LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ATACAMA, COQUIMBO, ÑUBLE, LOS RÍOS Y MAGALLANES
     
    Santiago, 19 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 355 exenta.
     
    Visto:
     
    1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo con la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    2. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    3. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    4. La circular DDU 403, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2º de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados.
    5. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio.
    6. El oficio ordinario Nº 116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de Obras y sus anexos respectivos, para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021.
    7. La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 15 de mayo de 2019, y sus respectivas modificaciones, que llama a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana.
    8. La resolución exenta Nº 1.665 (V. y U.), de 18 de julio de 2019 y sus modificaciones, que dispone el Llamado a Postulación en Condiciones Especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, destinado a la atención de Condominios de Viviendas Económicas, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Los Ríos y Metropolitana.
    9. La resolución exenta Nº 814 (V. y U.), de 11 de mayo de 2020 y sus modificaciones, que dispone el Llamado a postulación en condiciones especiales  para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos.     
    10. La resolución exenta Nº 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    b) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    c) Los correos electrónicos, de fecha 15 de marzo de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:
     
    1. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de atención del Programa, según lo establecido en el artículo 4 del citado reglamento, que se encuentren emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Atacama, Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y Magallanes, y consideren obras correspondientes a Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado serán los siguientes:
     
   
     
    Una vez emitida la resolución de selección, las Entidades Patrocinantes podrán, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha del mencionado documento, presentar ante la Seremi reclamaciones al proceso de postulación y selección.
    3. La condición de Condominio objeto de atención del Programa será acreditada por la Seremi Minvu correspondiente, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    Adicionalmente, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se solicitarán antecedentes dirigidos a identificar las características generales del conjunto habitacional y la copropiedad; el diagnóstico técnico constructivo, a fin de establecer los niveles de deterioro existentes en los bienes comunes y el diagnóstico socio-jurídico, que tiene por objeto identificar la existencia de los órganos de administración de la copropiedad y las características organizativas entre copropietarios y residentes, de acuerdo a los formatos proporcionados por el Minvu, los que deberán ser ingresados a través de los canales que sean dispuestos por cada Seremi y en el plazo indicado en el resuelvo 2 precedente.
    En el marco del proceso de Certificación, la Seremi deberá dictar, respecto de cada copropiedad que lo solicite, cuando corresponda, una resolución que establezca la calidad de condominio objeto de atención del Programa; los antecedentes de identificación de la copropiedad; la condición de formalización de la copropiedad, indicando si se encuentra "formalizado" o "no formalizado"; las partidas prioritarias y los incrementos de subsidios aplicables, de acuerdo con los artículos 85 y 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Asimismo, en el caso que la copropiedad certificada ya haya sido beneficiada, mediante una selección anterior o una asignación directa, deberá dejarlo consignado en la misma resolución, indicando, al menos, el número de los actos administrativos que otorgaron el beneficio anterior.
    Las copropiedades que se encuentren certificadas en función de los llamados a postulación a Programas del Minvu, correspondiente a los años 2019 o 2020, se considerarán válidas siempre que se adapten a las condiciones de postulación del presente llamado.
    Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, el plano señalado en el artículo 89, numeral 2, letra b. del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, no se encontrara en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades de un mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar un solo plano, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
    4. A fin de dar curso a lo establecido en el artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones en la etapa de Digitación, a través del procedimiento dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Resolución vigente de certificación de la calidad de condominio objeto del Programa, otorgada por la Seremi Minvu respectiva;
    b) Acta de asamblea, o acta del resultado de consulta por escrito, según corresponda, en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales;
    c) En el caso de las copropiedades formalizadas, copia del RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, copia del acta en que conste la elección de la directiva vigente del Comité de Administración y copia del Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el caso de las copropiedades no formalizadas, copia de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica de la organización funcional que representará a la comunidad de copropietarios y/o residentes;
    d) Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
     
    5. En atención al contexto de pandemia, para acreditar lo establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a que todos los proyectos que postulan a este Capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, podrán alternativamente contar con:
     
    a) Tratándose de condominios de viviendas sociales, el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio, respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al Programa.
    b) Tratándose de condominios de viviendas económicas, el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio, sólo respecto a la aprobación de proyectos de mejoramiento, debido a que la ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria exige que la aprobación de proyectos de alteración o ampliación sea mediante Asamblea Extraordinaria.
     
