MODIFICA RESOLUCIÓN N° 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL N° 01/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 220 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2021.

    Visto:

    Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Ordinario N° 990/2021 de 20 de enero de 2021; lo establecido en el artículo N° 159 del Libro II del DFL N° 01/2005 del Ministerio de Salud y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º N° 2, 7° y 50, letra b), todos del Libro I del DFL N° 1 de 2005, del citado Ministerio, y las resoluciones N°7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. La necesidad de incorporar nuevas tecnologías sanitarias a los aranceles de prestaciones de salud, que apunten a reconocer el desarrollo tecnológico del sistema de salud.
    2. Modernizar y mejorar lo actualmente definido en los aranceles, eliminando, modificando e incorporando prestaciones de salud.
    3. Reajustar valores producto del alza del costo de las prestaciones, aplicando un inflactor autorizado por el Ministerio de Hacienda, que reajusta los valores de las prestaciones para el año que entra en vigencia el arancel.
    4. La necesidad de disponer de los aranceles para el conocimiento y determinación de copagos para los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
    5. Actualizar el plan de salud para los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, mediante la incorporación de nuevas prestaciones de salud, de acuerdo a diferentes necesidades epidemiológicas del sistema y requerimientos técnicos del sector salud.
    6. Que, en atención a lo expresado, dicto la siguiente:

    Resolución:


    1. Modifícase la Resolución Exenta N° 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 08 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 01/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la Resolución Exenta N° 950, de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, por la Resolución Exenta N° 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001, por la Resolución Exenta N° 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2002, por la Resolución Exenta N° 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial de 01 de febrero de 2003, por la Resolución Exenta N° 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2004, por la Resolución Exenta N° 50, de 01 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005, por la Resolución Exenta N° 133, de 08 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, por la Resolución Exenta N° 146, de 27 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007, por la Resolución Exenta N° 249, de 29 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de 07 de mayo de 2008, por la Resolución Exenta N° 48, de 30 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 07 de febrero de 2009, por la Resolución Exenta N° 330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de 05 de junio de 2009, por la Resolución Exenta N° 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2010, por la Resolución N° 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial de 07 de mayo de 2011, por la Resolución N° 490, de 05 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011, por la Resolución N° 1261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2012, por la resolución N° 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2013, por la Resolución N° 331, de 11 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial de 20 de julio de 2013, por la Resolución N°140, de 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2014, por la Resolución N° 70, de 03 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2015, por la Resolución N° 16, de 07 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 06 de febrero de 2016, por la Resolución N° 1563, de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 04 de enero de 2017, por la Resolución N° 23, de 09 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018, por la Resolución N° 49, de 22 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2019, por la Resolución N° 1008, de 24 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial el 01 de febrero de 2020, por la Resolución N° 62, de 20 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2020, por la Resolución N° 39, de 23 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2020, por la Resolución N° 143, de 24 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial el 01 de abril de 2020, y por la Resolución N° 207, de 17 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 2020, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho Arancel e incorporar las modificaciones indicadas según el siguiente detalle:

    a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales por la siguiente:


    b) Sustitúyese en el artículo 7º el inciso tercero, por el siguiente:

    "Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01-001, 01-01-004, 01-01-005, 01-01-008, 01-01-010, desde código 01-01-201 al 01-01-213, desde el código 01-01-300 al 01-01-334, y aquellas del Grupo 01 sub-grupo 08; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear; las prestaciones del Grupo 06 sub-grupo 02 y 08; las prestaciones del Grupo 07 Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y Precursores Hematopoyéticos; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02 y 08; las prestaciones códigos 11-01-140, 11-01-141 y 11-01-142; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03 y 08; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029; la prestación código 20-04-008; las prestaciones del Grupo 23 correspondientes a Prótesis; las prestaciones del Grupo 24 correspondientes a Traslados; las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD); las prestaciones del Grupo 26, Atenciones Integrales, otros Profesionales; las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia y, las prestaciones del Grupo 29, Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia".

    c) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:

