MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.686 EXENTA, DE 2006
Santiago, 8 de marzo de 2021.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 471 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Subtel o la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) La ley Nº 19.880, que establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado.
d) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, según lo dispone el artículo 6º de la ley, a la Subsecretaría le compete exclusivamente la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los Tribunales de Justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211 de 1973;
2. Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso sexto del del artículo 14 de la ley, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le asiste la potestad de acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas por concesionarios en casos graves y urgentes. Lo anterior, sin perjuicio de que la solicitud así aprobada puede ser rechazada en definitiva, en cuyo caso deberá dejarse sin efecto todo lo hecho en virtud de la autorización provisoria, sin derecho a indemnización o pago alguno para la concesionaria.
3. Que, atendida la necesidad de regular el ejercicio de la atribución indicada frente a los administrados, esta Subsecretaría dictó la resolución exenta Nº 1.686, de 2006, por la cual interpretó el precepto legal en comento en el sentido de explicitar los criterios que aplicará para determinar si procede acceder de forma provisoria a solicitudes formuladas por actores del sector telecomunicaciones. Consecuentemente, las disposiciones de la norma citada se enfocan en el tratamiento de las solicitudes de modificación consideradas cada una de forma particular y no contiene provisiones especiales para situaciones de carácter más amplio, que permitan caracterizar categorías de solicitudes que ameriten una tramitación abreviada.
4. Que, de otra parte, la contingencia que ha producido el brote de COVID-19, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y que afecta tanto a Chile como al resto del mundo, ha motivado la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional, el cual ha sido prorrogado de manera sucesiva hasta el presente en atención a la severidad e índole de su motivación.
5. Que las medidas restrictivas impuestas a la población por diversas autoridades con la finalidad de hacer frente a la emergencia antes mencionada, han causado la paralización de numerosas actividades en la mayor parte del territorio nacional, impidiendo o dificultando el acceso regular de sus habitantes a una gran cantidad de productos y servicios de diversa importancia y naturaleza. Tales restricciones han sido la motivación para que parte importante de la ciudadanía haya adoptado, de forma acelerada, modalidades a distancia para la realización de una muy amplia gama de actividades, gracias al empleo de distintos servicios de telecomunicaciones.
6. Que, a consecuencia de lo anterior, al rápido crecimiento que el uso de servicios de telecomunicaciones exhibía desde antes de la pandemia, se ha sumado un incremento repentino y de gran magnitud en el tráfico transportado por las redes de servicios de telecomunicaciones, por lo que la ampliación de sus capacidades se ha vuelto una necesidad apremiante.
7. Que, por su parte, respecto de la emergencia en desarrollo, la Contraloría General de la República ha expresado de forma reiterada, entre otros, en sus dictámenes N 3.610 y 10.086, ambos de 2020, que "frente a la aludida pandemia es pertinente que los órganos públicos adopten las medidas extraordinarias de gestión que sean del caso, correspondiendo ello, en todo caso, a una determinación de la Administración, sobre la base de los antecedentes concretos de que disponga".os
8. Que, en consideración de lo expuesto, esta autoridad ha estimado conveniente, para el período de contingencia actual, facilitar la ampliación de las capacidades de las redes y sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la aprobación provisoria de las solicitudes de modificación presentadas con dicha finalidad. De esta manera, aquellos solicitantes que lo consideren urgente podrán iniciar la ejecución de las modificaciones solicitadas en forma anticipada y sin que ello signifique una infracción, no obstante lo que se resuelva en definitiva por la vía ordinaria.
9. Que, al margen de las necesidades urgentes planteadas por las circunstancias extraordinarias presentes, se ha determinado la necesidad de actualizar la normativa mencionada en el numeral 3 precedente, en el sentido de incorporar en su articulado disposiciones que sean aplicables para hacer frente a situaciones graves y urgentes de amplio alcance y magnitud.
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.686, de 2006, en el sentido de insertar un nuevo artículo 4º después del artículo 3º existente, cuyo texto se indica a continuación:
"Artículo 4º.
Ante todo tipo de circunstancias extraordinarias, imprevistas, de amplio alcance y magnitud, sean de origen natural o humano, tales como catástrofes naturales, emergencias sanitarias, guerra externa o interna, ataques cibernéticos, estados de excepción constitucional, reordenamientos de espectro, expansiones a zonas carentes de servicios o con insuficiente cobertura; actos de autoridad, cambios tecnológicos, entre otras que motiven la introducción de una gran cantidad de modificaciones en las redes y sistemas empleados por concesionarios o permisionarios, la Subsecretaría podrá, mediante resolución fundada, establecer criterios que permitan caracterizar categorías de solicitudes de modificación prioritarias. Las solicitudes que satisfagan los criterios así establecidos podrán ser consideradas casos graves y urgentes para los efectos de acceder de oficio y provisoriamente a lo solicitado, sin necesidad de acompañar antecedentes que lo acrediten y sin requerimiento de parte del peticionario."
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jozsef Alejandro Markovits Alarcón, Jefe División Jurídica.