APRUEBA PLAN REGULADOR DE MOVILIDAD VEHICULAR Y SEGURIDAD VIAL AL INTERIOR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
Núm. 160 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2021.
Vistos:
a) Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, refundida por el DFL-1, Secretaría General de la Presidencia de 2001;
c) La resolución exenta N° 6.630 de fecha 21 de septiembre de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;
d) La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y resolución N° 8 de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la Contraloría General de la República;
e) Plan Sustentable 2030 del Parque Metropolitano de Santiago;
f) Resolución exenta N° 1.145, del 21 de junio de 2018, del Parque Metropolitano de Santiago;
g) Las facultades y atribuciones contempladas en el DS 891 de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo N° 13 de la ley 16.582 de 1966, las resoluciones N° 11 de 30 de junio de 1976 y N° 1.072 de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el DS N° 11 de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
1° Que, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objetivo y como parte de su Misión y Visión ser un Servicio Público de alto estándar, promotor de la vida sana y familiar, que aporta a la felicidad de las personas brindando esparcimiento, cultura, deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la naturaleza, así como la integración social en un entorno seguro y cordial.
2° Que el Parque Metropolitano de Santiago es un inmueble fiscal administrado por este servicio público y en el ámbito de estas facultades de conservación, mantención y seguridad, se pueden adoptar medidas para su adecuado funcionamiento.
3° Que, por otra parte, a raíz de la pandemia mundial por covid 19 que nos afecta desde el mes de marzo de 2020, el Parque Metropolitano de Santiago ha debido adoptar una serie de medidas al amparo de las instrucciones de la autoridad sanitaria y de las atribuciones propias del Jefe de Servicio como por ejemplo cerrar los parques en algunos periodos, fijar aforos máximos, restringir determinados accesos, establecer controles de temperatura y uso de mascarillas.
4° Que, desde la reapertura del Parque Metropolitano de Santiago a los usuarios en el mes de agosto del año 2020, se excluyó de manera definitiva los ingresos de vehículos motorizados particulares y/o empresas turísticas que ingresaban previo pago de peaje en los accesos de Pío Nono, Pedro de Valdivia y Zapadores respectivamente. Esto por la imperiosa necesidad de brindar seguridad de movilidad a nuestros visitantes y funcionarios, por lo que el acceso indiscriminado de vehículos motorizados, como se hacía antes de la pandemia, no va en la proyección futura del Parque, en línea con la sustentabilidad ambiental que exigen los tiempos actuales.
5° Que, la seguridad de los visitantes, del patrimonio natural y de la infraestructura pública es un eje prioritario de acción del Parque Metropolitano de Santiago, lo que significa que a pesar de los avances tecnológicos que existan a futuro en cuanto a la incorporación de vehículos motorizados sin combustión interna, sean eléctricos, híbridos o de otra fuente de energía, sus dimensiones y características son similares a los vehículos actuales, por lo tanto deben tener igual tratamiento que a los vehículos existentes en el presente y que son objeto de regulación en la presente resolución exenta.
6° Que, el Servicio también debe velar por el correcto funcionamiento de todas sus dependencias, ejecutar proyectos y obras, mejoras , labores de mantención y respetar derechos adquiridos de terceros, por tanto no puede prohibir el ingreso de la totalidad de vehículos motorizados, en atención a las numerosas actividades que se realizan, como a las instituciones y empresas que se encuentran al interior del Parque, sean estas empresas contratistas, servicios policiales, concesiones y obras civiles que se ejecutan a diario, quienes deberán circular y regirse en un marco regulatorio normado en el presente acto administrativo.
Resuelvo:
1° Apruébase el Plan Regulador de Movilidad Vehicular y Seguridad Vial al Interior del Parque Metropolitano de Santiago, que prohíbe de manera general el ingreso de vehículos motorizados al Parque y regula el tránsito y circulación vehicular de aquellos vehículos motorizados que por razones fundadas estarán autorizados para desplazarse al interior del mismo.
