MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE APROBADO POR EL DS Nº 98, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 213 exento.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, y el DS Nº 98, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; y la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:


    Artículo único.- Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Comisión Chilena del Cobre aprobado por el DS Nº 98, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
     
    1) Reemplázase:
     
    En el artículo 3º, letra b) la expresión "Personal y Bienestar" por "Gestión y Desarrollo de Personas".
     
    2) Elimínase:
     
    En el inciso primero del artículo 6º, la frase "en la primera sesión del año".
    En el artículo 11 la frase "y/o de los créditos señalados en el artículo 12º".
     
    3) Intercálase:
     
    En el inciso primero del artículo 6º, a continuación del punto seguido el siguiente párrafo:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fuerza mayor que impida la reunión presencial de los Consejeros, el Jefe(a) de Bienestar enviará, por medios electrónicos a cada uno de los miembros, toda la información relevante y se considerarán igualmente válidos los acuerdos que puedan adoptarse por vía virtual o remota, los que deberán ser ratificados en la siguiente sesión del Consejo Administrativo."
     
    En el inciso primero del artículo 8º, entre la expresión "ayudas" y "por las causales, la frase, "en dinero o cualquier otra modalidad que determine el Consejo Administrativo".
    En la letra d) del artículo 8º, entre la expresión "escolaridad" y "por cada hijo", la expresión "por afiliado y".
    En el artículo 11 entre la expresión "funcionarios de planta" y "de la Comisión Chilena del Cobre, la frase "o contrata".
    En el artículo 13 entre la expresión "festividad de Navidad" y "para sus afiliados", la frase "y/u otorgar beneficios en dinero o cualquier otra modalidad que determine el Consejo Administrativo".
    En el inciso primero del artículo 14, entre las expresiones "progreso" y "cultural", la palabra "social,".
    En el inciso segundo del artículo 14, entre las expresiones "conceder ayudas" y "para actividades", la frase "en dinero o cualquier otra modalidad que determine el Consejo Administrativo" y, entre las expresiones "para actividades" y "educacionales", la palabra "sociales," y, a continuación del punto seguido, el siguiente párrafo", "Entre las actividades que podrán ser financiadas se encuentran: fiestas patrias, día de la madre, día del padre, día del niño, cumpleaños de los(as) afiliados(as), año nuevo, día del Secretario(a), día internacional de la mujer, aniversario institucional, fondos concursables, emergencias sanitarias, y reembolsos de:
     
    a) matrículas en gimnasios,
    b) matrículas en academias deportivas o artísticas,
    c) entradas a obras de teatro, y
    d) en general, todas aquellas actividades que propendan a fomentar el desarrollo social, cultural, educaciones, deportivo y artístico de los afiliados(as) y cargas legales. La forma y requisitos para otorgar estos beneficios, serán acordados por el Consejo Administrativo."
     
    4) Agrégase:
     
    En el artículo 8º la siguiente letra g): "Becas de Reconocimiento y/o Inclusión Académica: El Servicio de Bienestar podrá otorgar 1 vez al año, Becas de Reconocimiento y/o Inclusión Académica de los afiliados(as) y/o cargas legales, que se encuentran cursando Educación Básica, Media, Técnica y/o Profesional en instituciones reconocidas por el Estado. La forma y requisitos para otorgar este beneficio, serán acordados por el Consejo Administrativo."
    En el artículo 8º la siguiente letra h): "Catástrofes: Se otorgará una ayuda en dinero o cualquier otra modalidad que determine el Consejo Administrativo, en el caso que el afiliado/a sufra pérdidas materiales a causa de incendios, terremotos, inundaciones u otros siniestros de similar naturaleza. Se considerarán también como catástrofes aquellas situaciones o imprevistos generados por fuerza mayor o caso fortuito determinado por la autoridad. Para el otorgamiento de esta ayuda se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Jefe(a) del Servicio de Bienestar o por quien designe el Jefe(a) del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas".


    Anótese, comuníquese, publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.