ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DE BUIN-PAINE"
    Núm. 164.- Santiago, 29 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El artículo 87 del DFL MOP N°850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N°900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N°956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - La Ley N° 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7 de 2018, que fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Gab. Pres. N°425 de 3 de abril de 2020 mediante el cual S.E. el Presidente de la República, aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine", a través del sistema de concesiones.
    - El oficio Ord. N°609 de 1 de abril de 2019, mediante el cual el señor Ministro de Hacienda aprueba formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
    - El oficio Ord. N°C4/1178 de 15 de marzo de 2019, mediante el cual el señor Ministro de Salud aprueba formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
    - El oficio Ord. N°693 de 27 de marzo de 2020, mediante el cual el señor Ministro de Hacienda aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Hospital de Buin-Paine".
    - El oficio Ord. C4/N°1133 de 15 de abril de 2020, mediante el cual el señor Ministro de Salud aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Hospital de Buin-Paine".
    - El oficio Ord. C44/N°936 de 7 de abril de 2020, mediante el cual el señor Subsecretario de Redes Asistenciales aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Hospital de Buin-Paine".
    - El oficio Ord. N°748 de 22 de abril de 2020, mediante el cual la señora Directora del Servicio de Salud Metropolitano Sur aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Hospital de Buin-Paine".
    - El Convenio de Mandato celebrado el 21 de septiembre de 2018 entre el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, aprobado mediante resolución (Exenta) N°1.130 de 5 de diciembre de 2018 del Ministerio de Salud; resolución (Exenta) N°1.070 de 26 de noviembre de 2018 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; y resolución (Exenta) N°2.623 de 28 de noviembre de 2018 del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
    - La publicación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", efectuada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2018.
    - La publicación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", efectuada en medio digital www.cooperativa.cl, sección Avisos Legales, con fecha 10 de diciembre de 2019.
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.311 de 25 de junio de 2020, que acepta Solicitud de Modificación de Inscripción, ingresada con fecha 4 de marzo de 2020, y precalifica en el Registro Especial Internacional para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", al Grupo Interesado denominado "Consorcio Sacyr", conformado por las empresas "Sacyr Concesiones Chile SpA", "Sacyr Chile S.A." y "Global Dominion Access S.A.".
    - La resolución DGC N°14 de 16 de abril de 2019 que aprueba formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.026 de 27 de abril de 2020 que aprueba Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.435 de 22 de julio de 2020 que aprueba Circular Aclaratoria N°1 que modifica Anexo Complementario de las Bases Administrativas del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.700 de 3 de septiembre de 2020 que aprueba Circular Aclaratoria N°2 de los Anexos Complementarios de las Bases Administrativas y Técnicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.766 de 14 de septiembre de 2020 que aprueba Circular Aclaratoria N°3 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.857 de 28 de septiembre de 2020 que aprueba Circular Aclaratoria N°4 que responde consultas de los Licitantes o Grupos Licitantes, correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.922 de 7 de octubre de 2020 que aprueba Circular Aclaratoria N°5 que modifica Anexo Complementario de las Bases Administrativas del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.923 de 8 de octubre de 2020 que aprueba Circular Aclaratoria N°6 que responde consultas de los Licitantes o Grupos Licitantes, correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.985 de 16 de octubre de 2020 que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - La resolución DGC (Exenta) N°1.986 de 16 de octubre de 2020 que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine".
    - El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine" de 19 de octubre de 2020.
    - El oficio Ord. N°1130 de 4 de noviembre de 2020, mediante el cual el Sr. Director General de Concesiones de Obras Públicas solicita a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones que indica a sus respectivas Ofertas; y la carta de respuesta del Grupo Licitante "Consorcio Sacyr", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced N°753, entrepiso, con fecha 6 de noviembre de 2020.
    - El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine" de 9 de noviembre de 2020.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine" de 10 de noviembre de 2020.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine" de 11 de noviembre de 2020.
    - El Acta de Adjudicación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine" suscrita por la Sra. Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) de 15 de diciembre de 2020.
    - La resolución N°7 de 2019 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    - La resolución N°8 de 2019 de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo, cuando corresponda.
     
