LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.) DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS REGIONES QUE INDICA
    Santiago, 19 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 352 exenta.
     
    Visto: 
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
    b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N°49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de establecer procesos de selección diferenciados, permitiendo en este proceso reconocer los múltiples factores que afectan el desarrollo de proyectos en aquellas regiones definidas como zonas extremas de nuestro país, y
    2. Los correos electrónicos de fecha 5 y 16 de marzo de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en cada cierre, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días 31 de marzo, 29 de abril, 24 de junio, 31 de agostoResolución 1568 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a.
D.O. 13.10.2021
, 4 Resolución 1687 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 03.11.2021
de noviembre, 30 Resolución 1838 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 26.11.2021
de noviembre y 28 de diciembre, todos de 2021, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada, según corresponda.
    2. Los recursos involucrados para la selección de postulantes por región, son los siguientesResolución 1706 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 04.11.2021
:
           
   
     
    3. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla inserta en el Resuelvo 2., incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones y ajustes que serán sancionadas mediante resolución.
    4. Dispónese que, atendidas las circunstancias que afectan al país actualmente, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de una resolución del Director de dicho Serviu. Con todo, para proceder a la calificación del proyecto, el Serviu correspondiente podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
    Los proyectos podrán ser ingresados usando metodología BIM (Building Information Modeling), en la forma en que los Serviu respectivos lo indiquen expresamente en la resolución referida en este numeral.
    5. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente del Registro Social de Hogares respectivo. Para efectos de determinar el puntaje para la selección, conforme el artículo 24, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, los postulantes que no cuenten con información de caracterización socioeconómica actualizada, no obtendrán puntaje por el factor respectivo.
    6. Establécese que los postulantes al presente llamado deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
     
   
     
    La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se podrá producir en fecha posterior al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aun cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el presente resuelvo, o con el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro", e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las libretas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
    7. Establécese, para las regiones que a continuación se identifican, que el monto de subsidio base para los proyectos que participen del presente llamado, es el que se define a continuación, al que se le aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de 2015, según la comuna donde se ubique el proyecto:     
     
   
     
    8. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, se podrá aplicar en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.
    EnResolución 1653 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 26.10.2021
casos de edificios en altura que incorporen ascensores, el monto total al que se podrá acceder por concepto de este subsidio es de 400 Unidades de Fomento.
    Para acceder a ello, las viviendas deberán considerar una superficie mínima de 58 m² en terrenos de más de 1 Hectárea, además de considerar balcón de al menos 85 cm. de ancho libre. En tales casos, el subsidio complementario de habilitación, indicado en el siguiente resuelvo 9. podrá alcanzar hasta 280 Unidades de Fomento, en tanto que el monto de habilitación que se destina a la ejecución de obras especiales podrá alcanzar hasta 70 Unidades de Fomento.
    Para estas tipologías se deberá considerar el desarrollo de una superficie continua de locales comerciales y/o servicios de al menos 155 m² totales. La superficie mínima de cada recinto deberá ser de 25 m² y máximo de 65 m² útiles y serán distribuidos de manera equitativa en la solución arquitectónica o bien con un mínimo de 2 unidades de locales por block. Los locales comerciales deberán tener acceso directo al espacio público y contar con los artefactos y servicios de agua potable y alcantarillado, como mínimo (baño).
    Además, en tales casos, el Director del Serviu podrá determinar requisitos adicionales relacionados al estándar técnico de los proyectos y a los requisitos del equipo profesional a cargo del Plan de Acompañamiento Social, debiendo exigir el desarrollo de actividades adicionales en esta línea, que estén relacionadas con la habitabilidad, mantención y administración de un edificio en altura con ascensor. Con todo el Plan de Acompañamiento Social, en su etapa de "Conformación del nuevo barrio" deberá tener una duración de al menos 24 meses y deberá ser desarrollado por la Entidad Patrocinante. Esta etapa deberá cumplir con los siguientes objetivos:
     
    . Apoyar a la administración de las copropiedades que se conformen.
    . Asumir los gastos de certificación y mantención de los ascensores, de acuerdo a lo establecido en la norma NCH 440 partes 1 y 2, por un período de 12 meses, sin costo para las familias.
    . Gestionar el arriendo de todas las unidades de locales comerciales que se construyan.
     
