AUTORIZA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA EFECTUAR LLAMADOS EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADOS POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES DE ANTOFAGASTA, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA Y DE LOS LAGOS
    Santiago, 19 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 353 exenta.
     
    Visto:
     
    1. La ley N° 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    2. El decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    3. La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;
    4. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo con la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    5. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    6. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    7. La circular DDU 403, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2° de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados;
    8. La resolución exenta N° 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    9. El oficio ordinario N°116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021;
    10. La resolución exenta N° 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica; y
     
    Considerando:
     
    a) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio;
    b) Que es necesario adoptar medidas tendientes a aumentar la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016;
    c) Que es posible contribuir al proceso de descentralización del Estado mediante el traspaso de decisiones y facultades a regiones, referidas a la implementación de programas urbano-habitacionales, en atención a las capacidades de gestión, y al conocimiento del territorio y de las demandas y necesidades locales;
    d) Lo dispuesto en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a la posibilidad de autorizar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales;
    e) Que, con el propósito de ampliar los ámbitos de decisión autónoma de las regiones en relación a la implementación de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y Ampliación de Viviendas en Copropiedad, dirigidos a Condominios de Viviendas Sociales y/o Económicas; de aumentar la calidad, pertinencia y focalización del Programa; así como ampliar la eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en esta línea de atención, la División de Política Habitacional de este Ministerio ha definido a las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, La Araucanía y Los Lagos, para la ejecución regional de llamados especiales durante el año 2021; y
    f) Los correos electrónicos de fechas 12 y 15 de marzo de 2021 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Autorízase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Los Lagos, para efectuar, mediante la dictación de la correspondiente resolución, llamados a postulación en condiciones especiales del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o de Ampliación de Viviendas en copropiedad, dirigidos a condominios definidos como objeto de atención del programa, según lo establecido en el artículo 4 del mencionado decreto, atendiendo a las normas definidas en el Párrafo V. Llamados a Postulación, de las Disposiciones Generales, y en el Párrafo III. Proceso de Postulación y sus Requisitos, del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas.
    En un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de la presente resolución, la Seremi deberá emitir la resolución que disponga el llamado, en la cual deberá:
     
    i. Definir los aspectos señalados en el artículo 22 del referido decreto, buscando promover la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas.
    ii. Definir los criterios regionales de selección indicados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 94 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial.
    iii. Exigir a las comunidades de copropietarios postulantes, antecedentes dirigidos a identificar las características generales del conjunto habitacional y la copropiedad, la incorporación del Diagnóstico Técnico Constructivo y el Diagnóstico Socio-Jurídico de la Copropiedad, como parte de los antecedentes a presentar en el proceso de Certificación de su calidad de condominio de vivienda social o económica.
    iv. Establecer la disminución de un 50% del monto de ahorro establecido en el artículo 88 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    v. De considerarlo necesario, eximir del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS N°27 (V. y U.), de 2016, estableciendo un plazo alternativo para ello.
    vi. Establecer que los proyectos presentados al Serviu deberán ser coherentes con la priorización de partidas, según conste en la respectiva Resolución de Certificación. En este sentido, los proyectos deberán contemplar las obras de acuerdo con el orden de priorización de dichas partidas, pudiendo omitir una partida solo con la finalidad de ajustarse al financiamiento considerado para el proyecto. 
    vii. Establecer que los proyectos presentados al Serviu, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento singularizado en el Visto 9. precedente. Por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento singularizado en el Visto 8. de la presente resolución.
    viii. En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 3 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, se establece que en los llamados se deberá considerar lo siguiente:
     
    a. En cumplimiento del proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo 27, numeral 2, la Seremi informará al Serviu correspondiente en los plazos que ella disponga, la nómina de proyectos postulantes que deben ingresar la Carpeta de Proyecto para el proceso de Revisión y Calificación. En el mismo acto, informará el listado de proyectos que conforman la lista de espera, la cual debe ser equivalente, al menos, al 20% de los recursos disponibles para la región.
    b. En el marco del proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el artículo 27, numeral 4, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu deberá verificar que se cumpla con lo indicado en el punto vi. de este resuelvo. Asimismo, en esta etapa se deberá considerar al menos una instancia de observaciones, en la cual el Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    c. La Seremi deberá establecer un plazo para que las Entidades Patrocinantes puedan presentarle reclamaciones al proceso, a partir de la fecha de la Resolución de Selección.
     
    ix. Establecer que, si como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se produjeren daños en bienes exclusivos, estos deberán ser reparados restituyéndolos al menos al estado previo a la intervención. Estas reparaciones deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder el 15% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS 27 (V. y U,), de 2016. En los casos en que los daños y, por tanto, las reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas a través del incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016, éstas se cargarán a dicho incremento y no al subsidio base. Estas reparaciones también deberán restituir a lo menos al estado previo a la intervención y estar incluidas en el presupuesto del proyecto. El monto destinado a las reparaciones no podrá superar el 10% del total del incremento de subsidio indicado en el mencionado artículo 86.
    x. Establecer que en aquellas copropiedades que, en su Resolución de Certificación, se haya identificado la necesidad de atender las redes eléctricas por motivos de seguridad, en el marco de lo señalado en el literal g) del numeral 1 del artículo 81 del DS N°27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de Servicio, podrán ejecutarse intervenciones en accesorios o dispositivos que sean considerados bienes exclusivos, según lo indicado en el numeral 4 de la circular DDU 403, de 2018, citada en el Visto 7. precedente, y cuya intervención sea indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica de la copropiedad. En ningún caso la intervención en los bienes exclusivos en los términos señalados podrá exceder el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    xi. Estipular que los productos de asistencia técnica y social asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7 del literal c), "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro N°1 inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas" de la resolución exenta N°1.237, singularizada en el Visto 6., y que el pago de estos productos se efectuará una vez que el Serviu verifique su total realización y se cuente con un acta de conformidad de la Seremi respectiva.
    xii. Indicar que la Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las Entidades Patrocinantes en el marco del correspondiente Llamado, pudiendo requerir información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa.
    xiii. Establecer que la Seremi deberá otorgar un acta de conformidad a la ejecución de las obras y a la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisito para el último estado de pago de las obras y del pago en el caso de la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad.
    xiv. Establecer las fechas de los siguientes hitos:
     
   
     
    En ningún caso los Secretarios Regionales Ministeriales podrán eximir, modificar, ni eliminar uno o más requisitos, condiciones y/o impedimentos establecidos en el DS N°27 (V. y U.), de 2016, salvo lo expresamente señalado en esta resolución.
    2. Los procesos de Certificación y Postulación, establecidos en los artículos 89 y 27, respectivamente, del DS N°27 (V. y U.), de 2016, deberán operar en concordancia con lo dispuesto por el Minvu.
    3. En el marco del proceso de Certificación, la Seremi deberá otorgar a cada copropiedad que corresponda, una resolución que establezca la calidad de condominio objeto de atención del Programa; los antecedentes de identificación de la copropiedad; la condición de formalización de la copropiedad, indicando si se encuentra "formalizado" o "no formalizado"; las partidas prioritarias y los incrementos de subsidios aplicables, de acuerdo con los artículos 85 y 86 del DS N° 27 (V. y U.). de 2016. Asimismo, en el caso que la copropiedad certificada ya haya sido beneficiada mediante una selección anterior o una asignación directa, deberá dejarlo consignado en la misma resolución, indicando, al menos, el número y fecha de las resoluciones que otorgaron el beneficio anterior.
    4. A fin de dar curso a lo establecido en el artículo 27, numeral 1, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones en la etapa de Digitación, a través del procedimiento dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Resolución vigente de certificación de la calidad de condominio objeto del Programa, otorgada por la Seremi Minvu respectiva;
    b) Acta de asamblea, o acta del resultado de consulta por escrito, según corresponda, en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales;
    c) En el caso de las copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, copia del acta en que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración y copia del Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes.
    d) Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
     
    5. En atención al contexto de emergencia sanitaria, para acreditar lo establecido en el artículo 92 del DS N°27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los proyectos que postulan a este Capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se podrán incorporar las siguientes alternativas:
     
    a. Tratándose de condominios de viviendas sociales, contar con el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio, respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al programa.
    b. Tratándose de condominios de viviendas económicas, contar con el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio, solo respecto a la aprobación de proyectos de mejoramiento, debido a que la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige que la aprobación de proyectos de alteración o ampliación sea mediante Asamblea Extraordinaria.
     
    En este sentido, de presentarse dicho acuerdo por escrito, no será exigible bajo ningún pretexto la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales, y proyectos de mejoramiento en condominios de viviendas económicas.
    6. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Los Lagos, la facultad de definir los Criterios Regionales de Selección del artículo 94 numerales 1 y 3, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial, y la facultad de seleccionar mediante resolución los proyectos que postulen en los llamados a que se refiere el resuelvo 1 de la presente resolución y que resulten calificados por el Serviu de la respectiva región, en atención al financiamiento disponible y a los factores señalados en el artículo 94, numerales 1, 2 y 3, según corresponda, del DS N°27 (V. y U.), de 2016.
    7. Los recursos dispuestos para efectuar las asignaciones de subsidio mediante la facultad delegada en el resuelvo 6 precedente, serán los siguientesResolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5 5.1
D.O. 30.09.2021
:
     
   
     
    8. Las selecciones correspondientes a los llamados especiales autorizados por la presente resolución deberán efectuarse según lo dispuesto en el siguiente cuadroResolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5 5.2
D.O. 30.09.2021
:
     
   
(*) Si las regiones lo estiman conveniente, podrán adicionar un nuevo cierre de selección, siempre respetando como fecha máxima la que se indica en el cuadro precedente. Las regiones que adicionen una nueva selección deberán informar por oficio las fechas a este Ministerio.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.