La presente ley modifica a la Ley 19.162, que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, con el objeto de aumentar las sanciones a quienes realizan falsificación y adulteración de información en el respectivo sistema de trazabilidad del ganado y carne. Al respecto, eleva a 500 unidades tributarias mensuales el rango en el cual se puede imponer la multa para aquel que infrinja las normas sobre salud animal en los mataderos, trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, y el que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada, sin perjuicio del comiso de los productos y de la clausura temporal o definitiva en caso de reincidencia. Asimismo, agrega un inciso final al artículo 8 de la señalada ley, con el objeto de establecer la sanción para la persona que en un proceso de exportación incurriere en infracciones de la Ley 19.162, incurra en infracciones relacionadas con la salud animal o trazabilidad, cuyas multas irán entre las 100 a las 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos y adicionalmente, con la prohibición de exportar entre tres a cinco años y para el evento de que reincida dentro de los cinco años de siguientes al término de la prohibición, será sancionado con la prohibición perpetua y tratándose de personas jurídicas, éstas sanciones recaerán sobre la/s personas naturales que la controlan y de otras sociedades que ellas controlen.
     
    "Artículo único.- Modifícase el artículo 8° de la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, en la forma que se indica:
     
    1. Reemplázase el guarismo "100" por "500".
    2. Agrégase el siguiente inciso final:
     
    "La persona que, en un proceso de exportación, incurriere en infracciones de esta ley relacionadas con salud animal o trazabilidad será sancionada con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos. Adicionalmente, será sancionada con la prohibición de exportar entre tres a cinco años. En caso de reincidencia dentro de los cinco años siguientes al término de la prohibición, la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar. Tratándose de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por éstas.".".