Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.686, de 2006, en el sentido de insertar un nuevo artículo 4º después del artículo 3º existente, cuyo texto se indica a continuación:
"Artículo 4º.
Ante todo tipo de circunstancias extraordinarias, imprevistas, de amplio alcance y magnitud, sean de origen natural o humano, tales como catástrofes naturales, emergencias sanitarias, guerra externa o interna, ataques cibernéticos, estados de excepción constitucional, reordenamientos de espectro, expansiones a zonas carentes de servicios o con insuficiente cobertura; actos de autoridad, cambios tecnológicos, entre otras que motiven la introducción de una gran cantidad de modificaciones en las redes y sistemas empleados por concesionarios o permisionarios, la Subsecretaría podrá, mediante resolución fundada, establecer criterios que permitan caracterizar categorías de solicitudes de modificación prioritarias. Las solicitudes que satisfagan los criterios así establecidos podrán ser consideradas casos graves y urgentes para los efectos de acceder de oficio y provisoriamente a lo solicitado, sin necesidad de acompañar antecedentes que lo acrediten y sin requerimiento de parte del peticionario."