    "Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con el Libro II del DFL N° 01/2005, una orden de atención por los siguientes valores:
    Los inscritos en el Grupo 1 o básico del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado.
    Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 y 01-08-001 que tendrán un recargo del 7,05%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,66%, la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 45,26% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,07%.
    Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
    Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 y 01-08-001 que tendrán un recargo del 25,26%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 25,15%; para la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93,77% y para las prestaciones código 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93,43%.
    Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
    No obstante lo anterior, no tendrán derecho a recargo en los Grupos 2 y 3 del Rol las siguientes prestaciones: las Consultas Médicas de Especialidades códigos 01-01-300 al 01-01-310, del 01-01-312 al 01-01-324, del 01-01-326 al 01-01-330, del 01-01-332 al 01-01-334, las Teleconsultas de Especialidades códigos 01-08-301 al 01-08-310, del 01-08-312 al 01-08-324, del 01-08-326 al 01-08-327, del 01-08-332 al 01-08-334 y el código 01-08-329; 03-01-096 al 03-01-099; 03-02-083 al 03-02-086; 03-03-052 al 03-03- 057; 03-04-008 al 03-04-014; 03-05-093 al 03-05-099; 03-05-104 y 03-05-105, 03-05-110 al 03-05-123; 03-06-082 al 03-06-088; del 03-06-097 al 03-06-102; 03-06-106 y 03-06-107; 03-06-109 al 03-06-113; 03-06-118 al 03-06-122; 03-06-182; 03-08-007 (Elastasa fecal); 03-08-047 y 03-08-049; 03-09-034 (Arsénico en orina); 03-09-036 (Cobre en orina); 04-01-073; 04-04-218; 08-01-011 y 08-01-012; 05-01-135 (PET-CT); 10-01-013 (Prueba de estimulación con glucagón) 11-01-140 (Tratamiento médico EMRR); 11- 01-141 (Tratamiento Rehabilitación EMRR);11-01-142 (Tratamiento Brote EMRR); 12-01-027 (Examen optométrico c/s Prescripción de Lentes); 12-01-044 (Tomografía de Coherencia óptica); 13-01-045 y 13- 01-046; 13-01-050 (Audiometría campo libre niños y adultos); 13-02-074 (Intervención quirúrgica implante coclear); 17-01-056 (Ecocardiograma Fetal); 17-07-056 (Endosonografía bronquial); 17-07-063 (Poligrafía cardiorrespiratoria del sueño ambulatorio);19-01-023 (Hemodiálisis con insumos incluidos); 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos); 19-01-025 (Peritoneodiálisis); 19-01-026 (Peritoneodiálisis continua en paciente crónico); 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual); 19-01-028 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos por sesión); 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato con insumos, tratamiento mensual); 19-01- 035 (Biopsia estereotáxica digital de la próstata); 20-01-023 (Biopsia estereotáxica de mama); del Grupo 02 (Atención Cerrada); del Grupo 04, sub-grupo 05 (Resonancias); del Grupo 07 (Medicina Transfusional, Banco de Tejidos y Precursores Hematopoyéticos); del Grupo 23 (Prótesis); del Grupo 24 (Traslados); del Grupo 25 (Pago Asociado a Diagnóstico-PAD); del Grupo 26 (Atenciones Integrales, otros Profesionales); del Grupo 28 (Pago Asociado a Emergencia); y las prestaciones del Grupo 29 (Tratamientos Integrales de Braquiterapia, Radioterapia y Quimioterapia) sub-grupos 01 y 02; como asimismo los Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos y Sala de Procedimientos (Códigos adicionales 1 al 14).
    No se podrán cobrar órdenes de atención de un Grupo diferente del Rol al que corresponda según inscripción y convenio, salvo las excepciones que contempla esta Resolución."

    d) Modifícase el inciso segundo del artículo 16º, reemplazando el valor, "$330" por "$340".

    2.- Los valores indicados en el artículo 19º de la Resolución Exenta N° 176 de 1999 y sus modificaciones, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que por este acto se modifica, se reajustan en la forma que a continuación se indica:

    2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en anexo adjunto para cada Grupo, Subgrupo o prestación, anexo que forma parte de la presente Resolución.
    2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel vigente en nivel 1 o básico.
    2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco).

    3.- Adicionalmente, se describen en anexo adjunto otras modificaciones arancelarias las que forman parte integrante de la presente Resolución.
    4.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    5.- El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 01/2005 Modalidad de Atención de Libre Elección actualizado, con todas las modificaciones que la presente Resolución le introduce y con sus valores en pesos, en conjunto con las Resoluciones que aprueban las Normas Técnicas y Administrativas respectivas para la aplicación del arancel, a través de su página web "www.fonasa.cl".


