Artículo 4º.- El adquirente de un remolque o semirremolque deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de su adquisición, aplicando a su respecto lo dispuesto en el artículo 204 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, en adelante "Ley de Tránsito".