SUSPENDE PRÓRROGA DE POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIONES, RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN EN CURSO AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE LA CISTERNA, POR RAZONES QUE INDICA

    Núm. 310 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 458, de 1975, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N° 47, de 1992, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; las facultades conferidas en el DS N° 397 (V. y U) de 1976, que Fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2020 y sus posteriores modificaciones; el dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, atendida la situación de emergencia sanitaria; las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de oficios Ord. N° 296, de fecha 20.07.2020 (DDU 437) y N° 344, de fecha 26.08.2020 (DDU 441); el decreto exento N° 4.588, del Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 13 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2019, por el cual se declara la postergación de permisos de edificación por un plazo de 3 meses en la citada comuna; la resolución Ex. N° 2.836, de fecha 9 de diciembre de 2019, de esta Secretaría Ministerial, que dispuso la prórroga del plazo de postergación referido, por un plazo de 9 meses, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de diciembre de 2019; el oficio Ord. N° 300/75, de Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 1 de julio de 2020 a esta Secretaría Ministerial; el decreto alcaldicio N° 3.484, de fecha 26 de agosto de 2020, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 2020; el oficio Ord. N° 300/101, de Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 8 de septiembre de 2020; el oficio Ord. N° 300/102, de Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, de fecha 10 de septiembre de 2020; la resolución Ex. N° 1.136, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 11 de septiembre de 2020, que suspende y regulariza la prórroga de postergación de los permisos indicada precedentemente, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 2020; el Ord. N° 300/41 de la Alcaldesa (S) de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 15 de marzo de 2021, por el cual solicita a esta Secretaría Ministerial prolongar la suspensión de la prórroga de postergación de los permisos de construcción en la comuna mientras se mantenga vigente la declaración de emergencia sanitaria contenida en el DS N° 4 del Ministerio de Salud; el DS N° 41 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2019, que nombra al infrascrito; el DS N° 104, de 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado en lo pertinente por el DS N° 269, de fecha 16 de junio de 2020, por el DS N° 400, de fecha 10 de septiembre de 2020, por el DS N° 646, de fecha 9 de diciembre de 2020, y por el DS N° 72 de fecha 11 de marzo de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Res. Ex. N° 581, de fecha 26 de marzo de 2020, Seremi Minvu, que establece Tramitación Electrónica para este Servicio, atendida la situación de Emergencia Sanitaria; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y:
     
    Considerando:
     