    El desarrollo de estas tareas será requisito para el último pago de la Asistencia Técnica, y no involucra recursos adicionales.
    9.Resolución 1523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 04.10.2021
El monto base del subsidio complementario de habilitación, establecido en la letra h) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar hasta las 300 Unidades de Fomento, en tanto que el monto de habilitación que se destina para la ejecución de las obras especiales que en el citado artículo se especifica, podrá alcanzar hasta las 320 UF.
    Adicionalmente, el Subsidio de Habilitación podrá utilizarse para financiar obras de urbanización correspondientes a vías que deban construirse al exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto con la vialidad circundante, obras de pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las incluidas en la NCh 3394, de obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, obras exigibles al proyecto producto del procedimiento de evaluación o declaración de impacto ambiental y de impacto sobre el transporte urbano, ductos soterrados de telecomunicaciones, sistemas de acumulación e impulsión de agua potable y las obras de urbanización del conjunto.
    Se podrá autorizar el ingreso y la calificación de proyectos que, con cargo al marco de recursos establecido en la glosa presupuestaria 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobada por ley Nº 21.289, consideren montos superiores en este ítem, cuando tales proyectos se desarrollen en terrenos de propiedad del Serviu, con una cabida que permita el desarrollo de posteriores proyectos, que cumplan con los requisitos de letra a), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido a las condiciones de localización, y el monto del Subsidio de Habilitación resulte insuficiente para financiar la habilitación de todo el terreno, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. Para lo anterior, el Serviu deberá formular una solicitud que será evaluada por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de este Ministerio, la que emitirá un oficio que contenga la recomendación respectiva, dentro de 30 días desde la recepción de la solicitud. Atendido que los mayores recursos autorizados provienen de la aplicación de la glosa 12 referida, el Serviu podrá ingresar y calificar estos proyectos, aun cuando se supere el tope de 1,5% del programa anual de recursos, señalado en el inciso final del artículo 35 letra h) del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Estos mayores recursos no serán considerados para contabilizar dicho tope.
    Para la obtención del Subsidio para Proyectos de Mediana Escala, en los casos a que alude el número 1. de la letra k) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, no se exigirá que el proyecto se emplace en comunas de más de 40.000 habitantes.
    10. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL N° 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
    11. A los grupos que participen del presente llamado, no les será exigido contar con personalidad jurídica constituida a que se refiere el artículo 7 del DS N°49 (V. y U.), de 2011. Bastará con un acta que nomine a todos los integrantes de la misma, e identifique a lo menos a 3 representantes, quienes deberán ser integrantes del grupo y postular como parte integrante del proyecto, cumpliendo todos los requisitos para ello.
    Asimismo, todos los documentos que requieran el visto bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la organización, deberán contar con la firma de todos los integrantes de la misma, sea de manera presencial aprobados por los medios electrónicos que el Serviu respectivo señale.
    12. Mediante resolución de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, se podrán aprobar planimetrías que definan polígonos en que se cumplan los requisitos para la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización a que alude la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en cuyo caso, los proyectos que se emplacen en dichas áreas podrán ingresar los antecedentes directamente al Serviu correspondiente, entendiéndose aprobada la obtención de dicho subsidio complementario.
    Respecto a la superficie de área verde señalada en el numeral 8. de la letra a) mencionada en el inciso anterior, esta podrá computarse con hasta 2 lotes que en conjunto sumen a lo menos 5.000 metros cuadrados.
    Opcionalmente, para el cumplimiento de lo indicado en el numeral 3. de la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, también se podrá aceptar que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado.
    13. Opcionalmente, para los efectos de utilizar una sola boleta para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, y la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, según dispone el artículo 30 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá operarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
     
    a. Conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales, podrá modificarse la misma boleta que garantiza el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, antes de su vencimiento, extendiendo su plazo por el período señalado, y modificando o incorporando en su glosa la garantía por la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento.
    b. Presentar al inicio del contrato una boleta que incluya en su glosa la garantía por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, por el plazo que se indica en el inciso primero de este artículo, y, antes de su vencimiento, extender su plazo una vez conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.
     
    Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega de la garantía que dispone el artículo 56 del DS N°411, del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el reglamento sobre conservación, reposición de pavimentación y trabajos por cuenta de particulares, la garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 30, se calculará sobre el valor total del contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
    14. El monto del subsidio complementario para territorios especiales y localidades aisladas, establecido en la letra i) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá aumentar hasta las 100 Unidades de Fomento.
    15. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio de Medio Ambiente, así como aquellos donde las exigencias de estos para viviendas nuevas comiencen a regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del año del presente llamado, podrán incrementar su subsidio base en hasta 80 Unidades de Fomento, excepto en el territorio definido en el plan de la ciudad de Coyhaique, en que se podrá incrementar el subsidio base en hasta 110 Unidades de Fomento. Estos aumentos se aplicarán cuando los proyectos requieran un mayor financiamiento para la ejecución de las indicaciones del referido plan o cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio para dicho efecto, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Fechas de Postulaciones/Resultados.
    A su vez, aquellos proyectos que se desarrollen en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece eI DS N°40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2013, podrán optar a 40 UF adicionales, para la ejecución de las exigencias resultantes de esa evaluación destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
    16. Tratándose de proyectos con financiamiento adicional proveniente del Gobierno Regional, en las regiones que cuenten con convenios de programación vigentes, a objeto de poder reconocerlos como subsidio, deberán consignarlo en el respectivo módulo informático de la siguiente forma:
     
    a. En la casilla "fuente del aporte adicional", marcar "PEDZE" o "GORE", según corresponda.
    b. En la casilla "institución del aporte adicional", marcar "Por transferencia a Subtítulo 33".
     
    El complemento de los montos de subsidios por los aportes del Gobierno Regional a que hace alusión el presente resuelvo estará sujeto a la disponibilidad de recursos en el programa autorizado por la resolución exenta conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Hacienda, producto de los convenios señalados.     
    17. Los proyectos que se hayan ingresado en el Banco de Postulaciones en el marco de llamados en condiciones de financiamiento especiales, con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial del DS N°22 (V. y U.), de 2016, que modificó el DS N°49 (V. y U.), de 2011, podrán participar en el presente llamado manteniendo las condiciones de financiamiento que le fueron aplicables al momento del ingreso, siempre que dichas condiciones no superen a las que se establecen en el presente llamado.
    18. Los proyectos que postulen al presente llamado, y que incluyan a lo menos un 20% respecto de la cabida total de viviendas, a familias asociadas beneficiadas con subsidios habitacionales del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, otorgados entre los años 2012 y 2014 en la modalidad colectiva sin proyecto asociado, recibirán un puntaje adicional total de 50 puntos, que se sumará al puntaje resultante del grupo calculado de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 22, del decreto mencionado.
    19.Resolución 1523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 04.10.2021
Los proyectos que se encuentren en el Banco de Postulaciones sin que hayan sido seleccionados total o parcialmente en llamados efectuados en años anteriores, podrán acogerse a las disposiciones del presente llamado. Si se encontraren calificados, deberán solicitarlo formalmente al Serviu, el que evaluará el requerimiento, realizando los ajustes que correspondan en el sistema.
    20. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional, o en el sitio web del Minvu.
     







    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.