2° Prohíbase el ingreso y desplazamiento al interior del Parque Metropolitano de Santiago de vehículos motorizados y similares, sean de combustión interna o no, de propiedad de personas naturales o jurídicas, en forma gratuita o por medio de pago de peaje en los accesos Pío Nono, Pedro de Valdivia Norte y Zapadores y/o por cualquiera de los accesos que cuente el Parque Metropolitano de Santiago.
3° Elimínese del tarifario del Parque Metropolitano de Santiago el servicio de acceso pagado al Parque en vehículos motorizados y similares mediante cobro de peaje en los accesos Pío Nono, Pedro de Valdivia Norte y Zapadores al público visitante.
4° Dispóngase que cada acceso del Parque sea habilitado al público visitante de forma peatonal o en bicicleta o medios similares de tracción humana de manera gratuita en los horarios que el Servicio disponga para su uso.
5° Autorícese a las siguientes personas naturales y jurídicas, en cumplimiento de sus funciones y en las atribuciones entregadas a ingresar y desplazarse dentro del Parque Metropolitano de Santiago, en vehículos motorizados en las formas y normas que a continuación se mencionan:
1. Vehículos de Emergencia
Se entienden como vehículos de emergencia todos aquellos de instituciones que presten servicios de primera necesidad, tales como:
a) Carabineros: vehículos institucionales de la Tenencia Parque Metropolitano de Santiago y de Unidades operativas territoriales (unidad policial de las comunas adyacentes al Parque) de la institución, con los colores y logos distintivos;
b) Ambulancias, sean del servicio SAMU o particulares;
c) Bomberos;
d) Conaf (vehículos institucionales);
e) Investigaciones, sólo vehículo institucional con logos y colores distintivos.
Los vehículos de emergencia mencionados podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción.
La misma facultad tendrá el equipo de emergencia de teleférico, como también las brigadas de emergencias de las empresas de servicios de luz y agua que, dentro de la emergencia ocurrida deban ingresar al Parque Metropolitano de Santiago.
Ante toda emergencia ocurrida dentro del Parque Metropolitano con participación de alguna de las instituciones mencionadas anteriormente, será en la medida que los servicios de emergencia propios del Parque (Seguridad, Brigada Forestal, UR ambulancia del Parque) se vean sobrepasadas en la capacidad de acción, y de acuerdo a la emergencia ocurrida, la que deberá estar en pleno conocimiento de la Unidad de Seguridad, como de su Encargado y también el Encargado de turno del momento.
En caso de producirse una emergencia que requiera que deba ingresar algún servicio que no está incluido en el listado de instituciones que presten servicios de primera necesidad previamente mencionadas en este punto, esta autorización deberá ser entregada sólo por el Jefe de la sección de Operaciones o Jefe de Guardia (J4).
Las mismas atribuciones tendrán las autoridades fiscalizadoras que tengan injerencia en controles de su especialidad tales como el Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Impuestos Internos, OS10 de Carabineros, inspectores municipales, entre otras que, dentro de sus labores de fiscalización y control, deban visitar sectores del Parque.
2. Autoridades de gobierno, visitas protocolares y medios de comunicación
Las visitas que realicen autoridades de gobierno, visitas protocolares de autoridades y/o organismos nacionales e internacionales y también de los medios de prensa que les acompañen, se facilitará su ingreso y desplazamiento por cualquiera de los accesos del Parque, previa coordinación con el Departamento de Marketing y Comunicaciones, y/o avisadas previamente por la Dirección del Servicio, sin restricción de horario de acuerdo al programa a realizar.
Los medios de comunicación quienes, en función de actividades periodísticas, no podrán ingresar al Parque Metropolitano de Santiago por ninguno de sus accesos sin el debido conocimiento y autorización del Departamento de Marketing, Comunicaciones y SIAC, quien comunicará la actividad para la posterior difusión al personal de guardia.
3. Ingreso de Vehículos Fiscales y Funcionarios del Parquemet
Los vehículos fiscales del Servicio en los que se estén efectuando tareas o labores institucionales, independiente sus características y dimensiones, tendrán libre acceso y tránsito al interior del Parque debiendo respetar normas de seguridad y velocidad.
