación Pública de Magallanes




     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
16º.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (en adelante también "Servicio Local de Magallanes") al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena señalado en el artículo 11 del decreto Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
17º.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Magallanes comprenderá las comunas de Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Antártica, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales y Torres del Paine y tendrá su domicilio en la comuna de Punta Arenas.

     
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
18º.- El Servicio Local de Magallanes iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2022.

 
    ArtículoDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 09.07.2021
transitorio.- Durante su primer año de instalación, los Servicios Locales de Educación individualizados en los artículos precedentes podrán tener su domicilio en cualquiera de las comunas correspondientes a su ámbito de competencia territorial.

     
    Artículo segundo.- Establézcase, por la Dirección de Educación Pública un procedimiento para que las Comunidades Educativas correspondientes a cada uno de los territorios que abarca cada Servicio Local que por este acto se determina su entrada en funcionamiento, ratifique o modifique la denominación del respectivo Servicio. Dicho procedimiento deberá entregar recomendaciones e instancias participativas para el logro de lo mandatado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Poblete Aedo, Ministro de Educación (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 20, de 2021, del Ministerio de Educación
     
    Nº E87050/2021.- Santiago, 18 de marzo de 2021.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento de la suma, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública, SLEP, que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente, en relación al considerando sexto del acto en estudio que, para modificar el calendario de instalación de los SLEP que entrarían en funcionamiento el año 2022, podría ejercerse la facultad contenida en el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, como allí se señala, o bien la mencionada en el inciso anterior del mismo precepto, dependiendo si la modificación implica o no la extensión de la referida entrada en funcionamiento más allá del año 2025.
    Asimismo, cabe precisar en cuanto al artículo segundo del documento de la suma, que la eventual modificación de la denominación de los referidos SLEP, derivada del procedimiento participativo que ordena implementar esa norma, deberá materializarse a través del correspondiente decreto, en virtud de lo mandatado en los artículos 16, inciso segundo, y quinto transitorio, inciso primero, de la ley Nº 21.040, y hasta antes que entre en funcionamiento el pertinente SLEP.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Educación
    Presente.