Artículo 3º.- Las solicitudes de inscripción y anotación en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, así como las de cancelación, rectificación y modificación, se efectuarán directamente por los usuarios a través del sistema electrónico.
    Tendrán el carácter de usuarios del sistema todos quienes se encuentren autorizados por la ley o este reglamento, para requerir inscripciones o anotaciones ante el Registro. Tendrán dicho carácter, los ministros de fe e instituciones públicas que deban realizar gestiones a través del Sistema, de conformidad al presente reglamento.
    Las solicitudes de anotación de las alteraciones de las características de un vehículo y de cancelación de su inscripción, podrán ser solicitadas exclusivamente por el propietario o su representante legal. De igual modo, éstas podrán o deberán ser cursadas, según corresponda, por los organismos públicos encargados por ley, o por orden judicial, de su administración, enajenación o destrucción.