    Decreto:

     
    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine", a las empresas "Sacyr Concesiones Chile SpA", "Sacyr Chile S.A." y "Global Dominion Access S.A.", que conforman el Grupo Licitante denominado "Consorcio Sacyr".
    2.- Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Buin-Paine", el formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", aprobado por resolución DGC N°14 de 16 de abril de 2019; los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el 'Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada 'Hospital de Buin-Paine'", aprobados mediante resolución DGC (Exenta) N°1.026 de 27 de abril de 2020; la Circular Aclaratoria N°1, aprobada mediante resolución DGC (Exenta) N°1.435 de 22 de julio de 2020; la Circular Aclaratoria N°2, aprobada mediante resolución DGC (Exenta) N°1.700 de 3 de septiembre de 2020; la Circular Aclaratoria N°3, aprobada mediante resolución DGC (Exenta) N°1.766 de 14 de septiembre de 2020; la Circular Aclaratoria N°4, aprobada mediante resolución DGC (Exenta) N°1.857 de 28 de septiembre de 2020; la Circular Aclaratoria N°5, aprobada mediante resolución DGC (Exenta) N°1.922 de 7 de octubre de 2020; la Circular Aclaratoria N°6, aprobada mediante resolución DGC (Exenta) N°1.923 de 8 de octubre de 2020; así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante adjudicatario "Consorcio Sacyr", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    3.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 1.1, 2.1 y 3 de las Bases de Licitación, las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas son complementadas y especificadas en cada caso con un Anexo Complementario, el cual para todos los efectos forma parte de las mismas, como una unidad jurídica única e indivisible, en el cual se definen y regulan respectivamente todos los aspectos administrativos, técnicos y económicos específicos del Contrato de Concesión de Obra Pública, lo que es debidamente indicado en los artículos pertinentes. Dicho documento se denomina Anexo Complementario de las Bases Administrativas, Técnicas o Económicas, según corresponda.
    Cada vez que en el Contrato de Concesión de Obra Pública se utilice la expresión "Bases de Licitación", se entenderá por éstas: las Bases, sean Administrativas, Técnicas o Económicas, sus Anexos Complementarios, sean de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas o de las Bases Económicas, y los anexos individualizados en el numeral vi) del artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación y sus respectivos anexos complementarios.
    4.- En caso de discrepancia en la interpretación del contrato de concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    5.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
     
    a) El decreto supremo MOP N°900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    b) El decreto supremo MOP N°956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    c) El DFL MOP N°850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N°206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
     
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de la firma del Contrato, que se relacionan con él y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.
    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman el Contrato de Concesión de Obra Pública y la normativa vigente que sea aplicable, primará lo dispuesto en esta última, a menos que los documentos del contrato establezcan exigencias o estándares superiores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
    6.- Los documentos que conforman las Bases de Licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3.2 de las mismas, son los siguientes:
     
    i) Llamado a Licitación por Concesión;
    ii) Bases Administrativas y su Anexo Complementario A.1;
    iii) Bases Técnicas y su Anexo Complementario A.2;
    iv) Bases Económicas y su Anexo Complementario A.3;
    v) Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas;
    vi) Anexos B, C, D, E, F, G, H e I y sus Anexos Complementarios, cuando corresponda;
    vii) Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el MOP (versión vigente);
    viii) Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados elaborado por el MOP (versión vigente);
    ix) Planos del área de concesión de julio de 2020; y
    x) Antecedentes legales de los terrenos.
     
    7.- El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
    La concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, finaliza 30 (treinta) semestres corridos, contados desde la última Autorización de Pagos de Subsidios establecida en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
    8.- El proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, comprende un Establecimiento de Salud denominado "Hospital de Buin-Paine", el cual tendrá una capacidad de 200 camas, y se ubicará en Camino Longitudinal Ruta 5 Sur N°1649 lote LT F-3B de la Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago.
    El proyecto comprende el desarrollo integral de diseños, ejecución de obras civiles asociadas, implementación integral de equipamiento clínico, administrativo e industrial, además de la explotación de Servicios Básicos y Especiales Obligatorios según lo descrito en el artículo 2.6 letras a) y b) de las Bases de Licitación para el establecimiento de salud de la comuna de Buin, ubicado en la Región Metropolitana. Con todo, el Concesionario no estará autorizado para prestar servicios clínicos.
    Las obras mínimas a ejecutar, de conformidad al artículo 2.3 de las Bases de Licitación, serán las siguientes:
     
    - Construcción de los edificios y áreas descritas en el artículo 1.2.3 y en los antecedentes referenciales señalados en el artículo 1.3.4, ambos de las Bases de Licitación.
    - Demoliciones de todas las estructuras que existiesen y retiro de escombros, según corresponda.
    - Las obras de pavimentación y urbanización que correspondan a requerimientos del Proyecto Definitivo, establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación; de la Municipalidad; y de la aplicación del Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local (IMIV) Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, que es parte de la Ley N° 20.958 de Aportes al Espacio Público.
    - Las obras asociadas al cierre en todo el perímetro del área de concesión, señalado en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación.
    - Soterramiento de líneas de electricidad de media tensión, baja tensión y alumbrado público; redes de empresas de telecomunicaciones; y cualquier otro sistema o servicio aéreo que se encuentre actualmente en las postaciones frente al área de concesión.
    - Otras obras que resulten o se identifiquen en el Proyecto Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
     
    Una vez iniciada la Etapa de Explotación, el Concesionario deberá prestar los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
    El Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine" se construirá en un 100% en una sola etapa conforme al Proyecto Definitivo establecido en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación.
    9.- Conforme lo señalado en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 2.944.034 (dos millones novecientas cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto Definitivo. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    10.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud Metropolitano Sur, a través del Inspector Fiscal, hará entrega al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, de los terrenos para el emplazamiento del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", a más tardar dentro de los 60 días, contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
    11.- Según lo establecido en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la Etapa de Construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras. En esta etapa el Concesionario deberá:
     
    a) Durante el período de Proyecto Definitivo, desarrollar las actividades que se establecen en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación.
    b) Realizar un Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, debiendo ingresarlo al SEIA y efectuar la tramitación del mismo, hasta obtener la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
    c) Ejecutar la totalidad de las Obras consideradas en el Proyecto Definitivo, aprobado por el Inspector Fiscal, de acuerdo a los estándares y plazos exigidos en las Bases de Licitación y equipar el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine" de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas.
    d) Realizar las demás actividades que se establecen en las Bases Técnicas.
     
    12.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable de ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad la totalidad del Proyecto Definitivo que sea necesario para la correcta ejecución de las obras correspondientes al Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", el que deberá ser sometido a la revisión del Inspector Fiscal hasta su completa aprobación.
    Serán aplicables para el desarrollo del Proyecto Definitivo y la construcción de las obras, de acuerdo a la legislación nacional vigente, toda la normativa técnica y ambiental vigente y en especial las señaladas en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación. Asimismo, en la prestación de los servicios de la concesión, se deberá dar cumplimiento a la legislación nacional vigente, a toda normativa sectorial y ambiental vigente, y en especial las señaladas en el mismo artículo. Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño indicadas en el referido artículo, deberán ser consultadas en su versión vigente hasta el momento de aprobar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales que se establecen en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
    13.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá iniciar obras una vez se tenga aprobada la entrega final del Proyecto Definitivo y cumpla con todas las disposiciones establecidas en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá aprobar el desarrollo del Proyecto Definitivo por etapas siempre y cuando ellas sean autosuficientes, en cuyo caso el Inspector Fiscal podrá autorizar la ejecución de las obras correspondientes.
    Iniciada la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance, las cuales deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en dicho artículo.
    14.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones, la Etapa de Explotación se iniciará una vez aprobada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".
    Durante la Etapa de Explotación de la obra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria está obligada a prestar los servicios indicados en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, en las condiciones establecidas en el Anexo B "Etapa de Explotación. Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios" de dichas Bases, los que se indican a continuación:
     
    a) Servicios Básicos
     
    a.1 Mantenimiento y Operación de la Infraestructura, Instalaciones, Equipamiento industrial y Mobiliario asociado a la infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    a.2 Administración y Mantenimiento de Mobiliario No Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    a.3 Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 del Anexo B de las Bases de Licitación.
     
    b) Servicios Especiales Obligatorios
     
    b.1 Administración y Mantenimiento de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    b.2 Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
     
    Además, la Sociedad Concesionaria podrá prestar el siguiente servicio, en las condiciones establecidas en el Anexo B de las Bases de Licitación:
     
    c) Servicios Complementarios
     
    c.1 Instalación y explotación de Máquinas Dispensadoras.
     