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 220, de 17 de febrero de 2021.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) División Jurídica, Ministerio de Salud.


    ANEXO 

    I.- MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

I.1. Reajuste Arancel MLE 2021


I.2. Modificación e incorporación prestaciones teleconsulta y telerehabilitación

    -    Modifíquese estructura arancelaria, glosa, e increméntese precio de las siguientes 7 prestaciones. Además se desagregan 4 de ellas entre especialidad adulto y pediátrico:


    -    Con lo anterior, el arancel 2021 redefine las siguientes 11 prestaciones (valores 2021) bajo la siguiente estructura:


    -    Incorpórense las siguientes 35 prestaciones en nivel único o tres niveles según corresponda (valores $ 2021), teleconsultas de medicina general y especialidades:


    -    Incorpórense las siguientes 5 prestaciones en tres niveles (valores $ 2021) correspondiente a prestaciones realizadas a distancia del área kinesiología y terapia ocupacional:


    -    Incorpórense las siguientes 3 prestaciones en tres niveles (valores $ 2021) correspondiente a prestaciones realizadas a distancia del área psicología:


    -    Incorpórense las siguientes 5 prestaciones en tres niveles (valores $ 2021) correspondiente a prestaciones realizadas a distancia del área fonoaudiología:


    -    Incorpórese la siguiente prestación a nivel único (valores $ 2021) correspondiente a prestaciones realizadas a distancia por nutricionista:


I.3. Reestructuración Grupo 02 Atención Cerrada

    -    Por reestructuración de grupo, se incorporan las siguientes 18 prestaciones en nivel único en el arancel asociadas a atención cerrada (valores 2021):


    -    Dada la nueva definición del grupo 02 descrita en punto anterior, elimínense las siguientes 29 prestaciones asociadas a atención cerrada correspondiente al arancel MLE 2020:


I.4. Reestructuración Grupo 06 , sub-grupo 01 Kinesiología

    -    Por reestructuración de grupo, se incorporan las siguientes 4 prestaciones en tres niveles al arancel asociadas a subgrupo Kinesiología (valores 2021):


    -    Por reestructuración de grupo ilustrada anteriormente, elimínense las siguientes 30 prestaciones asociadas a atención kinesiológica correspondiente al arancel MLE 2020:


I.5. Reestructuración Grupo 07, sub-grupo 02 Medicina Transfusional

    -    Por reestructuración de grupo, se incorporan las siguientes 28 prestaciones en nivel único al arancel 2021 asociadas a medicina transfusional (valores 2021):


    -    Por reestructuración de grupo, elimínense las siguientes 14 prestaciones asociadas a prestaciones de medicina transfusional correspondiente al arancel MLE 2020:


    -    La reestructuración de este grupo considera la eliminación de 5 prestaciones del grupo Laboratorio, las que son reemplazadas por las siguientes 3 prestaciones presentadas anteriormente:


I.6. Restructuración prestaciones exámenes de Histocompatibilidad

    -    Por reestructuración de grupo, se incorporan las siguientes 14 prestaciones en nivel único al arancel 2021 asociadas a exámenes de histocompatibilidad (valores 2021):


    -    Por reestructuración de grupo, elimínense las siguientes 11 prestaciones asociadas a prestaciones de Histocompatibilidad correspondiente al arancel MLE 2020:


I.7. Redefinición prestaciones Radioterapia

    -    Por redefinición de prestaciones, se modifica glosa de las siguientes 4 prestaciones considerando ambas tecnologías en un mismo nivel de complejidad (Dual o Monoenergético). La quinta prestación corresponde a un cambio de glosa simple.


    -    Producto de lo anterior, se eliminan las siguientes 4 prestaciones:


I.8. Incorporación de nuevas prestaciones
    -    Incorpórese la siguiente prestación al arancel 2021 en tres niveles (valores en $ 2021), orientada a la detección del Virus Papiloma Humano:


    -    Incorpórense las siguientes 2 nuevas prestaciones al arancel 2021 en tres niveles (valores en $ 2021), orientadas al tratamiento de deglución:


    -    Incorpórense las siguientes 41 nuevas prestaciones al arancel 2021 en nivel único o tres niveles según corresponda (valores en $ 2021), orientados a exámenes de laboratorio e imagen, enfermedades crónicas y Biomarcadores:


    -    Incorpórense las siguientes 7 nuevas prestaciones al arancel 2021 en nivel único (valores en $ 2021), orientados a procedimientos e intervención quirúrgica:


I.9. Incorporación de nuevos PAD

    -    Incorpórese al arancel 2021, la siguiente prestación tipo PAD orientado a la resolución integral del tratamiento Vasectomía, en nivel único (valores en $ 2021):


    -    Incorpórese el siguiente Programa Asociado a Diagnóstico orientado a la reparación prenatal de espina bífida, al arancel 2021 en nivel único (valores en $ 2021):


    - Incorpórese el siguiente Programa Asociado a Diagnóstico orientado a Crosslinking Corneal, al arancel 2021 en nivel único (valores en $ 2021):


I.10. Mejoramiento PAD Dentales y Varicocele

    -    Modifíquese el precio de Programa Asociado a Diagnóstico Varicocele al arancel 2021 en nivel único (valores en $ 2021):


    -    Modifíquese glosa y precio de los siguientes PAD Dentales, al arancel 2021 en nivel único (valores en $ 2021):


I.11. Modificación de Glosas

    -    Modifíquese las glosas (mejoras y correcciones simples) de las siguientes prestaciones:


I.12. Modificación de Títulos y/o Textos del Arancel

    -    Modifíquese los siguientes textos del arancel, de acuerdo a la siguiente ubicación:


I.13. Eliminación de Prestaciones

    -    Elimínense del arancel las siguientes prestaciones:


I.14. Desagregación de Prestaciones

    -    Desagréguense las siguientes prestaciones de acuerdo a la siguiente descripción:


    -    Los nuevos valores para estas prestaciones arancel 2021 son:

    ANEXO

    II.- MODALIDAD ATENCIÓN INSTITUCIONAL

II.1. Reajuste Arancel MAI 2021

    II.I.-    REAJUSTE MAI AÑO 2021


    II.2. Reestructuración de grupo 01: Atención Abierta

    -    Por reestructuración del grupo arancelario, incorpórase nuevas prestaciones de salud tipo consultas médicas: considerando una desagregación de prestaciones de salud, identificando cada especialidad médica con un código único. En el siguiente cuadro se aprecian las nuevas prestaciones a partir de la desagregación:


    -    Por reestructuración de grupo, se eliminan las siguientes 20 prestaciones en Grupo Atención Abierta, principalmente por obsolescencia e incorporación de nuevas prestaciones, las que identifican cada especialidad médica. Las prestaciones relacionadas con kinesiología y terapia ocupacional se encuentran en el grupo 06, a partir del año 2021:


    -    Incorpórase agrupación de prestaciones de atenciones médicas: fusión de prestaciones que tienen un mismo propósito, eliminando mención a algún tipo de establecimiento en particular. En el siguiente cuadro se aprecia la agrupación de dos prestaciones para que a partir del año 2021 queden en un solo código:


    -    Incorpórase desagregación de prestaciones en profesionales no médicos: se desagregan las prestaciones para especificar el registro y conocer la actividad de cada profesional no médico en los establecimientos de la red pública, estas prestaciones se encuentran en los subgrupos "Consulta por otros profesionales de la salud", "Educación de grupo" y "Visitas domiciliarias", en el siguiente cuadro se muestra la modificación:


    -    Incorpórase nuevas prestaciones en Subgrupo Teleconsulta: se incorporan teleconsultas por especialidad médica, donde es posible la realización de la comunicación a distancia entre un médico especialista y un paciente, las prestaciones se muestran en el siguiente cuadro:


    -    Incorpórase una nueva prestación en subgrupo telemedicina profesionales no médicos: corresponde a la prestación de salud desarrollada a distancia por un profesional no médico, la prestación a incorporar en versión año 2021 es la siguiente:


    -    Incorpórase nuevas prestaciones en teleinterconsulta (telemedicina): incorporación de dos prestaciones relacionadas a la comunicación entre profesionales:


    -    Incorpórase nueva prestación en subgrupo Misceláneos: incorporación de prestación que se encontraba en grupo "atención cerrada", hasta el año 2020:


    -    Incorpórase cambio de glosa y código en prestación: prestación asociada a la atención médica de recién nacido, se homologa a glosa y código con el Arancel Modalidad Libre Elección:


II.3. Reestructuración de grupo 02: Atención Cerrada

    -    Esta modificación considera la eliminación de prestaciones obsoletas que se encontraban en el arancel de la Modalidad Atención Institucional, donde se hacía mención a especialidades y tipos de establecimientos. Esta modernización contempla un reordenamiento de los días camas, principalmente de acuerdo al nivel de complejidad de las camas de un establecimiento. En el siguiente cuadro se muestra la disposición arancelaria de las prestaciones de salud para el año 2021:


    -    Incorpórase cambio de grupo arancelario para la prestación "Día estada en cámara hiperbárica", que hasta el año 2020 se encuentra en el grupo "Atención Cerrada". Para el año 2021, pasa al grupo "Atención Abierta", incluyendo modificación de su glosa, como lo detalla el siguiente cuadro:


    -    De las 17 prestaciones del grupo atención cerrada que estarán a partir del año 2021, tres prestaciones no tienen una equivalencia respecto de las prestaciones del año 2020, nos referimos a los códigos 0201501, 0201502 y 0201503 por ser absolutamente nuevas. La equivalencia del resto de las prestaciones se presenta en el siguiente cuadro:


II.4. Reestructuración de grupo 27: Odontología

    La versión arancelaria del año 2021 del arancel Modalidad Atención Institucional considera una reestructuración del grupo de prestaciones, partiendo por incluir nuevas prestaciones que no se encuentran en el arancel y son desarrolladas por los establecimientos públicos de la red:


    -    Eliminación de prestaciones de salud, que son reemplazadas por prestaciones con mayor precisión en su definición de glosa. Las prestaciones a eliminar son las siguientes:


    -    Producto del ordenamiento de las prestaciones de salud en este grupo de odontología, se realiza una clasificación de las prestaciones de salud de acuerdo a nuevos subgrupos arancelarios (subgrupos que pasan a describirse II.18. Modificaciones de Texto y Títulos en arancel MAI). Por tanto, ciertas prestaciones que se encontraban aranceladas hasta el año 2020, tuvieron modificaciones en los códigos arancelarios, las modificaciones se muestran en la siguiente tabla:


    En la siguiente tabla se muestran los cambios de glosas en el grupo 27, odontología:


II.5. Actualización de valores y derechos de pabellón en prestaciones de Cirugías Pediátricas

    Incorpórase regularización de precios y derechos de pabellón en ciertas prestaciones asociadas a cirugías pediátricas, específicamente en los grupos arancelarios de Cardiología, Gastroenterología y Ginecología y Obstetricia. Esta corrección de precios tiene como finalidad buscar una lógica de precios entre diferentes prestaciones de salud. En el siguiente cuadro se muestran las variaciones de precios:


II.6. Incorporación de Grupo de Prestaciones denominado "Grupo 06: Kinesiología y Terapia Ocupacional"

    En arancel Modalidad Atención Institucional se incorporan prestaciones de salud asociadas a rehabilitación, realizada por profesionales kinesiólogos y terapeutas ocupacionales, en los siguientes cuadros se aprecian las prestaciones de salud:

    A. KINESIOLOGÍA


    B. TERAPIA OCUPACIONAL


    C. TELEREHABILITACIÓN: KINESIOLOGÍA Y TERAPIA OCUPACIONAL


II.7. Incorporación de Prestaciones de Salud en materia de Telerehabilitación
    Incorpórase prestaciones para atenciones de rehabilitación a distancia en los grupos arancelarios de Psicología y Grupo Otorrinolaringología, específicamente subgrupo Fonoaudiología. Las prestaciones a incorporar son las siguientes:


II.8. Incorporación de Prestaciones Exámenes de Histocompatibilidad

    Incorpórase prestaciones tipo exámenes de laboratorio asociadas a estudios de receptores y de donantes de los programas de trasplantes, en los casos de donante vivo o cadáver. Estos exámenes son muy importantes de realizar dado que la histocompatibilidad, o compatibilidad tisular, es la propiedad de tener alelos iguales o suficientemente similares de un conjunto de genes llamados antígenos leucocitarios humanos (HLA) o complejo mayor de histocompatibilidad (MHC). En el siguiente cuadro se muestran los exámenes en cuestión:


II.9. Reestructuración de grupo 07: "Medicina Transfusional"

    Incorpórase nuevas prestaciones al grupo arancelario de medicina transfusional, el detalle de las incorporaciones se muestra en el siguiente cuadro:


    Incorpórase desagregación y revalorización de prestaciones de salud, donde se hace una separación por producto sanguíneo, en la siguiente tabla se muestra la desagregación:


    Incorpórase cambio de glosa y código de prestaciones, de tal manera de ubicarlas en los grupos que corresponda, pasando de Laboratorio clínico (grupo 03) a Medicina Transfusional (grupo 07), las modificaciones en la siguiente tabla:


II.10. Modificación en subgrupo: "Radioterapia"

    Incorpórase prestaciones para tratamiento de radioterapia, técnica incluye equipos de cobalto. Estas prestaciones se incorporan en el subgrupo 02, denominado "Radioterapia". El detalle de las nuevas prestaciones de salud se encuentra en la siguiente tabla:


    Incorpórase modificaciones en el subgrupo de prestaciones de radioterapia, donde se eliminan 4 prestaciones y se realiza un cambio de glosas del resto de las prestaciones. El detalle se aprecia en el siguiente cuadro:


II.11. Modificación en prestaciones tipo cirugías.
    Incorpórase modificaciones en algunas prestaciones de salud en ciertos grupos arancelarios relacionados a cirugías, estas modificaciones se realizan para corregir definiciones de derechos de pabellón y/o actualizaciones de precios en las prestaciones en cuestión. Las correcciones se detallan en la siguiente tabla:


II.12. Modificación en prestaciones Grupo 25 "Resoluciones Integrales".

    Incorpórase eliminación de prestaciones que se reestructuran y desagregan en intervenciones sanitarias por etapas:


    Incorpórase nuevas prestaciones al grupo de resoluciones integrales, las que se van desarrollando en diferentes etapas del tratamiento del paciente. En el siguiente cuadro se describen:


    Incorpórase modificaciones a las intervenciones sanitarias aranceladas, considera una modernización reflejado en el valor de la prestación y glosa de las mismas. En el siguiente cuadro se muestran las modificaciones:


II.13. Eliminación de prestaciones de salud en Arancel MAI 2021

    Se eliminan prestaciones de salud en la versión año 2021, por motivos de obsolescencia y reestructuraciones de grupos arancelarios, permitiendo modernizar paulatinamente el arancel Modalidad Atención Institucional:


II.14. Cambios de glosas en prestaciones de arancel MAI 2021

    Incorpórase cambios de glosas en ciertas prestaciones, el propósito es mejorar la definición de las prestaciones, logrando mayor objetividad y comprensión de todo el sistema de salud:


II.15. Incorpórase nuevas prestaciones al arancel MAI 2021

    Incorpórase nuevas prestaciones de salud a la versión año 2021 del arancel Modalidad Atención Institucional, estas prestaciones ingresan a diferentes grupos del arancel, como se detallan en los puntos anteriores de esta Resolución:


II.16. Desagregación en prestaciones de arancel MAI 2021
    Incorpórase desagregación de prestaciones que tienen como propósito hacer más preciso el registro de la actividad por parte de los establecimientos de salud. En el siguiente cuadro se muestran las prestaciones desagregadas:

   
II.17. Cambios de grupo, subgrupo y código en prestaciones de Salud

    Incorpórase cambio de subgrupo en tres prestaciones de salud del Grupo Laboratorio Clínico:


    Incorpórase cambio de grupo arancelario en cinco prestaciones de salud, pasando del Laboratorio Clínico a Medicina Transfusional:


    Incorpórase modificación de código arancelario, para reubicar a una prestación de salud:


II.18. Modificaciones de Texto y Títulos en arancel MAI

    Incorpórase modificación de texto bajo el título del grupo arancelario Medicina Transfusional del grupo 07, el detalle se muestra a continuación:
   
    MODIFICACIÓN DE TEXTOS (Título, Subtítulos, otros)


    Eliminación de textos en versión arancelario año 2021, estas definiciones se encuentran obsoletas o no son atingentes a estar en un arancel de prestaciones, siendo recogidas por la norma técnica correspondiente a la modalidad.


    Incorporación de nombre de subgrupos para otorgar mayor orden y mejor clasificación a las prestaciones de salud, en el siguiente cuadro se muestran los nuevos subgrupos del arancel MAI 2021:


    Incorporación de Derecho de Pabellón a prestación que pertenece al grupo 27, Odontología. En el siguiente cuadro se define la modificación antes mencionada: