Artículo 9º.- Tratándose de remolques y semirremolques previamente inscritos en los Registros Municipales de Carros y Remolques a que hacen referencia el artículo 12 del decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y el decreto supremo Nº 83, de 1988, del Ministerio del Interior, el propietario deberá acompañar:
     
    a) El certificado de empadronamiento emitido por la Municipalidad respectiva;
    b) El certificado emitido por una Planta de Revisión Técnica autorizada, del cual se obtendrán los datos exigidos en el artículo 25 del presente reglamento.
     
    En caso de haber discordancia entre los datos contenidos en los documentos señalados en los literales a) y b) precedentes, se estará a lo señalado en este último.