    En este sentido, de presentarse dicho acuerdo por escrito, no será exigible bajo ningún pretexto la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales, y proyectos de mejoramiento en condominios de viviendas económicas.
    6. El ahorro mínimo a que se refiere el artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, debe ser acreditado al momento de ingresar la carpeta de proyecto a Serviu.
    7. Disminúyase en un 50% el monto de ahorro mínimo a que se refiere el artículo 88 del DS Nº 27, de (V. y U.), de 2016.
    8. A fin de complementar y especificar los contenidos de la Carpeta del Proyecto, establecidos de modo general en el artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se incorpora el anexo "Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu", que se entiende formar parte integrante de la presente resolución y donde se detallan los requisitos de presentación para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    9. Los proyectos presentados a Serviu deberán ser coherentes con la priorización de partidas, según conste en la respectiva resolución de Certificación. En este sentido, los proyectos deberán contemplar las obras de acuerdo con el orden de priorización de dichas partidas, pudiendo omitir una partida sólo con la finalidad de ajustarse al financiamiento considerado para el proyecto.
    10. Los proyectos presentados a Serviu, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento singularizado en el visto 6 de la presente resolución. Por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento singularizado en el visto 5 precedente.
    11. En atención a lo dispuesto en el artículo 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente llamado, se establece lo siguiente:
     
    a) En cumplimiento del proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo 27, numeral 2, la Seremi informará mediante Oficio, en los plazos establecidos en el resuelvo 2, al Serviu correspondiente, la nómina de proyectos postulantes que deben ingresar la Carpeta de Proyecto para el proceso de Revisión y Calificación. En el mismo acto, informará el listado de proyectos que conforman la lista de espera, la cual debe ser equivalente, al menos, al 20% de los recursos disponibles para la región, según lo indicado en el resuelvo 20 del presente llamado.
    b) En el marco del proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el artículo 27, numeral 4, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu deberá verificar que se cumpla con lo indicado en el resuelvo 9 de la presente resolución. Asimismo, en esta etapa se considerará una única instancia de observaciones, mediante la cual Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
     
    12. Si como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, se produjeren daños en bienes exclusivos, estos deberán ser reparados restituyéndolos al estado en que se encontraban previo a la intervención. Estas reparaciones deberán estar incluidas en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder el 15% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. En los casos en que los daños y, por tanto, las reparaciones en bienes exclusivos sean producto de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas a través del incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016, éstas se cargarán a dicho incremento y no al subsidio base. Dichas reparaciones también deberán restituirlos al estado previo a la intervención y estar incluidas en el presupuesto del proyecto. El monto destinado a las reparaciones no podrá superar el 10% del total del incremento de subsidio indicado en el mencionado artículo 86.
    13. En aquellas copropiedades que, en su resolución de Certificación, se haya identificado la necesidad de atender las redes eléctricas por motivos de seguridad, en el marco de lo señalado en el literal g) del numeral 1 del artículo 81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Obras de Redes de Servicio, podrán ejecutarse intervenciones en accesorios o dispositivos que sean considerados bienes exclusivos, según lo indicado en el numeral 4 de la circular DDU 403, de 2018, citada en el visto 4 de la presente resolución, y cuya intervención sea indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la red eléctrica de la copropiedad. En ningún caso la intervención en los bienes exclusivos en los términos señalados podrá exceder el 10% del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos estipulados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    14. En aquellas copropiedades que, en su resolución de Certificación, se haya identificado la necesidad de atender redes sanitarias con el fin de evitar la generación de socavones, en el caso de condominios emplazados en suelos salinos, debidamente identificados por la Seremi respectiva, se podrán postular proyectos que, pese a haber sido beneficiados previamente con subsidios del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para la ejecución de obras de redes de servicio, consideren la normalización de las redes sanitarias a la reglamentación vigente.
    15. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7 del literal c), "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº 1 inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas" de la resolución exenta Nº 1.237, singularizada en el visto 3 de la presente resolución. El pago de estos productos se efectuará una vez que Serviu verifique su total realización y se cuente con un acta de conformidad de la Seremi respectiva.
    16. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las Entidades Patrocinantes en el marco del presente llamado, pudiendo requerir información sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa.
    17. La Seremi deberá otorgar un acta de conformidad a la ejecución de las obras y a la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisito para el último estado de pago de las obras y el pago en el caso de la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad.
    18. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad de establecer los Criterios Regionales de Selección del artículo 94 numerales 1 y 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial, y la de seleccionar mediante resolución, los proyectos que resulten calificados por el Serviu de la respectiva región, para el presente llamado.
    19. En el plazo indicado en el resuelvo 2 de la presente resolución, la Seremi deberá establecer mediante resolución:
     
    a) Los criterios regionales de selección indicados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 94 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    b) La distribución de recursos destinados a la selección de:
     
    i. Condominios de Viviendas Sociales que conforman la demanda general del Programa.
    ii. Condominios de Viviendas Sociales insertos en conjuntos habitacionales seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios.
    iii. Condominios de Viviendas Económicas.
    iv. Condominios de Viviendas Sociales que presentan proyectos de ampliación.
     
