1. Exíjase a todos los prestadores, tanto públicos como privados, la máxima complejización de camas posibles sobrepasando los compromisos exigidos por la resolución exenta Nº 356, de 2020. Se entenderá que dicho aumento deberá comprender al menos un 30% por sobre el máximo mandatado por la resolución señalada precedentemente, lo cual será exigible a partir del miércoles 31 de marzo. En consecuencia, se exigirá a todos los prestadores aumentar las camas con ventilación mecánica invasiva y, además, las camas con terapias ventilatorias no invasivas complejas para hacer frente a la pandemia.
2. Dispóngase que todo el sistema integrado de prestadores, públicos y privados, se aboquen y prioricen la labor de complejización de camas destinando su personal y recursos tecnológicos al manejo de las consecuencias de la pandemia. Esto implica cesar toda actividad médica y quirúrgica electiva y mayor ambulatoria en todo el territorio nacional. Esta medida afectará a prestadores de atención cerrada públicos y privados.
Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente:
a. Aquellas cirugías cuyo retraso significa un riesgo grave para la salud o que pueda generar secuelas funcionales graves, incluyendo las oncológicas.
b. Aquellas cirugías realizadas a pacientes pediátricos.
c. Aquellas cirugías que se realizan en cumplimiento de alguna garantía GES.
Esta medida comenzará a regir desde el día miércoles 31 de marzo del año 2021, por 30 días renovables.
3. Dispóngase que el porcentaje de pacientes con ventilación mecánica invasiva sobre el total de pacientes en camas habilitadas UCI sea superior al 70% en cada prestador público y privado. Lo anterior exige de parte de cada centro asistencial gestionar el uso eficiente de los recursos disponibles, asignando a cada paciente la cama que corresponde de acuerdo a los criterios de gravedad y la calidad de la demanda asistencial.
4. Manténgase vigente, en todo lo demás, lo dispuesto en las resoluciones exentas Nºs. 62 y 266, ambas de 2021, del Ministerio de Salud.
5. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
6. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
7. Déjase constancia que las actas que la Superintendencia de Salud emita en ejercicio de sus facultades de fiscalización de esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el Nº5 del Artículo 8º del decreto Nº4, de 2020, de este Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en las cuales se constaten infracciones a lo ordenado en esta resolución, serán remitidas a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, debiendo ésta, con su solo mérito, dar inicio al procedimiento sumarial sanitario regulado en el Libro X del Código Sanitario.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 394 Exenta, Salud , publicada el 29.04.2021, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021 lo dispuesto en el numeral 2 de la presente norma.
El numeral 1° de la Resolución 394 Exenta, Salud , publicada el 29.04.2021, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021 lo dispuesto en el numeral 2 de la presente norma.
NOTA 1
El numeral 1 de la Resolución 445 Exenta, Salud, publicada el 24.05.2021, dispone dejar sin efecto la suspensión de la actividad médica y quirúrgica electiva y mayor ambulatoria dispuesta en el numeral segundo de la presente norma bajo las condiciones copulativas que la citada Resolución indica.
El numeral 1 de la Resolución 445 Exenta, Salud, publicada el 24.05.2021, dispone dejar sin efecto la suspensión de la actividad médica y quirúrgica electiva y mayor ambulatoria dispuesta en el numeral segundo de la presente norma bajo las condiciones copulativas que la citada Resolución indica.