Artículo 24.- De las solicitudes de inscripción de dominio o de anotaciones se consignará en el Repertorio Electrónico lo siguiente:
     
    a) Los nombres y apellidos del requirente de la inscripción o del beneficiario de la anotación, según sea el caso;
    b) El código de la patente única del remolque o semirremolque, tratándose de remolques y semirremolques previamente inscritos en el Registro;
    c) Fecha y hora en que se presentó la solicitud;
    d) Naturaleza de la solicitud.