Los funcionarios que estén cumpliendo servicios de guardias de tarderos, nocheros, fines de semana y festivos podrán ingresar por cualquier acceso y desplazarse a sus lugares de trabajo en los diferentes sectores al interior del Parque Metropolitano de Santiago en sus vehículos particulares, en todo horario sin restricción. Esta autorización es exclusiva para el funcionario que desempeña labores al interior del Parque, sin que sea extensiva a terceras personas ajenas al servicio. Tampoco podrá utilizar esta autorización para fines recreativos en sus días libres o en horario que no funcione el Parque al público, ni para terceros que les acompañen o lleguen en su representación.
Esta autorización también aplica a los funcionarios y a sus familias que residan en los Puestos de Guardias y Control de Incendios ubicados al interior del Parque, los que podrán ingresar por cualquier acceso y desplazarse en sus vehículos con destino a su residencia. Para estos efectos Servicio Social enrolará los vehículos de estos funcionarios y entregará dicha nómina a encargado de la unidad de seguridad dependiente de la Sección de Operaciones del Servicio.
Además, se entregarán las facilidades para que terceras personas como familiares, visitas, despachadores de ventas a domicilio (delivery) y proveedores de servicios básicos, puedan ingresar, desplazarse a los diferentes puestos de guardia y control de incendios en que residen funcionarios utilizando los accesos del Parque, previa coordinación del funcionario residente con el encargado de la unidad de seguridad de la Sección Operaciones en días y horarios hábiles o Jefe de Guardia (J4) después del horario laboral, festivos y fin de semana. Estas coordinaciones deberán dar lugar a una autorización simple del Encargado de la unidad de seguridad o del Jefe de Seguridad (J4) que deberá constar por un medio electrónico (whatsapp, correo electrónico) la que deberá remitirse al funcionario residente. El Encargado de la Unidad de seguridad o el Jefe de Guardia (J4) deberán por su parte impartir las instrucciones al personal que esté controlando acceso respectivo para que permita el ingreso autorizado.
4. Empresas de Servicio de Transporte para el Personal de Parquemet
Las empresas que actualmente presten servicios de movilización motorizada mediante camionetas por medio de la División Parque y Jardines, Sección Movilización u otra dependencia administrativa del Servicio, como el actual contrato vigente del servicio de transporte de personal para la prevención y control de incendios forestales, en el cumplimiento de sus funciones podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción.
Esta autorización se restringe exclusivamente mientras preste servicios en el Parque, dentro de lo establecido en el acto administrativo que apruebe el contrato entre el Parque Metropolitano de Santiago y las respectivas empresas, por lo que queda estrictamente prohibido el tránsito al interior del Parque de estos vehículos en uso recreativo, dentro del horario de funcionamiento del Parque.
5. Empresas proveedoras de Servicios básicos
Las empresas proveedoras de servicios básicos como de agua, luz, gas licuado y alcantarillado del Parque Metropolitano de Santiago, como también a todas aquellas que presten servicios y/o sean proveedoras de servicios básicos de las empresas e instituciones que se encuentren al interior del Parque, podrán ingresar por todos los accesos del Parque, en el horario en que el recinto no se encuentre abierto al público dentro de las dos horas anteriores a la apertura al público y posteriormente hasta dos horas después del cierre del Parque al público.
De manera excepcional, podrán ingresar al Parque dentro del horario de atención al público, en cualquiera de sus accesos, previa coordinación y autorización con el Servicio a través del encargado de la unidad de seguridad dependiente de la Sección Operaciones, la que autorizará y difundirá al personal de guardia sobre la actividad a realizar.
El servicio de transporte de valores que retira fondos propios de Parquemet, podrá ingresar y estacionar en el sector de acceso Pío Nono o en otro lugar previa coordinación y autorización con el Servicio y el encargado de la unidad de seguridad de la Sección Operaciones.
6. Servicio de Recolección de Basura
Los camiones recolectores de basura, en el cumplimiento de sus funciones, podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción, y siguiendo el recorrido y horario con el que está hecho el respectivo convenio de colaboración.