    1. Que, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por la Autoridad sectorial (Minsal), y que funda el estado de excepción en que nos encontramos actualmente, decretado por la autoridad central, la Contraloría General de la República ha emitido diversos dictámenes referentes a la forma en que estas situaciones excepcionales afectan el normal curso de los procedimientos y actos de la Administración Pública. En lo pertinente, el dictamen N° 3610, de marzo de 2020, estableció que, para efectos administrativos, la situación de excepción constitucional indicada precedentemente constituiría la figura legal correspondiente al caso fortuito, regulada en el Art. 45 del Código Civil, figura que permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, afectando, de manera excepcional el cumplimiento de la normativa general en materias de orden administrativo. A este respecto, el citado dictamen, entre otras situaciones, establece que corresponderá a los Jefes Superiores de los Servicios disponer la suspensión de plazos en los procedimientos administrativos asociados a su competencia, o extender su duración, fundando sus actuaciones, precisamente en el caso fortuito, indicado precedentemente.
    2. Que, en el mismo sentido, y en virtud de las facultades contenidas en el Art. 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha instruido sobre la aplicación del Art. 117 de la citada ley, en el marco del estado de excepción constitucional vigente a esta fecha, a través de dos circulares de aplicación general (DDU 437(1) y DDU 441 (2)), en las cuales se desarrolla el escenario indicado precedentemente y la forma de aplicar la citada disposición a la luz del estado de emergencia sanitaria descrito, en relación con la figura del caso fortuito.
    3. Que, mediante resolución Ex. N° 2.836, de fecha 9 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial, con fecha 13 de diciembre de 2019, esta Secretaría Ministerial prorrogó por un plazo de 9 meses, la postergación decretada inicialmente por un plazo de 3 meses por el Alcalde del citado Municipio, respecto de los permisos de edificación, dispuesta en parte del territorio de la comuna de La Cisterna, en forma selectiva, en cuanto al área y al tipo de permisos que afecta, esto es, para los permisos de edificación o construcciones que consulten destino de vivienda, que contemplen altura de edificación superior a 5 pisos, en el territorio comprendido por las Zonas del actual Plan Regulador Comunal que admiten el uso de suelo residencial, graficado en el plano denominado "Plano Ilustrativo del territorio con postergación de permisos", de fecha septiembre de 2019, escala 1:10.000, suscrito por el Asesor Urbanista Municipal, que grafica el área involucrada y definida expresamente para estos efectos por el polígono irregular de vértices 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-1, que acompañó a su solicitud inicial, de conformidad a decreto exento N° 4.588, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 13 de septiembre de 2019, a contar del plazo de expiración de la postergación de permisos inicial, extendiéndose en consecuencia hasta cumplir el plazo total de 12 meses, contemplado en el citado Art. 117 de la LGUC.
    4. Que, bajo el marco normativo imperante y ante la proximidad del vencimiento de la prórroga otorgada a través de la citada Res. Ex. N° 2.836. de esta Secretaría Ministerial, con fecha 1 de julio de 2020, a través de decreto alcaldicio N° 3.484, de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, el Alcalde dispuso la extensión de la postergación referida, por un plazo de siete meses al término de la prórroga otorgada por la citada Res. Ex. N° 2.836 singularizada precedentemente, con el objeto de extender los efectos jurídicos de la citada postergación, ordenando la publicación de este decreto a través de su inserción en el Diario Oficial, lo que se concretó con fecha 2 de septiembre de 2020.
    5. Que, con fecha 8 de septiembre de 2020, a través del oficio Ord. N° 300/101, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna solicita a esta Secretaría Ministerial disponer la ratificación de la suspensión de la prórroga del plazo de postergación referido precedentemente, conforme a lo instruido en la citada circular DDU 441.
    6. Que, habiéndose  ajustado el decreto  alcaldicio N° 3.484,  de fecha 26 de agosto  de 2020, a la fecha de su emisión a  los lineamientos  impartidos por Contraloría  General de la República (dictamen N° 3610/2020), se advierte que éste no cumplía a cabalidad con la posterior instrucción entregada por la citada DDU en su circular 441, razón por la cual, con fecha 11 de septiembre de 2020, a través de Res. Ex. N° 1.136, esta Secretaría Ministerial ratificó y convalidó el acto administrativo dictado de buena fe, suspendiendo la prórroga del plazo de postergación decretada por Res. Ex. N° 2.836, de 2019, por un período de 7 meses, a contar del 2 de septiembre de 2020, fecha de publicación en el Diario Oficial del citado decreto 3.484.
    7. Que, con fecha 15 de marzo de 2021, a través de Ord. N° 300/41, la Alcaldesa (S) de la I. Municipalidad de La Cisterna solicita a esta Secretaría Ministerial se disponga la extensión de la suspensión de la prórroga de postergación de permisos de edificación en la comuna, la cual rige hasta el 2 de abril de 2021, prolongándola por un plazo de 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la suspensión indicada precedentemente, a raíz de la modificación en curso al Plan Regulador Comunal (PRC), por lo que necesita mantener protegido su territorio urbano de un desarrollo no deseado y discordante con la propuesta de planificación contenida en su proyecto de modificación al PRC, mientras se completa el proceso aprobatorio.
    8. Que, en atención a la situación de excepción vigente, con fecha 20 de julio de 2020, conforme se indica en considerando número 2 de la presente resolución, la División de Desarrollo Urbano del Minvu, emitió la citada circular DDU 437, con el fin de impartir instrucciones sobre la aplicación del Art. 117 LGUC, bajo el contexto de la actual emergencia sanitaria. En dicha circular se indica que corresponde al alcalde de cada Municipio determinar la suspensión o extensión de los plazos en los sectores o terrenos en los que se haya dispuesto la aplicación del citado Art. 117 LGUC.
    9. Que, con fecha 26 de agosto de 2020, la DDU Minvu emite una nueva circular (DDU 441) que aclara y precisa los supuestos de aplicación del Art. 117 LGUC, distinguiendo los procedimientos de postergación (Art. 117 inciso 1ero LGUC) y de prórroga de la misma (Art. 117 inciso segundo LGUC).
    10. Que, la figura en que se encuadra la situación referida es aquella indicada en el Art. 117 inciso segundo LGUC, esto es, una prórroga de la postergación de los permisos referidos en el inciso primero de la citada disposición. En este sentido, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU Minvu, a través de Ord. N° 344, circular DDU 441, indica que para el caso de la prórroga referida se debe distinguir si previo a la dictación del decreto N° 4 del Ministerio de Salud(3) (que decreta alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de 1 año calendario), la prórroga ya fue decretada o resuelta hasta por 12 meses; en ese caso, el plazo de duración puede ser suspendido mientras no haya culminado. Que, asimismo, la circular DDU 441 señala que no podría emitirse una nueva prórroga que extienda el plazo que ya fue prorrogado, esto ocurre en el entendido que la prórroga es un acto administrativo terminal, por lo que no puede operar prórroga sobre prórroga. En definitiva, en el caso que la prórroga se hubiere decretado con anterioridad a la declaración de alerta sanitaria, el transcurso del plazo se puede suspender, pero no extender (4).
    11. Que, en efecto, la citada circular DDU 441 ha precisado que siendo la resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo la que decreta la prórroga del plazo establecido en el Art. 117 inciso 2° de la LGUC, el acto administrativo terminal de todo el procedimiento de postergación, en los términos expuestos en el Art. 18 de la ley N° 19.880, y habiéndose tramitado la respectiva prórroga a través de la Res. Ex. N° 2.836 / 2019 de este Servicio, con anterioridad a la emisión del citado DS N° 4, de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, el plazo de postergación original decretado por el Alcalde a través del DS N° 4.588 / 2019, no puede ser suspendido y no puede volver a ser prorrogado, sino que debe ser suspendida la prórroga del mismo, mientras no haya expirado, indicando que el órgano competente mandatado por la LGUC para disponer la suspensión de este plazo será la Seremi respectiva, para el caso que se trate de estudios sobre modificaciones a un Plan Regulador Comunal como es el caso en comento.
    12. Que, conforme lo expuesto, a través de la presente resolución se busca prolongar la suspensión de la prórroga del plazo de postergación en los términos indicados precedentemente, manteniendo esta última por un plazo de 60 días más, por sobre el plazo ya decretado en la Res. Ex. 1.136, esto es, hasta el 2 de junio de 2021, de manera tal de no generar efectos perniciosos a los procesos de estudio y modificaciones al Plan Regulador Comunal de la comuna de Pudahuel que se encuentran en actual curso.
    13. Que, de conformidad a lo expuesto,