    15.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, dentro del plazo máximo de 1 (un) año a contar de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, señalada en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación.
    16.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión el Subsidio Fijo a la Construcción pagará el servicio de construcción, el Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico pagará el Servicio de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico, en la Etapa de Construcción y Explotación, según corresponda, y el Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico pagará el Servicio de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, en la Etapa de Construcción y Explotación, según corresponda, así como se imputará el 100% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio de los servicios a.1, a.2 y b.1, indicados en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación. Los ingresos de explotación corresponderán a los percibidos por concepto de pagos del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y del Subsidio Variable.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DLN° 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley N° 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
    17.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y en la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante adjudicatario denominado "Consorcio Sacyr", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:
     
    OBLIGACIONES:
     
    i) Constituir legalmente la sociedad anónima de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación.
    ii) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $13.000.000.000 (trece mil millones de pesos) y pagar la suma de $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) debiendo individualizar, con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscriban el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de la escritura pública de la constitución de la sociedad. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
    iii) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con la presentación del correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
    iv) La Sociedad Concesionaria deberá construir, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos. En conformidad al artículo 1.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del contrato de concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento de los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia.
    v) De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar al SEIA, un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", salvo que no fuera procedente de acuerdo al pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental respectivo, según corresponda, o de los servicios o actividades complementarias que lo requieran, y se aplicará lo establecido en dicho artículo.
    La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, según corresponda, sus Adendas y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que procedan, así como en las Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación.
    vi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación, se establece un periodo de Marcha Blanca durante el cual la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las actividades de "Capacitación del personal del Establecimiento de Salud" y de "Funcionamiento Piloto".
    El Inspector Fiscal certificará el término del período de Marcha Blanca y con el mérito de esta certificación nace la obligación para la Sociedad Concesionaria de prestar en forma permanente todos los servicios exigidos en las Bases de Licitación.
    vii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos:
     
    . El Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 1.12.1.1, durante la Etapa de Construcción definida en 1.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, la suma de UF 52.000 (cincuenta y dos mil Unidades de Fomento), pagada en cuatro cuotas de UF 13.000 (trece mil Unidades de Fomento) cada una. La primera cuota deberá ser pagada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. Las tres cuotas restantes deberán ser pagadas anual y sucesivamente, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario, a partir del año siguiente en que se pagó la primera cuota.
    En tanto, durante la Etapa de Explotación, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la suma a pagar por este concepto será de UF 6.500 (seis mil quinientas Unidades de Fomento). Dicho monto corresponde al valor de las cuotas anuales y sucesivas que serán pagadas, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario. Este pago comenzará a partir del primer mes de enero siguiente a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar mensualmente al Servicio de Salud Metropolitano Sur, los montos que correspondan por concepto de servicios de consumo en el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine" según lo establecido en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, de acuerdo a los plazos indicados en el mismo artículo.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Metropolitano Sur, el 100% del saldo del "Fondo de Reserva" para actividades no contempladas en los planes y/o en los programas, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", si es que éste mantiene un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.4 de las Bases de Licitación, de acuerdo al Mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero regulado en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación, aceptado por el Grupo Licitante Adjudicatario de la concesión en su Oferta Económica, el Concesionario o aquel a quien éste haya cedido o transferido a cualquier título los flujos correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción (SFMNC) y al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción (SFEM), deberá pagar el monto (T) al Ministerio de Salud, en la eventualidad que corresponda. Dicho pago deberá ser realizado en un plazo máximo de 210 días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en el artículo 1.12.10 antes mencionado y en la forma establecida en el artículo 1.12.8, ambos de las Bases de Licitación.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Metropolitano Sur, el 100% del saldo del "Fondo de Reserva de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", si es que éste mantiene un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.10.1.2 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.1.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Metropolitano Sur, el 100% del saldo del "Fondo de Ejecución de Inversiones en Mobiliario No Clínico" para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", si es que éste mantiene un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.12.2.6 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.1.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Metropolitano Sur, el 100% del saldo del "Fondo de Ejecución de Inversiones e Imprevistos en Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", si es que éste mantiene un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.12.2.7 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá disponer del monto máximo de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), a partir del plazo de 100 días contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, con el objetivo de contar con un Programa Integral de Gestión del Cambio, elaborado e implementado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur. El monto asociado a la implementación de este Programa está incluido en el Subsidio Fijo a la Construcción (SFC) establecido en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación.
    Una vez que se realicen las actividades previstas, si se determina en la contabilización final que la suma de los montos totales pagados por la Sociedad Concesionaria fuere inferior al monto máximo señalado en este apartado, ésta deberá pagar al Servicio de Salud Metropolitano Sur la diferencia resultante en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la correspondiente notificación del Inspector Fiscal, en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
     