7. Escuela de Adiestramiento Canino de Carabineros de Chile
Considerando que al interior del Parque se emplaza la Escuela de Adiestramiento Canino de Carabineros de Chile, los funcionarios policiales podrán ingresar en sus vehículos, tanto fiscales como particulares, exclusivamente por Acceso Zapadores, en todo horario, sin distinción, de acuerdo al cuadro siguiente:

Será requisito para poder permitir el acceso que los funcionarios policiales cuenten con la correspondiente acreditación de su calidad de carabineros.
8. CONAF (funcionarios en vehículos particulares)
Los funcionarios de Conaf que tengan base en "Roble 4" (sector Los Canelos - Plaza Centenario) o aquellos funcionarios de la institución que se desplacen a ese lugar podrán ingresar en cualquier horario en sus vehículos particulares, en horarios que el Parque no se encuentre abierto al público. Para ello, deben empadronar e informar al encargado de la unidad de seguridad de la Sección Operaciones de los vehículos que se considerarán en dichas faenas.
En horario de funcionamiento del Parque y también para aquellos funcionarios de la institución que no trabajen al interior del Parque podrán ingresar, exclusivamente por Acceso Zapadores, en todo horario sin distinción, según el siguiente cuadro:

Esta restricción es para los funcionarios en vehículos particulares, para las emergencias que se dirija el Servicio, como también en sus patrullajes preventivos de incendios forestales en sus vehículos fiscales, su desplazamiento se rige de acuerdo al Punto "Vehículos de Emergencia".
9. Fundaciones y ONGs que funcionan al interior del Parque
Las fundaciones y diferentes Organizaciones No Gubernamentales, como el caso de fundación "Sendero de Chile" que tiene sus dependencias en Vivero Cumbre, o que eventualmente se ubiquen en otras dependencias al interior del Parque, realiza actividades de voluntariado y educación ambiental, el desplazamiento vehicular del personal que desempeña sus labores en el recinto se encuentra permitido exclusivamente en horarios de funcionamiento del Parque al público y el acceso será regulado de la siguiente manera:

El personal de estas instituciones y sus vehículos deberán estar debidamente empadronados y esto será comunicado al encargado de la unidad de seguridad de la sección de operaciones del Servicio la que pondrá a disposición del personal que controla los accesos dicha información. Excepcionalmente se podrán coordinar ingreso del personal fuera de estos horarios con el encargado de la unidad de seguridad dependiente de la Sección de Operaciones del Servicio, lo que deberá constar por cualquier medio electrónico (correo, mensaje texto, WhatsApp).
Para las actividades programadas que tengan las diferentes Fundaciones, se prohíbe el ingreso de vehículos particulares de terceras personas que participen en ellas, por lo que deberán instar a quienes asisten a utilizar los medios de transporte que ofrece el Parque Metropolitano de Santiago como los buses ecológicos, el teleférico y el funicular.
10. Arzobispado de Santiago
Las personas que pertenezcan y realizan funciones en el Santuario de la Inmaculada Concepción, podrán ingresar en vehículos motorizados por cualquiera de los accesos durante las dos horas anteriores al horario de apertura al público y hasta dos horas posterior al cierre del Parque al público.
No se permitirán ingresos de personas particulares en vehículos motorizados para las misas programadas de manera normal, para lo cual deberán difundir el uso de los medios que provee el Parque como teleférico, funicular y/o buses ecológicos.
En aquellos horarios que se encuentre abierto al público sea en verano o invierno, tanto para quienes pertenecen al Arzobispado y para las ceremonias religiosas que tenga el Santuario, tales como bautizos, matrimonios y otras, se autoriza el desplazamiento vehicular, previamente coordinado con el encargado de la Unidad de Seguridad de la sección de operaciones, el acceso será regulado de la siguiente manera:

Se excluyen de esta autorización a los equipos de montaje, servicios básicos, empresas de obras y/o proveedores que tenga el Santuario, para lo cual, deben regirse de acuerdo a los puntos que lo regulan en este acto administrativo.
11. Comerciantes con permisos otorgados por el Parque Metropolitano de Santiago:
11.i) Los comerciantes ubicados en el sector de Zoológico Nacional y sus proveedores, utilizarán exclusivamente el Acceso TVN hasta las 12:00 horas y podrán desplazarse hasta los estacionamientos de Zoológico Nacional. Podrán ingresar hasta las 09:45 horas en vehículo hasta al interior del recinto, posterior a esa hora, solo deberán hacerlo a pie, de acuerdo a los protocolos de alimentación de animales y de desplazamiento dentro del recinto Zoológico. No tienen autorización para el desplazamiento por otros sectores del Parque. Los proveedores que tenga directamente Zoológico Nacional, se regirán según lo establecido en el Punto que lo regulan en este acto administrativo.
11.ii) Los comerciantes que tengan puestos establecidos al interior del Parque Metropolitano de Santiago, en los diferentes sectores y sus proveedores podrán ingresar en vehículos por cualquiera de los accesos del recinto, pero exclusivamente en el siguiente horario:
Dos horas antes del horario de apertura del Parque al público y hasta dos horas después del cierre del Parque al público. Para estos efectos se estarán a los horarios de apertura y cierre que publique el Servicio tanto en temporada de verano como invierno.
12. Contratistas y Proveedores del Parque Metropolitano de Santiago
12.i) Los contratistas de prestación de servicios, labores de conservación y mantención en general, sus respectivos subcontratistas y proveedores de las diferentes Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas y Unidades del Parque podrán ingresar en los horarios que se encuentre el Parque abierto al público sea en verano o invierno, el lugar de acceso será regulado de la siguiente manera:

Para estos efectos los contratistas deberán exhibir al momento de ingresar autorización del inspector de contrato respectivo o copia del contrato o acto administrativo que acredite su calidad de empresa contratista o subcontratista y tendrán que indicar detalladamente hacia dónde se dirigen.
Estos contratistas, subcontratistas y/o proveedores tienen prohibido su ingreso al Parque fuera del horario de funcionamiento del mismo, salvo previa coordinación de la Unidad y/o División inspectora, con el encargado de la unidad de seguridad de la Sección Operaciones del Parque Metropolitano, con el fundamento que requiera su visita fuera de horario. El encargado de la unidad de seguridad de la sección operaciones entregará la autorización respectiva y la informará y coordinará con el personal que controla los accesos.
12.ii) Las empresas contratistas de Seguridad del Parque Metropolitano de Santiago, en el cumplimiento de sus funciones, podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción. No obstante, mientras el Parque esté abierto al público, se insta al servicio de Seguridad a limitar el tránsito por Pedro de Valdivia Norte, priorizando los desplazamientos entre Pedro de Valdivia Norte y el sector de Plaza Los Canelos en motocicletas o vehículos similares que dispongan para el servicio de seguridad. Para ello, deben empadronar e informar al encargado de la unidad de seguridad de la Sección Operaciones de los vehículos que se considerarán en dichas faenas.
12.iii) Contratistas de labores de conservación y mantención de áreas verdes
Los contratistas de labores de conservación y mantención de áreas verdes correspondientes a los contratos administrados por la División de Parques y Jardines, en el cumplimiento de sus funciones, podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en cualquier horario, sin requerir previa coordinación con el encargado de la unidad de seguridad de la Sección Operaciones del Parque Metropolitano. Los contratistas ingresarán al Parque Metropolitano de Santiago vehículos con libre acceso tales como camión aljibe, camión 3/4, camionetas, o minibús. Para ello, deben empadronar e informar al encargado de la unidad de seguridad de Sección Operaciones de los vehículos que se considerarán en dichas faenas.
13. Contratistas de obras civiles (Constructoras)
Se define como "Contratistas de Obras Civiles" (en adelante constructoras) a aquellas empresas contratistas que realizan obras civiles mayores, las que involucran una operación mayor de construcción y/o demolición donde puede emplearse maquinaria pesada. Son de carácter temporal por el lapso de tiempo en que duren estas faenas. Las constructoras que realizan obras al interior del Servicio, dependiendo de la naturaleza de la obra, la cual no es posible definir un lugar específico para todas ellas, dependiendo de la distribución y la duración de las faenas. En este ítem se regulará el tránsito vehicular de la siguiente manera:
13.i Trabajadores permanentes e identificados
Se dejarán habilitados los accesos, sin restricción de horario, dependiendo exclusivamente del sector de la faena y el tipo de maquinarias que deban movilizar, atendiendo las labores que se estarán ejecutando, por lo que se definirán las siguientes especificaciones:
a) Puntos de reunión;
b) Sitios de faenas;
c) Medios de acercamiento, en caso que los hubiere.
