DELEGA EN DIRECTORES DE HOSPITALES QUE INDICA, FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE SEÑALA
Núm. 1.071 exenta.- Valdivia, 17 de marzo de 2021.
Vistos estos antecedentes:
La necesidad de la Dirección del Servicio de Salud Valdivia de actualizar las resoluciones sobre delegación de facultades en los Directores de los establecimientos dependientes, refundiéndolas en un solo texto, con los objetivos de mejorar el desarrollo de la administración del personal y de los procedimientos financieros y administrativos; a fin de agilizar procesos, permitiendo su mejor manejo, conocimiento y difusión. Resolución exenta N° 2 de fecha 7 de enero de 2021 de esta Dirección. Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 12 N° 48 de la resolución N° 6/2019 de la Contraloría General de la República; y teniendo además presente: la facultad que me confiere el artículo 41 del DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo establecido en el artículo 23 letra m) del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, el cual fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, artículo 8.II letra d) DS N° 140 del año 2005, del Ministerio de Salud; el DS N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; las resoluciones Nos 6, 7 y 8/2019 y N° 16/2020, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me concede el decreto 67 de 2018, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente
Resolución:
1°) Deléganse en los Directores de los Hospitales Dr. Juan Morey de La Unión, Los Lagos, Santa Elisa de San José de la Mariquina, Corral, Río Bueno, Paillaco y Lanco, y del Cesfam Externo de Valdivia, las facultades y atribuciones respecto de las materias administrativas y sus respectivos actos administrativos en materias exentas de Toma de Razón, que a continuación se detallan, todas circunscritas en el marco de gestión de cada establecimiento:
I.- MATERIAS RELATIVAS A PERSONAL:
01.- Realizar ante el Sr. Contralor Regional de Los Ríos:
A) Solicitudes de condonaciones y/o de otorgamiento de los plazos para reintegros de remuneraciones mal percibidas del personal del establecimiento.
B) Solicitudes de pólizas de fidelidad funcionaria, pólizas de conductores de vehículos fiscales, póliza de permanencia y otras pólizas de similares características.
02.- Ordenar y poner término a comisiones de servicios y cometidos funcionarios, dentro del ámbito geográfico del territorio nacional, respecto de todo el personal del establecimiento. Destinar al personal del establecimiento, a las distintas unidades que lo conforman. Efectuar encomendación de funciones.
03.- Autorizar, conceder y reconocer al personal del establecimiento, los siguientes derechos y/o beneficios:
A) Feriados legales y su acumulación.
B) Descansos compensatorios y complementarios.
C) Permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días hábiles en cada año a los funcionarios afectos al estatuto administrativo.
D) Permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días en cada semestre para los profesionales funcionarios regidos por la ley 15.076 y la ley 19.664.
E) Permisos con goce de remuneraciones de días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, con la correspondiente devolución de tiempo, de acuerdo a lo señalado en la ley 19.920.
F) Permisos paternales, en los términos señalados en la ley N° 20.047 y la ley N° 20.137.
G) Permisos por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre, de acuerdo a lo establecido en la ley 20.137.
H) Permisos sin goce de remuneraciones hasta por seis meses en cada año calendario, de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Administrativo.
I) Permisos derivados de licencias médicas por enfermedad, por accidente del trabajo y por enfermedad profesional.
J) Permiso cuando el trabajador contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos,
K) Autorizaciones de derechos derivados de la protección de la maternidad y los correspondientes beneficios pecuniarios, reposos maternales, licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. Se exceptúan actos administrativos vinculados a pagos derivados por el uso de sala cuna.
L) Autorizaciones de derechos derivados del Postnatal Parental otorgado por la ley N° 20.545 de 2011.
M) Reconocimiento, prórroga y término de beneficios de asignaciones familiares y maternales.
N) Fijar y controlar horarios de trabajo para personal del establecimiento.
