Artículo 6º.- El usuario deberá acompañar, a su solicitud, los documentos que acrediten la constitución del dominio del remolque o semirremolque, su transmisión o transferencia, así como los hechos o actuaciones que fundan las anotaciones que puedan o deban requerirse, de conformidad a lo previsto en el presente título.
Deberá, de igual modo, en los casos en que corresponda, acompañarse el documento en el cual conste la personería del representante legal del propietario del vehículo.
Los respectivos documentos deberán adjuntarse en formato digital y cumplir con lo establecido en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Tratándose de los certificados emitidos por Plantas de Revisión Técnica, éstos deberán cumplir con el sistema de seguridad electrónico que para estos efectos disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Tránsito y 4º de la ley Nº 18.696, en relación con la ley Nº 18.059, y en el artículo 1º del decreto supremo Nº 68, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En caso de documentos presentados por órganos de la Administración del Estado, cuyo formato original no sea electrónico, estos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.
Los documentos presentados por usuarios, cuyo formato original no sea electrónico, deberán presentarse en las dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación del domicilio del solicitante, a objeto de ser digitalizados e ingresados al expediente electrónico por el funcionario correspondiente, de acuerdo a las instrucciones que para estos efectos imparta el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la dictación del presente reglamento.