Podrán desplazarse e ingresar y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque dentro de los horarios de apertura al público, en todo horario sin restricción. Se acotará la entrada de vehículos particulares de las personas que trabajen en estas faenas, mientras que los profesionales de las empresas contratistas que deban estar presentes en la obra se les permitirá el libre desplazamiento. Para ello, deben empadronar e informar al encargado de la unidad de seguridad de la Sección Operaciones de los vehículos que se considerarán en dichas faenas.
13.ii Maquinaria Pesada
A priori, ninguna maquinaria (camiones, retroexcavadoras, grúas o similares) podrá ingresar al Parque en horarios que NO esté abierto al público. En horario que el Parque se encuentre abierto al público, su acceso y salida será restringido exclusivamente al Acceso Zapadores, sin perjuicio que existan obras que inevitablemente deban ocupar otros accesos y trazados. Para ello, las inspecciones técnicas deberán informar previamente el trabajo a realizar al encargado de la unidad de seguridad de la Sección Operaciones, para coordinar el resto de las operaciones en el Parque.
14. Activación y Eventos
Las actividades de Activación y Eventos, que se definen como los montajes de escena e instalación de artículos de evento, escenarios, toldos, stands, mesas de audio y otros, que contrate y ejecute la Unidad de Activación y Eventos al interior del Parque, y para su desplazamiento podrán utilizar cualquiera de los accesos en horario en que NO esté abierto al público, para tal efecto tendrán dos horas antes del horario de apertura al público para poder ingresar y hasta dos horas después de finalizado el evento. En casos que el montaje y/o desmontaje requiera más extensión de tiempo o iniciar en un horario fuera del establecido, deberá ser debidamente fundado por la empresa contratada con la Unidad de Activación y Eventos quien se lo comunicará al encargado de la unidad de seguridad del Servicio.
En aquellos horarios que se encuentre abierto el Parque al público sea en verano o invierno, el acceso será regulado de la siguiente manera:

Para ello, la Unidad de Activación y Eventos deberá instar a cada empresa que ejecute estas acciones a realizar los montajes en los horarios permitidos tanto antes y/o después del funcionamiento al público.
15. Visitas Programadas
Las visitas programadas por cualquier área y/o dependencia del Parque Metropolitano de Santiago, sean de instituciones públicas y/o privadas, el acceso vehicular se regulará de la siguiente manera:

No podrán ingresar al Parque en horarios que no funcione al público, sean en horarios de verano e invierno.
Para autorizar su ingreso, las diferentes Direcciones, Secciones y Unidades deberán informar previamente al encargado de la unidad de seguridad de Sección Operaciones de estas visitas para informar las actividades al interior del Parque. Se incluyen en esta categoría a los veterinarios que concurren a la clínica de Zoológico Nacional.
16. Concesionario Vista Santiago
Las personas que se dirijan a Vista Santiago, tanto sus administradores, funcionarios y clientes, su tránsito será de manera permanente, en todo horario según el siguiente cuadro:

Para los eventos programados que tenga el Centro de Eventos, deberá emitir el listado de vehículos inscritos y los horarios en los cuales se desarrollarán estos eventos e informarlos a la Unidad de Concesiones para su difusión y posterior autorización, la que será comunicada al encargado de la unidad de seguridad. Al restaurante Vista Santiago, no se autoriza el ingreso de vehículos particulares en horarios de funcionamiento al público del Parque Metropolitano de Santiago, salvo excepciones debidamente justificadas, previamente coordinadas e informadas a la Unidad de Concesiones, por lo que el concesionario deberá instar a sus clientes a utilizar los medios de movilización que cuenta Parquemet como teleférico y buses ecológicos, que cuentan con estaciones en Plaza Tupahue, próximo al centro de eventos.