O) Dictar actos administrativos vinculados a la emisión de licencias médicas.
04.- En el ámbito de contratos:
A) Proveer los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del establecimiento, dentro de la normativa vigente, al presupuesto anual fijado y a la dotación autorizada por resolución.
B) Velar por que cada nueva contratación, esté respaldada por un proceso de selección previo y que cuente con el respaldo necesario para el nuevo cargo, procurando sistemas de reclutamiento y selección que permitan obtener a las mejores personas para integrarlas al establecimiento.
C) Contratación de personal de las leyes 18.834 y 15.076, siempre que no implique aumento de la dotación autorizada del establecimiento fijada por resolución anual o aumento del gasto del subtítulo 21.
D) Confeccionar, visar y tramitar ante Contraloría Regional de Los Ríos, los contratos de los funcionarios de las leyes 18.834, 15.076 y 19.664.
E) Aceptación de renuncias voluntarias, con excepción de las presentadas por funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la Autoridad facultada para el nombramiento.
F) Reconocer y poner término a las asignaciones, bonificaciones y demás beneficios pecuniarios que dicen relación con las remuneraciones del personal del establecimiento y que no sean expresamente facultad de otra autoridad, en los términos señalados en el artículo N° 36 letra f) del DFL N° 1 de 2005 y artículo 23 letra f) del DS N° 38 de 2005.
G) Autorización de trabajos en horas extraordinarias, involucradas y no involucradas en los sistemas de turnos del establecimiento, sean estas diurnas, nocturnas en días sábados, domingos y/o festivos, incluida la resolución fundada contemplada en el artículo N° 95 del DL N° 2.763, todo esto dentro del marco presupuestario del establecimiento y atendiendo a los compromisos de gestión y políticas institucionales.
H) Autorizar la asistencia y/o participación del personal del establecimiento a las actividades de capacitación de acuerdo a las disposiciones del párrafo 3° de la ley 18.834 y autorizar el permiso destinado a las actividades de perfeccionamiento o capacitación y su acumulación, a los profesionales funcionarios según lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.664.
I) Términos anticipados de contratas.
J) Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo.
II.- MATERIAS RELATIVAS A BIENES Y CONTRATACIÓN PÚBLICA:
A) Aprobar, mediante resolución exenta, el presupuesto, traspasos y modificaciones a nivel de ítems, asignaciones y subasignaciones de los subtítulos aprobados por la Dirección del Servicio para el establecimiento, exceptuando las asignaciones realizadas mediante glosas presupuestarias.
B) En operaciones que involucren montos parciales y/o totales, iguales o menores a 100 UTM, y hasta el monto fijado como marco presupuestario por la Dirección del Servicio para el establecimiento, tomar en Arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y de servicios materiales e inmateriales, cumpliendo las exigencias legales a que estén sometidos estos contratos, pudiendo pactar rentas, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades.
C) Celebrar contratos de Comodato sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, actuando en calidad de comodatario.
D) En operaciones que involucren montos parciales y/o totales iguales o menores a 100 UTM, y hasta el monto fijado como marco presupuestario por la Dirección del Servicio para el establecimiento, Licitar bienes muebles y servicios y la ejecución de obras materiales, llamar a propuestas públicas, privadas, y trato directo de conformidad a la ley N° 19.886 y su Reglamento, señalando las condiciones de los llamados y sus bases.
E) Realizar toda clase de actos y actuaciones y celebrar todo tipo de convenciones y contratos, sin más limitaciones que las generales que establezcan las leyes reglamentos y la presente resolución exenta y las que emanen de la naturaleza legal específica del Servicio.
F) Fijar aranceles por la atención de pacientes no institucionales del establecimiento, esto es, particulares, Isapres y convencionales y por las acciones que le corresponda ejecutar a dicho establecimiento.