    viii) Contratar el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, el Seguro por Catástrofe y el Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.12, 1.8.13 y 1.8.14 de las Bases de Licitación, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    ix) El Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos y con los requisitos indicados en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del contrato y, en particular, en los casos indicados en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    x) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable de proyectar, gestionar y construir, a su entero cargo, costo y responsabilidad todas las modificaciones de las obras e instalaciones correspondientes a los servicios húmedos y no húmedos, con sus respectivas conexiones a cada propiedad.
     
    Con todo, se establecen las siguientes condiciones:
     
    . El Concesionario asumirá el pago de hasta UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) por concepto de costos asociados a los cambios de servicios requeridos para el proyecto.
    . En el evento que el monto total de los costos asociados a los Cambios de Servicios Existentes, supere el monto máximo global de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), la Sociedad Concesionaria deberá concurrir al pago del excedente, el cual será reembolsado por Minsal dentro de los 90 días contados de la fecha de Puesta en Servicio Definitiva de las obras indicadas en 1.10.5, conforme al procedimiento establecido en 1.12.6, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    . Cuando el monto total pagado por el Concesionario a las Empresas de Servicios por concepto de Cambio de Servicios Existentes, resulte inferior a las UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), el 80% de la diferencia entre el monto total pagado a dichas empresas y las UF 10.000 antes señaladas, será reinvertido íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones que formule el Inspector Fiscal mediante el Libro de Obra.
    . Con el solo objeto de garantizar el normal cumplimiento del programa de obras, la Sociedad Concesionaria estará siempre obligada a efectuar los pagos que las Empresas de Servicios exijan para proceder a su modificación, no pudiendo alegar la existencia previa de convenios suscritos entre dichas empresas y el MOP, y que se encontraren vigentes. En este último caso, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de dichas empresas, evento en el cual el Concesionario no tendrá derecho alguno a percibir devolución de las sumas por este concepto.
    . Los montos a pagar a los propietarios de los servicios deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 60 días desde que el Concesionario suministre toda la información relacionada, deberá pronunciarse sobre la autorización de dicho pago.
     
    El Concesionario deberá gestionar la ejecución o desarrollar, según corresponda, los proyectos a nivel de ingeniería de detalle de todas las modificaciones de servicios necesarias para materializar las obras del proyecto, incluidas todas las instalaciones y conexiones a propiedades que deban ser modificadas y/o trasladadas para la ejecución del proyecto, hayan sido éstas construidas por los propietarios de dichos servicios, o por terceros. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar los planos de detalle de las modificaciones, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, y demás información que solicite el Inspector Fiscal.
    xi) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá mantener un Sistema de Reclamos y Sugerencias a disposición de los pacientes, funcionarios del Minsal y usuarios de los Servicios Complementarios si los hubiere.
    xii) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación, deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente y el cumplimiento de los aspectos territoriales como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto.
     
    DERECHOS:
     
    i) Explotar las obras del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria, otorgada conforme al artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, y hasta el término de la concesión.
    ii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud o el Servicio de Salud Metropolitano Sur, según corresponda, realizará a la Sociedad Concesionaria los siguientes pagos:
     
    . El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, pagará semestralmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", 20 (veinte) cuotas correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción. El valor de las cuotas se determinará de acuerdo a la siguiente expresión:

   
     
Donde:                                                               
                                                                     
SFC1t : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Construcción para el Semestre de Pago "t", correspondiente al Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".
SFC  : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Construcción, solicitado por el Concesionario en su Oferta Económica, equivalente a UF 213.376 (doscientas trece mil trescientas setenta y seis Unidades de Fomento).
SAPS1 : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", contado desde el inicio de la concesión.
t    : Semestre de Pago "t" contado desde el inicio de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación (el Semestre de Pago donde se inicia la concesión es t=1).