    20. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos serán los siguientes:
     
   
     
    La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, podrá reasignar estos recursos entre regiones a fin de garantizar la completa asignación de los subsidios del presente llamado.
    21. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2021 para las regiones de Arica y Parinacota, Atacama, Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y Magallanes, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     



NOTA
    El numeral 6 de la Resolución 1517 Exenta, Vivienda, publicada el 30.09.2021, modifica la presente norma en el sentido de introducir modificaciones a la tabla inserta en el resuelvo 2 en la forma que la citada norma indica, sin embargo no se pueden incorporar en el presente texto actualizado en razón de que no coinciden los textos.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

     
    ANEXO: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu
     
    La Entidad Patrocinante deberá presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos en cada uno de los literales establecidos a continuación, implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu.
     
    a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
     
    b. Memoria Descriptiva del Proyecto.
    c. Especificación Técnica General del Proyecto.
    d. Presupuesto de Obras, según formato Serviu, identificando subsidios adicionales e incrementos por cada temática.
    e. Justificación de precios que exceden los señalados en la Tabla de Costos Unitarios, cuando corresponda.
    f. Copia del Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces.
    g. Planos de las obras a realizar.
    h. Archivo Fotográfico Digital.
    i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
    j. Resolución de la Seremi que certifique la calidad de Copropiedad Objeto del Programa.
    k. Acreditación de existencia de plagas (Certificado Municipal o Acta de visita inspectiva de la autoridad sanitaria), si corresponde.
    l. Informe de Eficiencia Energética, si corresponde.
    m. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
    n. Visación del proyecto por una entidad de certificación de ascensores con inscripción vigente en los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando corresponda.
     
    b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Administrativos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Fotocopia vigente de cédula de identidad del Representante Legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    c. Acreditación de ahorro y/o aportes adicionales: Original y fotocopia de depósito a plazo.
    d. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente, si corresponde.
    e. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del comité, creado al efecto mediante ley 19.418, vigente, cuando corresponda.
    f. Fotocopia Resolución que Aprueba Convenio Marco Entidad Patrocinante.
    g. Certificado de Vigencia de la Entidad Patrocinante.
    h. Certificado de Vigencia de la empresa Constructora o Contratista.
    i. Certificado de Vigencia de la inscripción de la Constructora en el registro nacional de contratistas.
    j. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
    k. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    l. Certificado de Condominio Objeto del llamado, emitido por Seremi (V. y U.).
    m. Listado de Copropietarios que integran la Comunidad (que incluya la siguiente información: dirección, Rol de la propiedad, datos de inscripción en el CBR de las unidades que integran la comunidad).
    n. Declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso de que la ejecución de la obra lo requiera.
     
    c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Listado de direcciones de Copropietarios que integran la Copropiedad con su respectivo Rol de Avalúo.
    c. Certificado de Condominio Objeto del llamado, emitido por Seremi (V. y U.).
    d. Certificado de Recepción Municipal, o el documento que lo reemplace, en atención al último párrafo del artículo 89 del DS Nº 27, V. y U., de 2016.
    e. Copia de Resolución que aprueba Convenio especial de la Entidad Patrocinante con la Seremi respectiva y la constancia correspondiente que se encuentra vigente.
    f. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu y autorizado ante Notario Público.
    g. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el Administrador o Presidente del Comité de administración o presidente del comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda, y la Entidad Patrocinante, firmado ante Notario Público (según modelo Serviu).
    h. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quórums establecidos en la ley 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda, o su equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 5.
    i. Copia de la declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso de que la ejecución de la obra lo requiera.
    j. Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
    k. Certificado del Registro de Contratistas de la empresa que realizará las obras.
    l. Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    m. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    n. Declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso de que la ejecución de la obra lo requiera.
    o. Plano de la Copropiedad archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    p. Acta del Concejo Municipal que apruebe los aportes que se efectuarán para el desarrollo del proyecto, cuando corresponda.
     
    d) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Fotocopia Acta de Asamblea Nombramiento Comité de Administración vigente.
    c. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del comité, creado al efecto mediante ley 19.418, vigente, cuando corresponda.
    d. Copia Ficha de Diagnóstico Socio Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.
    e. Fotocopia Reglamento de Copropiedad inscrito en Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.
    f. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    g. Listado de direcciones de Copropietarios que integran la Copropiedad con su respectivo Rol de Avalúo.
    h. Fotocopia de Cédula de Identidad del presidente del comité de administración o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    i. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes, o su equivalente de acuerdo con lo señalado en el resuelvo 5.
    j. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico (técnico y social) y análisis de expectativas sobre proyecto técnico.
    k. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo con los quórums establecidos en la ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, o su equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 5.
    l. Fotocopia Simple del Título Profesional del Encargado(a) de los servicios de Asistencia Técnica asociada a ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    m. Fotocopia Simple del Título Profesional/Técnico de quien asesora jurídicamente el proyecto en materias de la ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    n. Formulario Presentación de la Asistencia Técnica asociada a ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.