No estará autorizado el ingreso de minibuses, buses y/o vehículos similares de transporte de pasajeros, superior a diecisiete personas (17) excluyendo al conductor que se dirijan hasta la concesión, y utilizará los accesos autorizados mencionados en el cuadro anterior.
Se excluyen de esta autorización a los equipos de montaje, servicios básicos, empresas de obras y/o proveedores que tenga el concesionario, para lo cual deben regirse de acuerdo al punto respectivo de este acto administrativo.
17. Concesionario Divertimento Chileno
El restaurante Divertimento Chileno cuenta con estacionamientos al público en el sector de Camino El Cerro, junto al acceso de Pedro de Valdivia Norte, por lo cual sus clientes, administradores y funcionarios deberán utilizar este espacio destinado para ello, salvo excepciones debidamente justificadas, previamente coordinadas e informadas a la Unidad de Concesiones y/o al encargado de turno Parquemet en el momento, para su difusión y posterior autorización. Eventos especiales que tenga el concesionario que requieran un acceso directo al restaurante, deberán realizarlo de la manera antes mencionada utilizando el acceso Pedro de Valdivia Norte.
Se excluyen de esta autorización a los equipos de montaje, servicios básicos, empresas de obras y/o proveedores que tenga el concesionario, para lo cual deben regirse de acuerdo al punto respectivo de este acto administrativo.
18. Concesiones de Antenas y Observatorio Manuel Foster
Las personas que realizan trabajos en las antenas de comunicación que se ubican en el sector Cumbre del Parque, como además las personas de las empresas concesionarias al igual que aquellas que se dirigen al Observatorio Manuel Foster, del Instituto de Astrofísica de la Universidad Católica de Chile, podrán ingresar en vehículos motorizados bajo las siguientes reglas:
i) Por cualquiera de los accesos del Parque en el siguiente horario; dos horas antes del horario de apertura del Parque al público y hasta dos horas después del cierre del Parque al público.
ii) En aquellos horarios en que el Parque se encuentre abierto al público, el acceso se regulará y será exclusivamente por el acceso de Zapadores y TVN, como lo indica este cuadro:

19. Sistemas Concesionados de Transporte al interior del Parque
Las operaciones que mantenga la empresa concesionaria de transportes turísticos al interior del Parque, se definirán por la naturaleza de sus funciones y su desplazamiento vehicular al interior del Parque se estructurará de la siguiente manera.
El tránsito de vehículos de transporte de turismo será exclusivamente en las formas y características que indique el punto 19.1 que se menciona a continuación, por lo que el concesionario, al igual que toda empresa de transporte de pasajeros, que preste servicios de transporte privado y/o colectivo de pasajeros en minibuses, buses y/o vehículos similares a particulares y/o empresas concesionadas e instituciones que se encuentren dentro del Parque, no podrán transitar en dichos vehículos al interior de Parquemet.
19.i Buses Ecológicos
Los buses ecológicos del concesionario que realizan sus circuitos al interior del Parque, solamente se desplazarán al interior del Parque en horario de funcionamiento al público, y podrán utilizar los siguientes accesos:

El circuito de acuerdo al contrato contraído entre las partes, comienza su recorrido en acceso Pío Nono, al costado de Plaza Caupolicán hacia Cumbre, y retorna por Plaza Tupahue y su salida es obligadamente por Pedro de Valdivia Norte, de regreso a Pío Nono. Excepcionalmente podrán utilizar el Acceso TVN en casos fortuitos o de fuerza mayor, lo cual debe ser informado y autorizado por el encargado de la Unidad de Seguridad y/o el Encargado de turno del momento.
Este circuito de buses puede ser modificado sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, tomando en cuenta el contrato establecido con la empresa de transporte de pasajeros, como igualmente la incorporación de nuevas rutas, temporales y/o permanentes que se ejecuten con la empresa.
19.ii Mantenimiento y emergencias de Teleférico, Funicular y buses
Los vehículos de mantención y emergencia teleférico y buses podrán desplazarse y utilizar los accesos del Parque Metropolitano en el cumplimiento de sus funciones, en horarios en que el Servicio NO se encuentre abierto al público.
