Artículo 25.- En el Índice Electrónico se consignarán los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos o razón social del titular de la inscripción, o del beneficiario o requirente de la anotación, según corresponda;
b) Código de patente única del remolque o semirremolque sobre el cual ha recaído la inscripción o anotación, tratándose de remolques y semirremolques previamente inscritos en el Registro;
c) Número del Repertorio en que fue consignada la solicitud.