PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

    Núm. 67 exenta.- Chillán, 16 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Instructivo Presidencial Nº 003, de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. Nº 1975 de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nos 104, 269, 400, 646, de 2020 y 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indican, respectivamente; resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio JDN Ñuble JEM (R) Nº 6.800/2508, del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble, de fecha 15 de marzo de 2021; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas sanitarias decretadas, que se disponga de la restricción vehicular que se señala en el resuelvo del presente acto, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en las ciudades, con ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto social, medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país y al mundo.
    5. Que, mediante oficio JDN Ñuble JEM (R) Nº 6.800/2508, de fecha 15 de marzo de 2021, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que se dispusiera una medida de restricción vehicular, atendida la necesidad de contar con un mayor control sobre el desplazamiento de las personas, producto de las modificaciones del plan "paso a paso", en todas las comunas de la Región de Ñuble que se encuentren en fase 1 y fase 2 del referido plan los días sábados y domingo, y particularmente para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, también, los días de semana, en la forma en que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente resolución.
    6. Que, para estos efectos, esta autoridad se encuentra debidamente facultada para adoptar la medida de restricción vehicular señalada, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, el que señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa que justifica esta medida la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a obtener una disminución de la circulación de vehículos motorizados dentro de la ciudad y, consecuentemente con ello, logar evitar el flujo de vehículos y disminuir las aglomeraciones, evitando el contacto físico entre personas, para hacer frente a la crisis epidemiológica.
    7. Que, la medida de restricción vehicular debe ser dispuesta sin perjuicio de encontrarse las comunas de la Región de Ñuble afectas a esta medida en fase 1 o fase 2 del plan "paso a paso", y las comunas de Chillán y Chillán Viejo en fase 1 del mencionado plan, ya que resulta necesaria para evitar aglomeraciones y para que las personas realicen sus compras y/o diligencias, con permiso temporal, de manera programada y parcelada.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado de dos o más ruedas, en las zonas urbanas de las comunas de la Región de Ñuble, que se encuentren en fase 1 o fase 2 del "Plan Paso a Paso", entre las 08:00 y 22:00 horas, cuyas placas patentes terminen con los dígitos que se indican en el siguiente calendario:
     
   
     
    2. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado de dos o más ruedas, en las zonas urbanas de las comunas Chillán y Chillán Viejo, mientras se encuentre en fase 1 del "Plan Paso a Paso", entre las 20:00 y 24:00 horas, cuyas placas patentes terminen con los dígitos que se indican en el siguiente calendario:
     
   
     
     
    Para los días posteriores la restricción será alternada iniciado el día 22 de marzo de 2021 para las patentes terminadas en los dígitos 1, 3, 5, 7, 9 y así alternando los días entre patentes que terminen con dígitos pares e impares hasta que se produzca cambio de fase 1 a fase 2 en las referidas comunas.
    3. Quedarán exceptuados de las prohibiciones, los vehículos de emergencia; vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública; vehículos de servicios funerarios; vehículos de reparto de mercadería; vehículos de transporte público de pasajeros, urbanos, rurales e interurbanos; vehículos de transporte privado remunerado de pasajeros; transporte escolar; taxis básicos y sus submodalidades, dentro de su recorrido habitual; vehículos de carga; vehículos de servicios de delivery, cuyo conductor cuente con permiso único colectivo y todos aquellos que con ocasión de trabajo se desplacen con permiso único colectivo.
    4. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
    5. Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes de sociabilización de la medida.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Bárbara Isabella Kopplin Lanata, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Ñuble.