En aquellos horarios que se encuentre abierto al público sea en verano o invierno, el acceso será regulado de la siguiente manera:

De manera excepcional, podrán utilizar los accesos Pedro de Valdivia Norte y Pío Nono los vehículos del equipo de emergencias de acuerdo a lo señalado en el Punto "Emergencia" de esta resolución exenta. De igual manera el equipo de mantención de teleférico podrá ingresar por el Acceso Pedro de Valdivia Norte, por la cercanía y la ubicación de los postes próximos a "Estación Oasis", previa coordinación con la Unidad de Concesiones para su difusión y próxima autorización.
19.iii Proveedores de la Concesión Teleférico.
Los proveedores que estén instalados tanto en las estaciones de teleférico y funicular, su desplazamiento vehicular se regirá de acuerdo a lo señalado en el Punto respectivo de este acto administrativo, excluyéndose de esta norma al vehículo de transporte de valores que retire dineros en las estaciones "Plaza Caupolicán" del funicular y "Oasis" del teleférico, autorizando su ingreso por los accesos Pío Nono y Pedro de Valdivia Norte
20. Vehículos particulares que presten Ayuda veterinaria a animales silvestres
Toda persona natural o jurídica que concurra al Parque Metropolitano a trasladar a un animal silvestre, en especial aquellos nativos de Chile, podrán ingresar al Parque sin restricción de horario de funcionamiento al público por los siguientes accesos:

El ingreso de las personas y de los vehículos que se desplacen será avisado por la guardia del acceso habilitado a la portería del Zoológico Nacional para su recepción y posterior atención.
6° Establézcase que la velocidad máxima de desplazamiento vehicular será de treinta kilómetros por hora (30 km/h) en todas las vías ubicadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago, incluyendo Bosque Santiago y la red de Parques Urbanos a cargo del Servicio.
7° Defínase que la presente resolución exenta se aplica exclusivamente para todos aquellos quienes se desplazan en vehículos motorizados, por lo que tanto personas como empresas que ingresen a pie o en bicicleta a realizar tareas, actividades, funciones enumeradas en los puntos anteriores, no se aplica la presente regulación y regirán para ellos los horarios en los cuales están facultados para desplazarse en el Parque en el estricto cumplimiento de sus actividades.
8° Permítase de manera excepcional a ingresar en vehículos motorizados al Parque, por acceso Pío Nono, a personas con situación de movilidad reducida solamente hasta Zoológico Nacional, sin pago previo de peaje, lo que se facilitará de acuerdo a la capacidad disponible que posean los estacionamientos del Zoológico. Para dicho efecto la capacidad de estacionamientos disponibles no deberá impedir el desplazamiento y estacionamiento de vehículos de emergencia en ese sector. La salida de dichos vehículos será exclusivamente por el sector TVN.
De igual manera, se autoriza a la Sección Operaciones y en especial a la Unidad de Concesiones a establecer un circuito especial de buses ecológicos de acercamiento con la empresa concesionaria de transporte de pasajeros entre el Zoológico Nacional y los estacionamientos ubicados sobre Camino El Cerro con Carlos Casanueva, sector próximo al Acceso Pedro de Valdivia Norte, para el desplazamiento de los demás visitantes hacia el Zoológico Nacional.
9° Autorícese a los funcionarios de División Zoológico a estacionar en el sector de los estacionamientos ubicados a un costado de las boleterías del Zoológico Nacional, siempre que no ocupen los espacios definidos para el estacionamiento de personas con situación de movilidad reducida, ni el espacio para vehículos y maniobras de emergencia. Esta delimitación de espacios para vehículos particulares de personas con situación de movilidad reducida como se indica en el Resuelvo anterior, como los espacios destinados para funcionarios, debe ser definida por División Zoológico.
10° Notifíquese la presente resolución exenta a la totalidad de los funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago, además de las personas, naturales y jurídicas, con contratos vigentes con el servicio a quienes afecte la presente resolución exenta.
11° Publíquese el contenido de la resolución exenta en el Diario Oficial y además difúndase en todos los canales informativos del Parque Metropolitano de Santiago y en medios de comunicación social.
Anótese y comuníquese.- Martín Andrade Ruiz-Tagle, Director Parque Metropolitano de Santiago.