Artículo 27.- Los documentos que funden la inscripción serán incorporados en el repositorio electrónico perteneciente del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a las instrucciones que para estos afectos imparta el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la dictación del presente reglamento. Igual procedimiento se aplicará respecto de los documentos que justifiquen una determinada anotación.