1. Modifícase la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 3, por el siguiente:
     
    "3. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los extranjeros no residentes de manera regular en Chile deberán recluirse los 5 primeros días desde el ingreso al país en un hotel de tránsito dispuesto para tales efectos por la autoridad sanitaria. En el caso de los chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el país, deberán recluirse los primeros 5 días desde su ingreso, pudiendo para ello optar entre un hotel de tránsito o un hotel autorizado por la autoridad sanitaria para esos efectos.
    Solo podrán abandonar el hotel de tránsito o aquel autorizado por la autoridad sanitaria, después del quinto día, aquellos viajeros cuya enfermedad haya sido descartada mediante un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 realizado tras su ingreso a Chile.
    Los viajeros que ingresen a Chile tendrán 24 horas después de su salida del hotel de tránsito para desplazarse, en medios de transporte públicos o privados, hasta el lugar donde cumplirán el resto de su cuarentena, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
    Aquel viajero que, dentro de los catorce días contados desde su ingreso al país, sea caracterizado como caso confirmado según lo dispuesto en el numeral 8 bis de la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá cumplir con la totalidad de cuarentena dispuesta en los términos del numeral 9 de la misma resolución, en una residencia sanitaria.
    Los costos asociados a la estadía en el hotel de tránsito, o en aquel autorizado por la autoridad sanitaria, de la que trata este numeral serán sufragados por cada viajero. En el caso de los extranjeros no residentes de manera regular en Chile, los costos serán pagados al obtener su pasaporte sanitario, antes de tomar el transporte rumbo a Chile.".
     
    b. Elimínase el numeral 3 ter.
    c. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 7 la expresión ", e) y o)" por "y e)".
    d. Agrégase el siguiente numeral 7 bis, nuevo:
     
    "7 bis. Aquellos viajeros quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, estarán eximidos de lo dispuesto en el numeral 3 de esta resolución, siempre y cuando cuenten con un resultado negativo para el Test RT-PCR para SARS-Cov-2 realizado en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, mientras esté pendiente el resultado del señalado Test o si este fuera positivo, podrán cumplir con la cuarentena o aislamiento en sus domicilios particulares.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 31 de marzo de 2021.
    Sin perjuicio de lo anterior, aquellos chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile, que hayan iniciado su viaje con anterioridad a las 00:00 del día 28 de marzo de 2021, no estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo final del numeral tercero de la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud, que por este acto se modifica.