SEÑALA EL AÑO 2021 PARA EL LEVANTAMIENTO DEL VIII CENSO NACIONAL AGROPECUARIO Y FORESTAL Y CREA COMISIONES QUE INDICA
     
    Núm. 75.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1º, 2º letras a) y c), 18, 19, 43 y 45 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313, de 1960, que aprobara la ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, según lo prescrito por los artículos 1º y letra c) de la ley Nº 17.374, al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde levantar los censos oficiales del país, en conformidad con las recomendaciones internacionales.
    2. Que, el Censo Nacional Agropecuario y Forestal tiene dentro de sus objetivos la obtención de información sobre la estructura productiva y distribución territorial de la actividad agropecuaria que se desarrolla en el territorio nacional, como base para la elaboración de las estadísticas del período intercensal requeridas por los diversos usuarios del sector público y privado.
    3. Que, el último Censo Agropecuario y Forestal se llevó a efecto durante el año 2007, época desde la cual han operado cambios importantes en la estructura agropecuaria y forestal del país, lo que hace aconsejable el levantamiento de un nuevo Censo Nacional Agropecuario y Forestal, a fin de obtener información actualizada de dichas actividades económicas, a fin de asegurar una mayor eficiencia en la aplicación de las políticas a seguir en la búsqueda de soluciones para los problemas que las afecta.
    4. Que, en este contexto, el levantamiento de este censo requiere de la participación de los distintos organismos y entidades tanto del sector público como privado, cuya acción y funciones es necesario coordinar para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se hayan de utilizar para estos efectos.
     
    Decreto:
    Artículo 1º: Señálase el año 2021 para la realización del VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, en adelante denominado también el "Censo", correspondiéndole al Instituto Nacional de Estadísticas actuar como entidad responsable en la preparación, organización y levantamiento del censo, facultándose al Director Nacional de Estadísticas para fijar el período durante el cual se efectuará el levantamiento mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.
    Artículo 2º: Los organismos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y empresas del Estado y las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.374, facilitarán toda clase de auxilios y ayudas, proporcionando personal, medios de movilización y demás elementos que dispongan, conforme lo permitan sus respectivas disposiciones orgánicas, para el mejor desarrollo de las labores censales. A su vez, y de conformidad al artículo 19 de la misma ley, se podrá requerir por medio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de las entidades antes referidas y de Carabineros de Chile.
    Artículo 3º: Créase la Comisión Nacional del VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, encargada de coordinar la participación de las instituciones públicas y entes privados que deben intervenir en la organización y levantamiento del Censo, en adelante denominada también como "la Comisión Nacional".
    La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros:
     
    - Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien la presidirá;
    - Subsecretario de Agricultura;
    - Subsecretario de Bienes Nacionales;
    - Subsecretario del Interior;
    - Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo;
    - Un representante del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, designado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
    - Un oficial superior de Carabineros de Chile, designado por el General Director de la Institución;
    - Un oficial superior de la Policía de Investigaciones, designado por el Director General de la Institución;
    - Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG);
    - Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf);
    - Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa);
    - Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap);
    - Director Nacional del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA); y
    - Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, como Director Ejecutivo del VIII Censo Agropecuario y Forestal.
     
    Se desempeñará como Secretario de la Comisión Nacional, el Coordinador Nacional del Proyecto VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, el que será nombrado por resolución del Director del Instituto Nacional de Estadísticas.
    El representante y los oficiales a que se refiere este artículo serán designados por las autoridades previamente indicadas, debiéndose preferir para estas designaciones a aquellos funcionarios de mayor grado jerárquico y que, en razón de sus funciones, conocimientos o especialización, puedan prestar la máxima colaboración y apoyo a las labores censales.
    Lo anterior no obsta a que, en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal acuerde permitir la participación de otras personas o autoridades que, en razón de sus capacidades, puedan hacer aportes o prestar ayudas que sean útiles para la adopción de determinadas medidas que digan relación con el avance del programa censal.
    Artículo 4º: Corresponderá a la Comisión Nacional las siguientes funciones:
     
    a) Recomendar las medidas de carácter administrativo que fueren convenientes, con miras a coordinar la acción de los organismos que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la ley Nº 17.374, están obligados a facilitar auxilios y ayudas proporcionando personal, medios de movilización y otros elementos de que dispongan, al Instituto Nacional de Estadísticas para el mejor desarrollo del censo;
    b) Coordinar con la autoridad correspondiente la colaboración de cualquier funcionario de los organismos señalados en el artículo 19 de la ley Nº 17.374, que solicite el Director Ejecutivo del Censo, cuya participación activa en dicho evento pueda ser de utilidad para asegurar los fines que se persiguen;
    c) Asegurar y coordinar la intervención de las entidades privadas que ofrezcan su colaboración en las tareas censales;
    d) Formular las recomendaciones que estime conveniente para la oportuna provisión de los recursos requeridos para dar cumplimiento al calendario censal;
    e) Recomendar a los organismos señalados en los artículos 18 y 19 de la ley Nº 17.374 la oportuna expedición de las resoluciones a que hubiere lugar para materializar la colaboración que dichas entidades deban prestar a las labores censales;     
    f) Proponer al Director Ejecutivo del Censo las directrices sobre la conformación de las comisiones regionales, provinciales y comunales, y
    g) Formar las subcomisiones asesoras que estime necesarias para el más eficaz cumplimiento de las tareas que corresponde realizar a la Comisión Nacional.
    Artículo 5º: La Comisión Nacional, en su primera sesión, adoptará los procedimientos pertinentes que regirán el desempeño de sus obligaciones y funciones.
    Artículo 6º: Se constituirá en cada una de las regiones integrantes del levantamiento censal, una Comisión Regional del VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, bajo cuya responsabilidad se desarrollarán y coordinarán los trabajos censales dentro del respectivo territorio regional, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Director Ejecutivo del Censo.
    Las Comisiones Regionales del VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal estarán presididas por el Intendente Regional y su integración, funciones y atribuciones serán los que determine el respectivo reglamento.
    Artículo 7º: Podrán también establecerse Comisiones Provinciales y Comunales del VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal en cada una de las provincias y comunas que determine el Director Ejecutivo del Censo, cuya integración, funciones y atribuciones serán las que determine el respectivo reglamento. Estas Comisiones, que serán presididas por el Gobernador Provincial y el Alcalde, respectivamente, deberán coordinar la acción censal y la participación de las instituciones provinciales y comunales dentro del territorio jurisdiccional correspondiente, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Director Ejecutivo del Censo.
    Artículo 8º: Todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, estarán obligadas a proporcionar los datos que les sean solicitados por los empadronadores para fines censales.
    Artículo 9º: De conformidad con lo prescrito en el artículo 29 de la ley Nº 17.374, los datos recolectados por los empadronadores censales están protegidos por el Secreto Estadístico que impide divulgarlos con referencia expresa a personas o entidades determinadas sin autorización del informante.
    Artículo primero transitorio: Las normas de este decreto que hagan referencia a los Intendentes Regionales se entenderán realizadas a los delegados presidenciales regionales, una vez que asuman los primeros gobernadores regionales electos.
    Las normas de este decreto que hagan referencia a los Gobernadores Provinciales se entenderán realizadas, una vez que asuman los primeros gobernadores regionales electos, a los delegados presidenciales provinciales.
    Artículo segundo transitorio: La Comisión Nacional deberá celebrar su primera sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Julio Isamit Díaz, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.