Artículo 12.- Tratándose de vehículos enajenados en pública subasta por disposición de autoridad competente, de conformidad a las disposiciones de los artículos 469 y 470 del Código Procesal Penal, y de los artículos 40 y 46 de la ley Nº 20.000, y artículos 33 y 36 de la ley Nº 19.913, procederá la inscripción a nombre de quien los hubiere adquirido, cuando las solicitudes estén acompañadas de los documentos fundantes que pasarán a expresarse en los incisos siguientes.
     
    En el caso de aquellos que hubieren sido objeto de la pena de comiso, bastará para su inscripción a nombre de quien los hubiere adquirido a través de pública subasta de conformidad a la ley, con la presentación de la copia de la sentencia judicial que hubiere impuesto la pena de comiso y ordenado la enajenación de estos bienes, y de la factura de venta emitida por el organismo público encargado de la subasta.
    Los remolques y semirremolques que hubieren sido enajenados en pública subasta, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 de la ley Nº 20.000, se inscribirán a nombre de quien los hubiere adquirido, con la presentación de copia de la sentencia judicial que hubiere ordenado su enajenación y la factura de venta emitida por el organismo público encargado de la subasta.
    Tratándose de vehículos retenidos y no decomisados, bastará para proceder a su inscripción a nombre de quien los hubiere adquirido en pública subasta, con la presentación de la certificación judicial en la que constare el transcurso de a lo menos seis meses desde la fecha de la dictación de la resolución firme que hubiere puesto término al juicio, o de la certificación judicial o acto administrativo en el que constare el haber transcurrido a lo menos seis meses desde la fecha de dictación de alguna de las resoluciones o decisiones a que se refieren los artículos 167, 168, 170 y 248 letra c), del Código Procesal Penal, según el caso, y de la factura de venta emitida por el organismo público encargado de la subasta.