Artículo 21.- En el Registro deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un remolque o semirremolque, especificando, conforme a la denuncia, si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.
    Para estos efectos, la autoridad policial, la Policía de Investigaciones de Chile, los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público harán llegar, sin más demora, al Servicio de Registro Civil e Identificación las solicitudes de anotación de denuncias y cancelaciones que requieran.
    La denuncia deberá ser anotada en el Registro dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento. La anotación deberá constar en todos los certificados que se emitan respecto del vehículo.