Artículo 20.- No son alterables la marca, el modelo y el año de fabricación, el número de identificación del vehículo (VIN) y el número del chasis.
    La solicitud de anotación de la alteración de las demás características de un remolque o semirremolque deberá fundarse en certificado actualizado de revisión técnica o certificado de inspección visual, emitidos por una Planta de Revisión Técnica autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que conste el cambio efectuado.