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(1) Ord. N° 296, de fecha 20.07.2020.
(2) Ord. N° 344, de fecha 26.08.2020.
(3) DS N° 4 Ministerio de Salud, de fecha 08.02.2020 que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
(4) Se indica, de esta forma, que si el citado decreto N° 4 Minsal se encuentra vigente, puede decretarse o resolverse una prórroga hasta por más de 12 meses, habida consideración de lo indicado en el dictamen N° 3.610 de Contraloría General de la República, siempre y cuando ésta no haya sido decretada o resuelta en forma previa a la dictación del decreto N° 4, caso en el cual solo podrá ser suspendida.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prolóngase la Suspensión de la prórroga del plazo de postergación de los permisos de edificación resuelta por Res. Ex. N° 1.136, de fecha 11 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de septiembre de 2020, en los términos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, dispuesta originalmente por el decreto N° 4.588 de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 13 de septiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2019, y prorrogada por Res. Ex. N° 2.836, de fecha 9 de diciembre de 2019, publicada esta última con fecha 13 de diciembre de 2019 de esta Secretaría Ministerial, asociado a la modificación del Plan Regulador Comunal del citado Municipio, desde el 2 de septiembre de 2020, fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio N° 3.484 de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna extendiendo dicha suspensión por un plazo de 60 días corridos, contados desde la expiración del plazo otorgado a través de la citada Res. Ex. 1.136, esto es hasta el 2 de junio de 2021.
    2. Notifíquese lo resuelto a la Municipalidad de La Cisterna, de conformidad, sirviendo la presente resolución como atento oficio remisor, ello, habida consideración de lo instruido en la resolución exenta N° 581, de fecha 26.03.2020, emitida por esta Secretaría Ministerial a causa de la pandemia por la enfermedad Covid-19, que dispone el envío de información a través de canales digitales, sin esperar la entrada en vigencia de la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, por lo que procederá su envío a través de la casilla de correo electrónico que obre en los registros de esta Secretaría Ministerial.


    Anótese, comuníquese y cúmplase.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.