    Las fechas de pago serán a más tardar el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    Para el pago correspondiente al 31 de marzo, éste será calculado a la UF del 28 de febrero, mientras que para el pago correspondiente al 30 de septiembre, éste será calculado a la UF del 31 de agosto.
     
    . El Servicio de Salud Metropolitano Sur, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, pagará semestralmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", cuotas anticipadas correspondientes al Subsidio Fijo a la Operación, que se determinarán de acuerdo a la siguiente expresión:
     
   
     
Donde:                                                               
                                                                     
SFO1s : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación efectivo a pagar para el Semestre de Pago "s", correspondiente al Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".
SFOAs : Monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación para el Semestre de Pago "s", ajustado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación. El monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación, solicitado por el Concesionario en su Oferta Económica, equivale a UF 64.699 (sesenta y cuatro mil seiscientas noventa y nueve Unidades de Fomento).
SAPS1 : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", contado desde el inicio de la concesión.
s    : Semestre de Pago "s" contado desde el inicio de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación (el Semestre de Pago donde se inicia la concesión es s=1).
z    : Semestre de Pago en que se obtiene la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", contado desde el inicio de la concesión.

    El valor del SFO1s será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y para el caso contrario, será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
    Las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, salvo la primera cuota semestral que será cancelada dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación. Asimismo, si la diferencia de días entre dicha Autorización de Pagos de Subsidios y la fecha de pago de la segunda cuota semestral es inferior a 60, el pago de dicha cuota se efectuará junto con el pago de la primera cuota semestral.
     
    . El Servicio de Salud Metropolitano Sur, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación, pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", cuotas anuales vencidas correspondientes al Subsidio Variable, de acuerdo a la siguiente expresión:
     
   
     
Donde:                                                               
                                                                     
SV1v    : Monto de la cuota anual del Subsidio Variable del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine" para el año "v",
v      : Año Calendario del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".
PVCA1v-l: Pago variable por Día Cama Ocupado adicional para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine" para el año "v-1", de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación, equivalente a 0 (cero) para todos los años. El monto del pago variable unitario por Día Cama Ocupado adicional es cero (PVC1= 0), de acuerdo a lo establecido en dicho artículo.
DCO1v-1 : Número de Días Cama Ocupados entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del año "v-1" registrado para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".
DCB1    : Número de Días Cama Ocupados Base, equivalente a 0 (cero), para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".
PA1v-1  : Pago por Nuevas Inversiones solicitadas en el año "v-1" y por Servicios Adicionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de Licitación, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".
RS1v-1  : Resultado de Servicio para el año "v-1", de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.2.3 de las Bases de Licitación, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".

    El Subsidio Variable para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", sólo será exigible a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios de dicho Establecimiento de Salud.
    El valor del SV1v, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y para el caso contrario, será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
    Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
     
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.2.4 de las Bases de Licitación, de acuerdo al Mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero regulado en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación, aceptado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, el Ministerio de Salud, en la eventualidad que corresponda, deberá pagar el monto (B) al Concesionario, o a aquel a quien éste haya cedido o transferido a cualquier título los flujos correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción (SFMNC) y al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción (SFEM). Dicho pago se realizará en un plazo máximo de 210 días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en el artículo 1.12.10 y en la forma establecida en el artículo 1.12.6, ambos de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.5 de las Bases de Licitación, no es procedente el pago por concepto de sobredemanda de camas, respecto del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine".
    . De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.6 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 1.730 (mil setecientas treinta Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 2.920 (dos mil novecientas veinte Unidades de Fomento) cada una.

