LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE RANCAGUA, EN LA REGIÓN DEL L. B. O'HIGGINS
     
    Núm. 226 exenta.- Rancagua, 10 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    a) Ley Nº 21.289 publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de diciembre 2020, que establece la ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021;
    b) Ley Nº 19.880, de fecha 23 de mayo de 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
    c) Las facultades que me confiere del decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y sus modificaciones.
    d) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21, relativo a la realización de llamados a concurso en condiciones especiales;
    e) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    f) Decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de Toma de Razón, data de fecha 24 de octubre 2018.
    g) El decreto exento Nº 32 (V. y U.), de fecha 14 de agosto de 2019, que aprueba programa de expropiación en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins para la ejecución del proyecto "Regeneración de Conjuntos Habitacionales de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins", comuna de Rancagua, de la referida región;
    h) La resolución exenta Nº 169 (V. y U.), de fecha 15 de enero de 2018 que selecciona al conjunto habitacional Baltazar Castro de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, comuna de Rancagua, para el desarrollo del programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales;
    i) El Ord. Nº 1.728, de fecha 30 de diciembre de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del L. B. O'Higgins, en el que se solicita autorización para efectuar un llamado en condiciones especiales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para familias que formen parte del conjunto habitacional "Baltazar Castro'', de la comuna de Rancagua, como parte de la intervención del Programa Regeneración de Condominios Sociales de este Ministerio, y
    j) Resolución Nº 262, de fecha 4 de marzo de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo cual autoriza a llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones para familias de la comuna de Rancagua, en la Región del L. B. O'Higgins.
    k) La resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención de trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que a través del Programa Regeneración de Condominios Sociales este Ministerio se encuentra desarrollando en la Región del L. B. O'Higgins, comuna de Rancagua, una intervención dirigida a las Familias habitantes del conjunto habitacional "Baltazar Castro", conformada por 660 unidades de vivienda;
    b) Que por medio de esta intervención se busca mejorar la calidad de vida de los habitantes de este conjunto, que presenta graves problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, y que se requiere realizar llamados especiales para los propietarios y residentes del referido conjunto;
    c) Que para la intervención se requiere realizar un Llamado Especial, el que debe contemplar como excepciones las referidas a requisitos y a condiciones de postulación para las familias de este sector y los proyectos, específicamente se solicita eximir del monto de ahorro en casos calificados; permitir la postulación de personas que no acreditan núcleo familiar y no se encuentran en las situaciones de excepción que para esos efectos se contemplan en la normativa; eximir del puntaje de carencia habitacional del instrumento de caracterización socioeconómica; del impedimento referido a contar con otra propiedad habitacional, lo cual deberá estar regularizado previo a la escrituración de la vivienda y de permitir que los montos de subsidio superen los establecidos en el Reglamento, dicto la siguiente.
    d) Que, el decreto supremo Nº 34, individualizado en el visto letra Nº d), del presente acto administrativo, designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre 2018.
    e) Conforme a la interpretación de los vistos y considerandos precedentes determina la dictación de lo siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Llámese a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales destinados para la atención de familias del conjunto habitacional "Baltazar Castro", de la comuna de Rancagua, del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual, para la Adquisición de Vivienda Construida, por un monto total de hasta 161.928 Unidades de Fomento, a realizarse hasta el mes de marzo del año 2021.
    2. Establézcase las siguientes condiciones especiales requeridas para la participación de las familias en el llamado que se autoriza a través del resuelvo precedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones:
     
    a. Aumentar el monto de subsidio base señalado en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para la comuna de Rancagua, hasta el monto de 900 Unidades de Fomento.
    b. Asignar un subsidio de habilitación de hasta 80 Unidades de Fomento que podrá ser utilizado para obras de demolición, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 letra h) del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Corresponderá al Serviu de la Región del L. B. O'Higgins, determinar los mecanismos de pago del subsidio para demolición.
    c. Asignar a las familias beneficiadas mediante el Llamado especial un monto de subsidio de albergue transitorio de hasta 46 Unidades de Fomento, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 27, del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, para familias ocupantes del conjunto que no sean dueñas de otra vivienda.
    d. Asignar un monto de subsidio de hasta 12 Unidades de Fomento para el pago por los Servicios de Asistencia Técnica y las Labores de Fiscalización Técnica de Obra, según se establece en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    e. Eximir a las personas postulantes, de los requisitos y/o impedimentos señalados en las siguientes disposiciones del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones:
     
    i. En los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39, relativos al monto de ahorro mínimo para postular.
    ii. Se permitirá a las familias convocadas su postulación al llamado especial sin contar con el instrumento de caracterización socioeconómica según lo dispuesto en el artículo 3 letra g). Esta exención tendrá validez hasta el momento de la aplicación del subsidio, en que deberán estar registrados en dicho instrumento, lo que será corroborado por Serviu del L. B. O'Higgins en el sistema informático Umbral.
    iii. En la letra g) del artículo 3, referido al puntaje de carencia habitacional del Instrumento de caracterización socioeconómica correspondiente, permitiendo que el puntaje sea mayor al puntaje de corte establecido en el artículo 1 de dicho reglamento.
    iv. En la letra a) del artículo 4, referente a ser propietarios o asignatarios de una vivienda o caseta sanitaria o cuando lo fuere su cónyuge o conviviente o alguno de los otros miembros del núcleo familiar declarado, siempre que antes de la escrituración de la vivienda que se entregará a través del Llamado que se autoriza por la presente resolución exenta, puedan acogerse a alguna de las excepciones que contemplan las letras del artículo 5, según corresponda.
    v. En la letra h) del artículo 4, establecido para personas que no acreditan núcleo familiar.
    vi. En el artículo 8 inciso segundo, referido a la identificación de la región del país en la que se aplicará posteriormente el subsidio asignado.
     
    f. La vivienda a adquirir con el subsidio habitacional asignado mediante el Llamado especial no podrá estar ubicada en condominios sociales en altura calificados como críticos o de alta criticidad, de acuerdo al índice de criticidad material-arquitectónica definido por este Ministerio.
    g. Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el artículo 60 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, quedarán reducidas a un año para las personas que sean nominadas por el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del L. B. O'Higgins como personas seleccionadas mediante el Llamado especial autorizado a través de esta resolución.
    h. Las personas seleccionadas y nominadas por el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del L. B. O'Higgins podrán aplicar el subsidio que se otorga mediante el Llamado Especial para la adquisición de una vivienda en el mercado inmobiliario, nueva o usada, o para la asociación o adscripción de una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, en cuyo caso el monto del subsidio deberá ajustarse al financiamiento reglamentario según la comuna de emplazamiento del proyecto.
     
    3. El número de familias seleccionadas alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos para el presente concurso, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponde.
    4. Mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del L. B. O'Higgins, que se deberá publicar en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de las familias integrantes de los proyectos seleccionados, la que deberá ser informada a la División de Política Habitacional de este Ministerio. Dicha resolución deberá ser cursada a más tardar el día 31 de marzo de 2021. La difusión de dicha nómina deberá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
    5. Impútese el monto de 161.928 Unidades de Fomento asignado en esta resolución exenta, a los recursos autorizados a la Región del L. B. O'Higgins, para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda del año 2021.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.