G) Girar Letras de Cambio, Libranzas y Pagarés extendidos a la orden del establecimiento y ejercitar todas las acciones que correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar en comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente bancaria, cobrar, cancelar y protestar cheques y toda clase de documentos mercantiles.
H) Emitir, firmar, recibir, cancelar y hacer toda clase de actos con Cheques, Giros, Facturas, notas de entrega y venta, conocimiento de entrega y embarque, pólizas de seguro y demás documentos semejantes.
I) Pactar y Aplicar Intereses por Mora de dinero adeudado por los usuarios o compradores de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
J) Exceptuando los bienes raíces aceptar, hasta el monto de 250 UTM, Donaciones puras y simples que, personas naturales o jurídicas, efectúen al establecimiento. Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de un objetivo vinculado a las finalidades legales del establecimiento. Las donaciones superiores a cinco UTM y hasta el tope señalado, serán aceptadas mediante resolución exenta del Director del establecimiento; aquellas que sean inferiores a dicho monto, serán ingresadas dejando debida constancia en la contabilidad del establecimiento.
K) Autorizar Fondos Fijos a funcionarios del establecimiento.
L) En casos excepcionales, autorizar Avance de Fondos en efectivo a funcionarios del establecimiento.
M) Declarar la exclusión, estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del establecimiento, y disponer la enajenación a cualquier título oneroso de los bienes muebles excluidos, declarados fuera de uso y dados de baja, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación, ciñéndose a las normativas vigentes.
N) Aprobar, resolver y disponer las Altas Físicas y Financieras e incorporaciones al patrimonio del establecimiento de las adquisiciones, mejoras y adiciones de bienes que constituyan inversión real y aprobar, resolver y disponer las altas físicas de bienes cuyo cargo presupuestario provenga del subtítulo 22.
III.- OTRAS MATERIAS:
A) Dictar resoluciones que autoricen la eliminación de documentos.
B) Crear al interior del establecimiento, Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) así como cualquier modificación en cuanto a su estructura y funcionamiento, de conformidad a la reglamentación e instrucciones que se impartan del Nivel Central y Dirección de Servicio.
C) En el marco de la acción jurisdiccional del Hospital, firmar las órdenes de atención en la Modalidad de Libre Elección de la ley 18.469, con el objeto de adecuarse al sistema de pago dispuesto por el Fonasa.
D) Otorgar los certificados solicitados por el Ministerio Público, autoridades judiciales, policiales y/o administrativas.
E) Autorizar la destrucción de Historias Clínicas, de conformidad a lo establecido en el DS N° 41 de 2012 del Ministerio de Salud "Reglamento sobre Fichas Clínicas".
F) Dictar Resoluciones que autoricen la realización de Estudios Clínicos en el establecimiento.
G) Asistir y realizar todas las gestiones que sean necesarias ante la Seremi de Salud de la Región de Los Ríos en el contexto de Visitas Inspectivas y/o Fiscalización realizada por funcionarios de la Seremi de Salud en sus respectivos establecimientos, facultándolos expresamente para presentar los descargos por escrito ante la mencionada repartición, además de realizar todas las otras acciones que sean necesarias para llevar a término el procedimiento.
2°) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten, recaerán en el delegado.
3°) Téngase presente que todas las resoluciones que dicte el delegado en virtud de la facultad que por este acto se le atribuye deberán llevar, antes de la firma, la glosa "Por facultad delegada del Director del Servicio de Salud Valdivia" y expresar, además, que se dictan en virtud de la presente resolución delegatoria, individualizándola en su parte considerativa con número y fecha.
4°) Establécese que la presente resolución comenzará a surtir efectos a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
5°) Déjese sin efecto todo acto administrativo anterior que se refiera a las materias objeto de la presente resolución.
6°) Publíquese la presente resolución en el portal Transparencia Activa de la página web www.ssvaldivia.cl.
Anótese, regístrese y publíquese.- Víctor Hugo Jaramillo Salgado, Director, Servicio de Salud Valdivia.