    El pago del subsidio señalado será exigible a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine". Las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, serán el 31 de marzo de cada año, salvo que la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine" se obtenga durante los 5 primeros meses del año calendario correspondiente, en cuyo caso la primera cuota deberá pagarse el 30 de septiembre de dicho año. Para el caso del Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, el pago de cada cuota deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde finalizado el Año de Explotación correspondiente. Lo anterior previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación. En caso que las fechas señaladas no correspondieran a días hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el día hábil siguiente a dichas fechas.
    . De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.7 de las Bases de Licitación y en conformidad al artículo 2.6 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 48.186 (cuarenta y ocho mil ciento ochenta y seis Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 52.534 (cincuenta y dos mil quinientas treinta y cuatro Unidades de Fomento) cada una.
    El pago del subsidio señalado será exigible a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine". Las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, serán el 31 de marzo de cada año, salvo que la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine" se obtenga durante los 5 primeros meses del año calendario correspondiente, en cuyo caso la primera cuota deberá pagarse el 30 de septiembre de dicho año. Para el caso del Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, el pago de cada cuota deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde finalizado el Año de Explotación correspondiente. Lo anterior previa aprobación del Inspector Fiscal, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación. En caso que las fechas señaladas no correspondieran a días hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el día hábil siguiente a dichas fechas.
     
    iii) El Concesionario podrá prestar el Servicio Complementario señalado en el artículo 2.6 letra c) de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B numeral 3 de las Bases de Licitación.
    iv) En conformidad a lo establecido en los artículos 1.10.11 y 2.6.2 de las Bases de Licitación, se establece un Mecanismo de Determinación de Niveles de Servicio, el cual tiene por finalidad generar incentivos para una adecuada prestación de los servicios, y de ninguna forma constituye un incentivo económico garantizado en el tiempo, en cuanto no se cumplan las condiciones y exigencias establecidas en los artículos 2.6.2.1, 2.6.2.2, 2.6.2.3 y 2.6.2.4 de las Bases de Licitación. El pago establecido en el artículo 2.6.2.3 de las Bases de Licitación, denominado Resultado de Servicio, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", se pagará una vez al año, conjuntamente con el pago del Subsidio Variable establecido en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación.
     
    18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
     
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:
     
    El Concesionario, junto con la solicitud de inicio de la construcción de las obras del Establecimiento de Salud "Hospital de Buin-Paine", entregará al MOP la Garantía de Construcción, en reemplazo de la garantía de seriedad de la Oferta, según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación.
    La garantía de construcción deberá estar constituida por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 230.000 (doscientas treinta mil Unidades de Fomento). La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción del Establecimiento de Salud denominado 'Hospital de Buin-Paine'".
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero.
    En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra a) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 195.000 (ciento noventa y cinco mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra b) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra c) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 140.000 (ciento cuarenta mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra d) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 105.000 (ciento cinco mil Unidades de Fomento).
    La garantía de construcción deberá estar vigente desde la fecha de su entrega hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación. En el caso de disminución del monto total de las garantías según el avance de las obras, el plazo de vigencia de la Garantía, será, al menos, el que resulte de la diferencia entre el plazo de la Etapa de Construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 90 días.
    Cumplido lo señalado en el artículo 34 N°2 del Reglamento, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
     
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:
     
    El Concesionario, conjuntamente con la solicitud al DGC de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria, entregará al MOP la Garantía de Explotación.
    La garantía de explotación deberá estar constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 165.000 (ciento sesenta y cinco mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Establecimiento de Salud denominado 'Hospital de Buin-Paine'".
    Toda garantía deberá tener una vigencia, al menos, equivalente a toda la Etapa de Explotación más 365 días o en el caso de disminución del monto total de la garantía, será, al menos, el plazo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días, contada desde la fecha de entrega. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 365 días, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGC. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGC la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGC de dicha solicitud, el DGC comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será, al menos, lo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días.
    Al completarse 365 días, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 140.000 (ciento cuarenta mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 730 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 115.000 (ciento quince mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 1.095 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 85.000 (ochenta y cinco mil Unidades de Fomento).
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 N°3 del Reglamento, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una garantía adicional constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 130.000 (ciento treinta mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de, al menos, 1.095 (mil noventa y cinco) días contados desde la fecha de entrega de la garantía, y la glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá el Establecimiento de Salud denominado Hospital de Buin-Paine, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal 'Hospital de Buin-Paine'".
    Tanto para la garantía de explotación como para la garantía adicional, en el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero. Asimismo, en caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La Garantía de Explotación conjuntamente con la adicional, serán devueltas en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal de Explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP, el Servicio de Salud Metropolitano Sur y el Minsal.
     
    19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario, el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Sur realizarán los pagos establecidos en el Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Minsal, al Servicio de Salud o al MOP, si procede, dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.
    20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; en el DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
    21.- La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos y etapas.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.