1. Modifícase la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud en el siguiente sentido:
     
    a. Incorpórase en el numeral 57, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la banda horaria Elige Vivir Sano se extenderá entre las 6:00 horas y las 9:00 horas los días sábados, domingos y festivos".
     
    b. Reemplázase en el numeral 68, la expresión "Paso 1: Cuarentena" por "cuarentena" y los  horarios "07:00" por "06:00" y "08:30" por "09:00".
     
    2. Dispóngase las siguientes modificaciones  en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 233,  de 2021, del Ministerio de Salud, las que serán aplicables desde la publicación de la presente resolución, y hasta el día 31 de marzo de 2021:
     
    a) Incorpórase un literal b., nuevo, pasando el actual a ser literal c, del siguiente tenor:
     
    "b. Los establecimientos de comercio de bienes y servicios, ubicados en comunas que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena" del que trata el acápite II del Capítulo II, que puedan atender a público conforme al Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 5770, de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, podrán desarrollar esta actividad sólo hasta las 20:00 horas, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el mismo instructivo para permisos de desplazamiento.".
     
    b) Reemplázase el romanillo i. del literal b., que pasa a ser c., por el siguiente:
     
    "i. Los establecimientos de comercio de bienes y servicios, que puedan atender a público conforme al Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 5770, de 11 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace, podrán desarrollar esta actividad sólo hasta las 20:00 horas, salvo aquellos que tengan un horario de atención distinto según lo dispuesto en el mismo instructivo para permisos de desplazamiento.".
     
    3. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    7. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.